STSJ Canarias , 12 de Mayo de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:2019
Número de Recurso726/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 12 de mayo de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Segur Ibérica y S.A. contra Sentencia de fecha 25 de enero de 2001 dictada pro el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Provincia, en los autos de juicio nº

0000093/1998 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Juan Luis , contra Segur Ibérica, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia,cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- D. Juan Luis , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Segur Ibérica S.A. desde el 1.10.1993, con la categoría profesional de Vigilante Jurado, con un salario diario de 5.329 ptas/día.

Segundo

En fecha 8 de enero de 1999 el actor solicitó excedencia por motivos personales desde el día 1 de febrero de 1999, que le fue concedida por la demandada, situación en la que todavía se encuentra.

Tercero

Como consecuencia de lo anterior, a fecha 31.1.1999 recibió la liquidación de haberes, junto con la nómina de enero, por importe de 83.427 pesetas., firmando un documento redactado por la empresa, sin que conste la presencia del representante legal de los trabajadores, que obra en autos (doc. 1 del ramo de prueba de la parte demandada), y en el que el actor manifiesta haber percibido todos los conceptos retributivos adeudados, dando por extinguida su relación laboral al tiempo que se declara en situación de excedencia.

Cuarto

El actor y la demandada habían suscrito el 27.10.1993, contrato de trabajo haciendo constar como centro de trabajo el de la empresa en Las Palmas, y en la misma ciudad el domicilio del actor.

Quinto

Durante el periodo reclamado el actor ha venido prestando servicios para la demandada, durante los meses y días que se relacionan en la demanda, en Ojos de Garza y Aeropuerto de Gando, distantes de la capital, 19,800 y 21,300 kilómetros respectivamente, con las excepciones siguientes: Marzo 97 prestó servicios 12 días en Ojo de Garza y 15 días en el Aeropuerto, y Mayo 97 prestó servicios 11 días en Ojos de Garza y 15 días en el Aeropuerto. El importe del Kilometraje, caso de computar a 28 ptas kilómetro, ascendería a 179.433 pesetas.

Sexto

El actor realizó, en el periodo reclamado, diciembre 96 a julio 97, ambos inclusive, una jornada superior a nueve horas diarias todos los días en que prestó servicios de los meses de diciembre 96 y enero 97, así como 16 días en febrero 97, 18 días en marzo, 6 días en mayo, 5 días en junio y 5 días en julio 97, lo que supone un total de 86 días en que la jornada del actor, durante el periodo reclamado, fue superior a las nueve horas. La media dieta por una comida correspondiente al periodo reclamado ascendía a 1.082 ptas./día.

Séptimo

Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el 20.1.1998 habiéndose presentado la papeleta el 30.12.1997 SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Luis , frente a la empresa Segur Ibérica, S.A. sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone al actor la cantidad de 272.485 pesetas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección legal de la empresa muestra su disconformidad con la sentencia de instancia que condenó a abonar al actor las cantidades que reclamaba por los conceptos dietas y kilometraje, y formaliza escrito de recurso, articulado a través de dos motivos de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción de los artículos 35 y 37 Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (BOE 11 junio 1998) en relación con el artículo 26 Estatuto de los Trabajadores y artículo 1214 Código Civil .

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

El artículo 37 del convenio establece: "Cuando un trabajador tenga por desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 35 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador.

En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa,...

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