STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:4387
Número de Recurso388/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000388/2004 , interpuesto por Gabriel , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001399/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gabriel , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28-11-03 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Gabriel , de 49 años de edad, (nacido el día 09-03-1954), está afiliado al RETA la Seguridad Social con el número NUM000 , es residente en Los Campitos (Santa Cruz de Tenerife)

y su profesión habitual es la de cajista y cortador de imprenta.

SEGUNDO

Al actor le fue reconocida una incapacidad permanente total en resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28-03-01.

La base reguladora mensual de incapacidad permanente derivada de la contingencia de enfermedad común es de 94.396 pesetas (folio 16 de autos).

TERCERO

En el expediente en el que le fue reconocida la incapacidad permanente total, el demandante fue valorado por el EVI del siguiente cuadro residual (folio 84 de autos):

Espondilitis anquilopoyetica, con limitación en la movilización de la columna vertebral en toda su extensión. Sacroiliacas fusionadas. Ictus isquémico transitorio. Hipertensión arterial. Marcha ligeramente atáxica. Paciente con limitación para movimientos de columna vertebral. No debe coger pesos, así como también presenta limitación para deambulación por terrenos irregulares o difíciles.

CUARTO

El demandante presentó demanda solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, que fue desestimada en sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife de 16-10-01 (dictada en los autos nº 830/01), que fue confirmada por la sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 15-03-02 (rec. nº 889/01).

QUINTO

En expediente de revisión de incapacidad el actor fue evaluado por el EVI el día 22-08-02 del siguiente cuadro residual (folio 11 de autos):

"Espondilitis anquilopoyética, sacroiliacas fusionadas. TIA. Marcha ligeramente atáxica. Aumento del dolor de la columna vertebral. Dolor a nivel glúteo derecho. No se objetiva un agravamiento de la patología que dio lugar a su incapacidad permanente."

SEXTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió en resolución de 30-08-02 que no se había producido variación del estado de sus lesiones. Presentada reclamación administrativa previa, fue desestimada en resolución de 28-10-02 (folio 5 de autos).

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda relativa a reclamación sobre reconocimiento de derecho interpuesta por D. Gabriel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras demandadas de las pretensiones del actor. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Gabriel , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Octubre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, dirigida a que se declare al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, por agravación de las lesiones en base a las cuales se le reconoció una incapacidad permanente total, recurre la representación Letrada de aquél, formulando al amparo de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L ., un primer motivo de recurso en el que solicita, apoyándose en un informe de la Sección de Reumatología del Hospital Ntrta.Sra. de Candelaria, que al ordinal sexto de los hechos declarados probados se le...

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