STSJ Canarias , 17 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:TSJICAN:2004:2675
Número de Recurso809/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 594 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 17 de junio de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000809/2001 , interpuesto por CONSTRUCCIONES, OBRAS Y REFORMAS CORPE S.L. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. MARÍA TERESA MEDINA MARTÍN y dirigido por el Abogado D./Dña. ANTONIO DARIAS PADRÓN , contra CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD , siendo parte como codemandado OBRASCON HUARTE LAIN S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dña. CONCEPCIÓN COLLADO LARA y dirigido por el Abogado D. JOSÉ MARÍA GARCÍA PÉREZ que tiene por objeto la impugnación de ORDEN Nº 128 DE 28 DE MARZO DEL 2.001 DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias se dictó Orden nº 128, de fecha 28 de mayo del 2.001, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente frente a la Resolución nº 394 de 9 de marzo del 2.000 en la que El Director General de Trabajo del Gobierno de Canarias resolvía el expediente sancionador de referencia S 74/00 acordando imponer a CONSTRUCCIONES, OBRAS Y REFORMAS CORPE S.L. dos sanciones pecuniarias por importe de 5.250.002 pesetas declarando la responsabilidad solidaria de OBRASCON HUARTE LAIN S.A..

  1. La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se revoque y deje sin efecto la resolución que es objeto del recurso, y declare en su lugar que no procede imponer a mi mandante las sanciones que en ella se establecen, con declaración de costas conforme a derecho .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La representación procesal de la codemandada solicita en su escrito de contestación sea declarada la nulidad de la Orden de 28 de marzo del 2001, dictada por el Excmo, Sr, Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, condenando al demandado a estar y pasar por esa declaración, o subsidiariamente se proceda a declara que mi representada, la mercantil OBRASCON HUARTE LAIN S.A. no tiene responsabilidad alguna, absolviéndole de todo pedimento e imponiendo las costas a la Administración demandada y a la actora.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo en expediente sancionador S 74/00, en la que se impone a la recurrente dos sanciones pecuniarias por importe total de 5.250.002 pts, por comisión de una infracción muy grave del art. 48.2 y 49.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre y de una segunda infracción grave del art. 47.8 y 49.1 de la misma ley , declarando la responsabilidad solidaria de la hoy codemandada.

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Las actas de la inspección gozan de presunción de certeza, pero tan solo respecto de aquellos extremos que hayan podido ser constatados personalmente por el Inspector, habiendo sido la que da origen al procedimiento sancionador instruida días después del accidente que ocurrió el 23 de noviembre de 1999.

La inexistencia de la infracción del art. 48.2 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, que remite al Decreto de 26-7-57 art. 1 d) y e) al no haber quedado acreditado del expediente que el trabajador accidentado, menor de edad, se encontrara trabajando a más de cuatro metros de altura ni que no se encontrara sobre piso continuo y estable, unido a la levedad de las lesiones por él sufridas.

Inexistencia de la infracción del art. 47.8 de la misma ley , por cuanto la formación e información del trabajador se ha realizado por cuenta de su propio padre La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos:

Presunción de certeza de las actas de inspección conforme a lo dispuesto en el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y lo establecido en el art. 137.3 de la LRJ Y...

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