STSJ Canarias , 12 de Julio de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:3159
Número de Recurso169/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000169/2004 , interpuesto por Benedicto , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001599/2002 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Benedicto , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Unelco y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 01-12-03 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 1 de junio de 1979, con la categoría de Técnico 2ª B, y con un salario en diciembre de 2000 de 407.790 pesetas, equivalentes a 2.450,87 euros mensuales.

SEGUNDO

Como consecuencia de las nuevas modificaciones del marco jurídico y del proceso de reordenación societaria en el que el Grupo ENDESA está inmerso, se han llevado a cabo importantes modificaciones en el modelo de funcionamiento del Grupo, habiéndose adoptado un funcionamiento integrado y unitario de todas las Empresas que lo integran, soportado por nuevos sistemas de información centralizados que implican redundancias organizativas al confluir las áreas de estructura, comercial y administrativas en una sola organización. Con el objeto de atenuar las consecuencias para los trabajadores se ha firmado por parte de la Representación de la Dirección y de la Representación de los Trabajadores, un Acuerdo de Condiciones del Plan Voluntario de Salidas para Endesa S.A y sus Filiales Afectadas firmado el día 25 de octubre de 2000.

La Empresa UNELCO I y II, de la que es empleado el trabajador, está incluida dentro de las Empresas afectadas en el Acuerdo arriba referido.

El mencionado Acuerdo de 25.10.2000 ha sido aprobado por la Dirección General de Trabajo y Asuntos Sociales en Expediente Regulación de Empleo nº 58/2000, mediante Resolución de fecha 27.11.2000.

Cumpliendo los requisitos contemplados en el Expediente, incluida su declaración de disponibilidad, el trabajador ha aceptado en forma voluntaria su inclusión en el mismo, siéndole de aplicación las condiciones económicas del Plan Social.

TERCERO

El actor, en aplicación de dicho ERE, extinguió su relación laboral con la Empresa, por prejubilación, con efectos desde el 31 de Mayo 2001.

Según dicho E.R.E, la Empresa garantiza al actor, desde el momento de la extinción de su contrato por prejubilación y hasta la primera fecha de jubilación posible posterior a la finalización de las prestaciones contributivas por desempleo y, como máximo, hasta el momento en que el afectado que cumpliendo la edad de jubilación cause el derecho, las cantidades señaladas en el acuerdo, consistentes en un porcentaje de su salario.

Los porcentajes de salario garantizados en cada momento serán los siguientes:

Desde el 1 de Junio de 2001 hasta el 31 de Diciembre de 2006 80%.

Desde el 1 de Enero de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2011 85%.

Desde el 1 de Enero de 2011 hasta el 22 de Enero de 2016 90%.

Estos porcentajes de salario se aplicarán sobre la retribución bruta anual fijada en el momento de incorporarse al Plan, y con la inclusión de los mismo conceptos y sujetos a idéntica evolución que los establecidos en el ERE nº 12/98 de la Empresa, aprobado por la Dirección General de Trabajo el 12 de Agosto de 1998, y que son:

HABER BASE.

CONCESIÓN VOLUNTARIA.

COMPLEMENTO CONSOLIDADO.

COMPLEMENTO PERSONAL.

PLUS DE ASISTENCIA.

CUARTO

El actor tenía el cargo de DIRECCION000 del Departamento de Inspección, organismo especializado en la localización de posibles fraudes en el consumo. Por ostentar dicho cargo y por el concepto denominado "Gratificación por Fraude" se le abonaba una cantidad fija del 20% del haber base, lo que hasta diciembre del 200 ascendía a 55.216 pesetas mensuales, equivalentes a 331,85 euros.

QUINTO

El 01.05.98 el actor es nombrado Responsable de Comercial en la Unidad de Negocio Tenerife y el 17.11.99 es nombrado Gerente de...

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