STSJ Canarias , 8 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2004:4251
Número de Recurso203/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre del año 2.004.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 203/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Luis , representado por la Procuradora doña Elisa Colina Naranjo, asistida del Letrado don Francisco González Jaber, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, interviniendo también, en calidad de codemandada, la administración de la Comunidad Canaria, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, no habiéndose determinado la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de enero de 1998, el hoy actor formuló reclamación económico-administrativa contra una liquidación del Impuesto de Sucesiones girada por la Oficina Liquidadora de Arrecife, devengada con motivo del fallecimiento de don Jorge , por importe de 105.731.200. La reclamación se fundó en la disconformidad del sujeto pasivo con el resultado de la comprobación de valores de las participaciones que tenía el causante en la entidad "Beraga SL", que el interesado había valorado en 1.805.291 pesetas y que tras la comprobación, realizada por perito de la administración, quedó fijada en 163.367.886 pesetas.

Concretamente, entendía el interesado que para la comprobación de valores no se había tenido en cuenta el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones , sino que, con vulneración del principio de estanqueidad fiscal, la administración había acudido al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio .

SEGUNDO

La reclamación fue desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2000. Formulado recurso de alzada, es desestimado por el TEAC en resolución de 19 de diciembre de

2001.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se declare ajustada a Derecho la valoración de las participaciones de "Beraga, S.L." consignada por el sujeto pasivo en su declaración tributaria.

CUARTO

Las administraciones demandadas contestaron a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 8 de octubre del año 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

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