STSJ Canarias , 5 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2004:4751
Número de Recurso855/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de noviembre del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 855/2002, en el que interviene como demandante DON Carlos Miguel , guardia civil, en su propio nombre, asistido de la Letrada Doña Carolina Martell Ortega y como Administración demandada, la General del Estado, representado por el Abogado del Estado; versando sobre complemento especifico; siendo indeterminada la cuantia del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de septiembre del 2002, se acordó:

ANTECEDENTES DE HECHO

S: El solicitante se encuentra destinado en el Servicio de Material Móvil de la Comandancia de Las Palma como conductor desde el 10.02.2000, no lo está por tanto como "especialista grupo 10" del vigente Catálog,de Puestos de Trabajo. Al interesado, por otra parte, se le está retribuyendo con el Componente Singular del Complement, Específico de acuerdo con su destino y con el vigente Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil e vigor. A este respecto conviene poner de manifiesto que en el Boletín Oficial de la Guardia Civil nº NUM000 di '30.11.1.999, se publicó una vacante de la clase B, tipo 3, del empleo de Guardia Civil conductor del Servici de Material Móvil, con un Complemento Especí ;fico Singular de 69.984 ptas. anuales para dicho año (420.6 ~), la cual, le fue adjudicada, con carácter voluntario, mediante Resolución de esta Dirección General d fecha 26 de enero de 2.000 (B.O.C. nº 03 de 31.01.00)...Acuerdo DESESTIMAR su solicitud

SEGUNDO

El funcionario actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el recurso declarando: 1º.- La nulidad de las Resoluciones impugnadas, y su anulación por no ser conformes a Derecho. 2º.- El derecho del recurrente, a la percepción del componente singular del complemento específico desde el dia que comenzó a prestar servicio en el Destacamento de Automovilismo de la Comandancia de la Guardia Civil de Palmas, el día 01.03.00 hasta que deje de pertenecer debe al mismo, pues actualmente sigue realizando la misma función; abono que debe realizarse en las mismas condiciones a como lo vienen percibiendo el resto de los compañeros incluidos en el Catálogo de Puestos de Trabajo mencionado. 3º.- Se abonen efectivamente al recurrente las cantidades indebidamente dejadas de percibir, desde que obtuvo el puesto de trabajo así como los intereses devengados y que se devenguen en un futuro, hasta que efectivamente le sean abonadas en su integridad. 4º.- Que se condene en costas a la Administración Pública, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del recurso total o subsidiariamente, de forma parcial solo respecto del tiempo en que el recurrente prestó sus servicios en el Servicio de Material Móvil conforme a lo expuesto anteriormente e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestima su solicitud de complemento ya se le está retribuyendo con el Componente Singular del Complemento, Específico de acuerdo con su destino y con el vigente Catálogo de Puestos de Trabajo de la Guardia Civil en vigor y, cuya nulidad postula por las consideraciones siguentes:

Primero

Antecedentes.- Solicitud del Componente singular del complemento específico para los puestos de conductores de vehículos especiales.- El que suscribe presento en fecha 28 de mayo de 2002, instancia ante el Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, mediante la que solicitaba, al amparo de la prohibición de conculcar el principio de igualdad que nuestra Constitución reconoce en su art. 14, se dieran las órdenes oportunas para que le fuera reconocido el derecho a la percepción del componente singular del complemento específico desde el día que comenzó a prestar servicio en el Destacamento de Automovilismo, de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, el día 01.03.00 hasta que deje de pertenecer al mismo, pues actualmente sigue realizando la misma función; abono que debe realizarse en las mismas condiciones a como lo vienen percibiendo el resto de los compañeros incluidos en el Catá ;logo de Puestos de Trabajo mencionado. (Folios nº 1 y 2 del Expediente Administratirvo) Segundo.- Desestimación de la solicitud y Recurso de Reposición.- Que por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 3 de julio de 2002 (Folio nº 3 del Expediente Administratirvo), se desestimó la pretensión solicitada en fecha 28 de mayo de 2002, considerando que el peticionario, sobre la base de que percibe el complemento específico para el puesto que solicitó voluntariamente, sin tenerle en cuenta que a pesar de haber solicitado ese puesto de trabajo voluntariamente está desarrollando una actividad de las encuadradas en el Grupo 22 del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil, siendo esta resolución recurrida mediante Recurso de Reposición interpuesto por el dícente en fecha 29 de julio de 2002 (Folios nº

4 a 10 del Expediente Administratirvo). Mediante Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 23 de septiembre de 2002 (Folio nº 11 del Expediente Administratirvo) se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por el que suscribe, interponiéndose contra dicha Resolución el presente Recurso Contencioso- Administratirvo. Tercero.- Motivación de la solicitud formulada por el que suscribe.

destinado en el Servicio de Material Móvil de la 1602 a Comandancia de Las Palmas especialidad de Conductor-Motorista, desde 01.03.00 hasta la actualidad, conduciendo vehículos especiales de los asignados al citado Destacamento. Que de los vehículos especiales, entre otros, conduce vehículos celulares con servicios correspondientes; según hace constar la Circular nº 29/1985 de la Dirección General de la Guardia Civil sobre vehículos que deben conducir los Conductores Servicio de Automovilismo, hoy Servicio de Material Móvil, hace referencia a vehículos especiales como son: celulares, ambulancias, grúas etc.. Que la Ley 18/1989, de 25 de julio de Tráfico , circulación de Vehículos a Mo Seguridad Vial y el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , por el que aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Seguridad Vial, definen vehículo especial como aquel que "sobre permanentemente los límites establecidos en los mismos para peso! dimensiones". Desde su incorporación al Servicio de Material Móvil el que suscribe v ejerciendo como conductor de los vehí culos a que se hace referencia y, por tal motive cumplen las caracterí sticas reseñadas es cuanto a vehículos especiales. La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CE aprobó mediante Resolución, el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección Gel de la Guardia Civil por el que se asignaba la dotación del componente singular complemento específico para los puestos de conductores de vehículos especie incluyéndolos en el Grupo 22 del citado catálogo. A la vista del trabajo realizado por el que suscribe, es apreciable que su puesto trabajo debe estar incluido en el citado Grupo 22 y, por lo tanto, se considera acreed percibo de dicho complemento, al igual que al resto de los funcionarios a los quien si tiene reconocido, por conducir vehículos de dichas características. Entiende el dicente que se puede estar conculcando el principio de igualdad recogido en el art. 14 de la C.E ., dicho sea siempre en términos de defensa y con el respeto y subordinación, por negársele el derecho a tal complemento pese a realiza mismas funciones que los funcionarios que lo perciben; se tiene constancia de que, < Guardias Civiles destinados en la comandancia de la Guardia Civil de Madrid y, ejerció la misma función que el que suscribe, están percibiendo el mismo complemento en ba que diversas Sentencias han entendido discriminatorio el hecho de que pese a realiza funciones de conductor de vehículos especiales no se les abone el complemento retributivo mencionado. En este sentido, los Tribunales han venido pronunciándose a favor de solicitudes por parte de Guardias Civiles a quienes también se les excluyó del abone causa alguna que lo justificase, haciendo mención en este sentido a las Sentencias nº de 16.05.98, la Sentencia nº 957 de 15.07.98, la Sentencianº

1490 de 26.11.98 , todas de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administratirvo del Tribunal Superior Justicia de Madrid y, las Sentencias de fecha 21.07.95 y 13.09.95 de la Sección Séptima la Sala de lo Contencioso- Administratirvo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. aludidas Sentencias perfilan la misma situación que el que suscribe y, resueltas estimatoria mente la reclamación de los Guardias Civiles, conductores de...

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