STSJ Canarias , 27 de Octubre de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:4582
Número de Recurso1600/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO CANARIO DE SALUD contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0000275/2002 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Dña. Carolina , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD.

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante doña Carolina , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el Servicio Canario de Salud, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, últimamente, en el centro de trabajo de Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote, y un salario de 195.000 pesetas mensuales. Los contratos celebrados entre las partes, han sido los siguientes:

TIPO CONTRATO F. ALTA F. BAJA CAUSA -Interino 01.09.92 30.09.92 Sustitución x vacaciones -Interino 19.10.92 31.10.92 Sustitución x vacaciones -Interino 19.07.93 15.08.93 Sustitución x vacaciones -Interino 16.08.93 31.08.93 Sustitución x vacaciones -Interino 01.09.93 30.09.93 Sustitución x permiso -Interino 03.11.93 03.09.94 Sustitución x excedencia -Interino 16.09.94 30.09.94 Sustitución x permiso -Interino 16.11.94 25.11.94 Sustitución x permiso

-Eventual 29.11.94 15.01.95 Acumulación de tareas -Interino 16.01.95 21.01.95 Sustitución x I.L.T. -Prestación 22.01.95 16.02.95 Prestación x desempleo -Interino 17.02.95 No consta Sustitución x I.L.T. -Interino 06.03.95 20.03.95 Sustitución x matrimonio -Interino 28.03.95 No consta Sustitución x I.L.T. -Eventual 04.04.95 08.04.95 Acumulación de tareas -Interino 10.04.95 No consta Sustitución x enfermedad -Eventual 02.05.95 01.06.95 Acumulación de tareas -Eventual 02.06.95 01.07.95 Acumulación de tareas -Eventual 02.07.95 15.07.95 Acumulación de tareas -Eventual 16.07.95 01.08.95 Acumulación de tareas -Eventual 02.08.95 01.09.95 Acumulación de tareas -Eventual 02.09.95 01.10.95 Acumulación de tareas -Eventual 02.10.95 01.11.95 Acumulación de tareas -Interino 02.11.95 15.11.95 Sustitución x permiso -Interino 16.11.95 30.11.95 Sustitución x permiso -Interino 04.12.95 05.12.95 Sustitución x permiso -Interino 07.12.95 07.12.95 Sustitución x permiso -Interino 26.12.95 29.12.95 Sustitución x permiso -Eventual 09.01.96 17.01.96 Acumulación de tareas -Interino 25.01.96 26.01.96 Sustitución x I.L.T. -Eventual 29.01.96 28.02.96 Acumulación de tareas -Eventual 29.02.96 28.06.96 Acumulación de tareas -Eventual 29.06.96 30.06.96 Acumulación de tareas -Interino 01.07.96 31.07.96 Sustitución x vacaciones -Interino 01.08.96 31.08.96 Sustitución x vacaciones -Eventual 01.09.96 01.09.96 Acumulación de tareas -Interino 02.09.96 01.10.96 Sustitución x vacaciones -Interino 02.10.96 31.10.96 Sustitución x vacaciones -Interino 19.11.96 10.03.97 Sustitución x maternidad

-C. Laboral 01.12.96 plaza vcte personal no sanitario

SEGUNDO

El último contrato suscrito entre las partes y en vigor, en fecha 1 de diciembre de 1996 es un contrato laboral para el desempeño temporal de la plaza vacante de personal no sanitario (artículo 15.1, a) del Estatuto de los Trabajadores . La actora tiene reconocido por el Servicio demandado el derecho a "Contrato de Trabajo por tiempo indefinido", es decir que su duración es indefinida, hasta tanto se cubra la indicada plaza de forma reglamentaria.

TERCERO

El 19 de Enero de 2.002 se interpuso reclamación previa contra el organismo demandado, siendo desestimada por Resolución núm. 196 de 12 de marzo de 2.002 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud.

CUARTO

La parte actora solicita en su demanda interpuesta el 19-02-2002, que se declare que el vínculo laboral que une a las partes se considere indefinido, toda vez que los contratos se han celebrado en fraude de ley y; Asimismo, se reconozca una antigüedad de septiembre de 1992 fecha del primer contrato eventual suscrito, así como a percibir los correspondientes trienios desde la fecha indicada, y a los demás derechos inherentes a la referida declaración.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estima en parte la demanda interpuesta por Dª. Carolina , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD y, en consecuencia, declaro que la relación laboral que le une con el Servicio Canario de Salud es de carácter indefinido, que ya la ostenta, y reconozco que la antigüedad de la actora en la prestación de sus servicios para el organismo demandado debe fijarse en el inicio de la misma el 17 de Febrero de 1995, y que tiene derecho a percibir el correspondiente complemento por antigüedad".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el SCS, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por Doña Carolina , declara que la relación laboral que le une con el Servicio Canario de la Salud es de carácter indefinido, que ya la ostenta, fija la antigüedad de la actora en la fecha 17-2- 1995 y declara su derecho a percibir el correspondiente complemento por antigüedad (trienios).

Frente a la misma se...

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