STSJ Canarias , 20 de Diciembre de 2004
Ponente | JESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:5696 |
Número de Recurso | 1950/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 2ª
SENTENCIA NÚM.
Magistrados Ilmos. Sres.:
Doña Cristina Páez Martínez Virel (Presidenta)
D. César García Otero D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de diciembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sala el recurso número 1950/2003, procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en el que son partes, como demandante doña Juana , doña Edurne , don Alexander , don Marcelino , don Juan Enrique , doña Camila , doña María Virtudes , don Juan , doña Virginia , doña Raquel , doña Marina , don Agustín , doña Lina , doña Francisca , doña Erica , doña Constanza , doña Carina , doña Antonieta , don Serafin , don Bernardo , doña Carolina , doña Cecilia , doña Carmen , doña Carmela y doña Celestina , representados por la procuradora doña María Dolores Sosa Serván, asistidos y dirigidos por el abogado don José A. Mariño, y como demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el procurador don Óscar Muñoz Correa, y asistido y dirigido por la abogada doña Mónica Sánchez Medina, con intervención del Ministerio Fiscal, se dicta la presente sentencia.
ANTECEDENTESDEHECHO
Por escritos de fecha 5 de agosto de 2003 del Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se le comunica a quince de los recurrentes que no procede acceder a la petición que realizaron de formalización de escritura pública de vivienda porque han realizado obras que contravienen el contrato de compraventa relativo a Grupo Generalísimo Franco, de Schaman, y los requieren para que comuniquen al citado Ayuntamiento si les interesa la demolición de las referidas obras o se oponen a ella.
Contra dicha resolución, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo respecto a los otros once recurrentes (don Juan , don Alexander , doña Camila , doña Juana , doña Raquel , doña Celestina , do Marcelino , doña Cecilia , doña Carmen , don Juan Enrique y doña Celestina), interpusieron recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona doña Juana , doña Edurne , don Alexander , don Marcelino , don Juan Enrique , doña Camila , doña María Virtudes , don Juan , doña Virginia , doña Raquel , doña Marina , don Agustín , doña Lina , doña Francisca , doña Erica , doña Constanza , doña Carina , doña Antonieta , don Serafin , don Bernardo , doña Carolina , doña Cecilia , doña Carmen , doña Carmela y doña Celestina , el día veintiocho de agosto de dos mil tres, formalizando demanda el día cinco de abril de dos mil cuatro, con la pretensión de que se anule el acto impugnado porque ha vulnerado el derecho de los demandantes a no ser discriminados respecto a tres vecinos a los que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria les otorgó escritura pública de compraventa, y se reconozca el derecho de los actores a que se les formalice en escritura pública el contrato de compraventa de la correspondiente vivienda del Grupo Generalísimo Franco, de Schaman, en las condiciones que indican.
A la referida demanda se opuso el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.
Practicada la prueba se señala para votación y fallo el día diecisiete del presente mes de diciembre, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.
Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día veinte del presente mes de diciembre.
Por lo que se refiere a la cuantía del...
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