STSJ Canarias , 24 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:5045
Número de Recurso874/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 24 de noviembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inss contra Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº 0000209/2000 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Ignacio , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, con D.N.I. NUM000 , venía disfrutando de una pensión de jubilación a cargo de INSS cuyo complemento de mínimos abonado en los años 1998 y 1999, a 176.860 pesetas.

  2. - El INSS, por Resolución de 27.8.1999, requirió al actor para la devolución de la cantidad mas arriba señalada, procediendo a su amortización en un periodo de 36 meses, a razón de 4.913 pesetas mensuales, suprimiendo, además, dicho complemento por mínimos para años sucesivos.

  3. - El INSS atribuya al actor el percibo en el año 1997 de rentas superiores a 822.824 pesetas, y en año 1998 superiores a 837.635 pesetas, imputando las primeras al complemento por mínimos del año 1998 y las segundas a dicho complemento correspondiente al año 1999.

  4. - El actor, en el año 1998, ha percibido 284.910 pesetas de rendimiento de capital mobiliario, y no consta que haya percibido ingresos por capital inmobiliario, si bien ha abonado a la Hacienda Pública el 1,10% del valor catastral de dicho patrimonio.

  5. - Se ha agotado la via previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por D. Ignacio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería Territorial de la Seguridad Social sobre Reintegro de Prestaciones indebidas y Reconocimiento de Complemento por mínimos, debo anular y anulo la Resolución del INSS de 27.8.1999, y debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir el complemento por mínimos durante los años 1998 y 1999 y a seguir percibiéndolo mientras el monto de sus rentas en el año corriente no sobrepasen las cuantías presupuestariamente fijadas, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor las cantidades que haya retenido amortizado o no pagado al actor por tales conceptos desde 1998 hasta la actualidad. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando su disconformidad con la sentencia de instancia la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social formaliza escrito de recurso articulando tres motivos revisorios, amparados en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y dos de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ del mismo preceptos legal infracción por no aplicación de los artículos 5.2 y 5 RD 4/1998, 9 enero , y del art. 6.5 del mismo Real Decreto artículos 5.5. y 6.5 RD 5/1999, 8 enero en relación con los artículos 16 y 46.2 Ley 8/1988, 7 abril y de la doctrina jurisprudencial que cita sentada en torno a los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos.

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa el recurrente, con sustento en la documental que refiere:

  1. - La adición al ordinal 1º del texto "al comprobar según los datos obrantes en la propia Dirección Provincial la indebida percepción del complemento a mínimos por ser incompatibles con el nivel de ventas obtenidas, se acordó por el INSS iniciar el procedimiento de reintegro de los mismos, dándole trámite de audiencia al actor".

  2. - La inclusión tres la expresión "arriba señalado", obrante en el ordinal 2º, del texto "de las que 111,804 ptas. fue el complemento a mínimos percibido en el año 98 y 65.056 lo...

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