STSJ Canarias , 5 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4184
Número de Recurso470/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 796 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 5 de octubre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000470/2002 , interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL BOTAFOGO S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. ANTONIO DUQUE MARTÍN DE OLIVA y dirigido por la Abogada D./Dña. FEDERICO GONZÁLEZ DE ALEDO Y BUERGO , contra TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO CENTRAL , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DEL TEAC DE FECHA 7 DE FEBRERO DEL 2.002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAC se dictó resolución de fecha 7 de febrero del 2.002 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife de 26 de abril del 2.001, por la que se desestimó la reclamación económica-administrativa frente a la desestimación del recurso de reposición por la Tesorería Insular de la Dirección General del Tesoro de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias que confirmó la providencia de apremio girada a la recurrente .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la nulidad de los actos administrativos impugnados .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso es de 89.787.952 pesetas (539636.46 euros)

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto ante el TEAC frente a la resolución del TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife por la que se desestima la reclamación económica-administrativa presentada frente a la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

La resolución del TEAC incurre en nulidad, ya que no resuelve todas las cuestiones suscitadas, al impugnarse no solo la providencia de apremio en ejecución de un acto administrativo suspendido, sino que también se impugna que la providencia se dicta en una liquidación a la que falta firmeza. No pronunciándose sobre la no sujeción de los excesos de aportación al ITP. No procedieron a la practica de la prueba propuesta por la recurrente La liquidación estaba suspendida, por lo que no se podía dictar providencia de apremio.

Está pendiente de resolver recurso de casación frente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, cuyo objeto es la liquidación practicada el 17 de abril de 1993 en el que se practica liquidación por el ITP, en cuanto al exceso de aportación.

No hay cosa juzgada administrativa El exceso de aportación no está gravado por el ITP La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: El objeto del recurso es la providencia de apremio, cuyos motivos de impugnación son tasados conforme al art. 138 LGT . Existencia del principio de ejecutividad de los actos administrativos.

El recurrente emplea argumentos tendentes a la impugnación de la liquidación que no son oponibles a la providencia de apremio.

SEGUNDO

Mediante escritura pública se constituyó en 1989 la sociedad BOTAFOGO S.A., a la que se aportaba por la sociedad Costa Blanca del Sur S.A: bienes por valor de 2.500.000.000 pesetas, sin más cargas que una hipoteca y servidumbres valoradas en mil millones de pesetas, que asumió la sociedad constituida y como contravalor de las aportaciones se suscribieron 600 acciones por importe de 600 millones de pesetas. La diferencia entre el valor de las fincas aportadas minorado en el importe de las cargas que las gravaban y el importe del capital desembolsado, determinó un exceso de aportación de 900 millones de pesetas.

Presentada autoliquidación por ITP y AJD, la oficina liquidadora emitió liquidación por exceso de aportación al entenderla sujeta al ITP y AJD por importe de 85.860.006 pts, incluyendo los intereses y sanción tributaria cuantificada en 13.500.000 pesetas. Contra la misma se presentó reclamación económica-administrativa que anuló, en resolución de 17 de marzo de 1993, la misma al llevar aparejada sanción, de manera que se ordenó la práctica de nueva liquidación en la que no se incluyera la misma . El 13 de abril de dicho año se giró nueva liquidación por importe de 74.823.293 pts. Recurrida ante el TEAR se...

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