STSJ Canarias , 29 de Julio de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:3494
Número de Recurso582/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 29 de julio de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000582/2004 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000276/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Guillermo , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y Cabildo Insular De Tenerife y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16/12/2003 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Guillermo , nacido el 27-08-1932 (71 años de edad), está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 y reside en Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

1. D. Guillermo pide el reconocimiento del derecho a percibir pensión contributiva de jubilación.2. La Dirección Provincial del INSS le denegó el derecho a devengar una pensión de vejez del SOVI por no reunir un periodo de cotización de 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (acredita 1428 días de cotización efectiva, más 66 días asimilados por pagas extraordinarias, lo que hace un total de 1494 días) y no figurar dado de alta en el Retiro Obrero.La Dirección Provincial hizo la denegación de la prestación en resolución de 29-09-01.3. El actor presentó reclamación previa que fue desestimada en resolución de 23-12-02 (folio 6 de autos).TERCERO.- El actor D. Guillermo insiste en que prestó servicios de manera ininterrumpida desde el mes de noviembre de 1953 hasta el mes de septiembre de 1960 para el Sanatorio Psiquiátrico Provincial, dependiente de la Mancomunidad Provincial Interinsular, absorbida posteriormente por el Cabildo Insular de Tenerife.1. Según la documentación del Archivo Histórico Provincial aportada por el actor, figura la siguiente:- Decreto del Presidente de la Mancomunidad Provincial de 12-03-54 , que con efectividad desde 10-03-54 reconoce al actor D. Guillermo , entre otros funcionarios subalternos del Sanatorio Psiquiátrico Provincial designados con carácter eventual por otros Decretos de dicha Presidencia, la prórroga de sus nombramientos eventuales por 6 meses con percepción de su haber mensual, plus de carestía y plus de cargas familiares (folio 202).-Informe de situación administrativa correspondiente a los años 1956 desde enero hasta diciembre de 1960 (consta en folio 203): 5 años, que equivalen a 1825 días efectivos (365 días x 5 años).-D. Guillermo , como personal interino afectado, fue afiliado a seguros sociales con efecto de 01-01-59, tras la publicación del Decreto de Trabajo de 17-03-59 (BOE 24-03-59). Consta en el folio 201 de autos.2. Según el Expediente Personal de D. Guillermo , correspondiente a la Mancomunidad

Interinsular de Santa Cruz de Tenerife, trabajó con categoría de Vigilante-cuidador del Sanatorio Psiquiátrico Provincial, con carácter eventual:Fue nombrado el 03-02-54 y prorrogado el nombramiento por 6 meses por Decreto de 12-03-54 .Cesó por servicio militar el 31-03-55.Designado eventual por Decreto de 01-09-55.3 . Según certificado del Secretario General de la Mancomunidad Interinsular de Santa Cruz de Tenerife de 14-10-87, se relacionan los nombramientos hechos al actor:-Resolución de la Presidencia de fecha 6 de julio de 1952, se le pagan las sustituciones como Ordenanza realizadas en los meses de agosto y septiembre de 1951.-Por Resolución de la Presidencia fecha 23 de junio de 1953, se le designa con carácter eventual para sustituir ordenanzas en el período de...

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