STSJ Canarias , 23 de Septiembre de 2004

PonenteGLORIA PILAR ROJAS RIVERO
ECLIES:TSJICAN:2004:3870
Número de Recurso462/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de septiembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000462/2004 , interpuesto por María Consuelo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000417/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Consuelo , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social, ASEPEYO y HOGARES DE NIÑOS PRIVADOS DE AMBIENTE FAMILIAR NUEVO FUTURO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11/2/2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

María Consuelo nació el 3 de noviembre de 1962, trabajaba como intendente en un hogar de niños. Permanece en situación de incapacidad temporal desde el 11 de enero de 2002 derivada de accidente de trabajo. La empresa tenía cubierta tal contingencia con la Mutua Asepeyo.2.- En expediente de incapacidad el 3 de marzo de 2003 se emite informe médico de síntesis, con el siguiente juicio diagnostico:

traumatismo sobre rodilla izquierda, artroscopia, secuelas flexión mayor 90 grados, no hemartros, no inflamación. Limitaciones orgánicas o funcionales: lesiones permanentes no invalidantes, baremos a 99 y 110 máximo.3.- El Equipo de Valoración de Incapacidades propuso el 6 de marzo de 2003 que se calificara al trabajador como afecto de lesiones permanentes no invalidantes. El INSS le reconoció una prestación por lesiones permanentes no invalidantes en cuantía 576,98 euros.4.- La actora presentó reclamación previa que fue desestimada.5.- La actora sufrió un traumatismo en rodilla izquierda, se le practicó una artroscopia el 10 de abril de 2002 y le quedó como secuelas flexión mayor 90 grados, no presentaba inflamación ni atrofia muscular.6.- Las funciones de la actora son las siguientes:Asume la función de organizador de la llevanza e intendencia del Hogar colaborando estrecha y fielmente con el/la responsable de Hogar. Dichas funciones las desarrolla viviendo y pernoctando en el Hogar.Llevará la dirección doméstica del hogar, que compartirá con el Responsable del Hogar, en los casos en que exista. En los Hogares los que no exista Responsable del Hogar, asumirá sus funciones.Serán funciones:Conocimiento de cada uno de los chicos.Creación de un clima que despierte sentimientos de serenidad. Actitud equilibrada y serena ante las necesidades o dificultades que los niños puedan presentar.Enviar las preferencias o manifestaciones particulares de afecto que despierten situaciones de revalidad o celo entre los chicos.Estimular un espíritu de colaboración y ayuda necesario para el crecimiento de la vida de grupo.Colaborar en el orden y disciplina de la casa, empezando por el horario de las comidas y del desayuno.Enseñar a los niños actitudes de educación social, tales como: Saludar a las personas que visitan el Hogar, corrección en las comidas, agradecimiento por los favores que les...

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