STSJ Canarias , 3 de Mayo de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:1899
Número de Recurso159/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS).- SECCIÓN SEGUNDA.- Rollo de apelación nº 159/03.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria (RCA n° 578/02).- SENTENCIA 36/04 Ilmos Sres.

Presidente:

Dña Cristina Paez Martines Virel.- Magistrados:

Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodriguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 3 de mayo de 2.004.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente rollo de apelación nº 159/03, dimanante de recurso nº 578/02 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria , en el que fueron partes: como demandante, la mercantil Franfe S.L., representada por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana y defendida por el Letrado don Carmelo Padrón Díaz; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador don Esteban Pérez Alemán y defendido por el Letrado don Manuel Mateo Pérez Ojeda; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 7 de mayo de 2.003 .- I.- ANTECEDENTES.- PRIMERO.- En el proceso, del que ahora se conoce en apelación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2.003 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: "Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación de la entidad Franfe S.L. contra las resoluciones identificadas en los anteriores hechos, debo declarar y declaro su conformidad a derecho, salvo en lo referente a la concesión de un plazo de veinticuatro horas para la ejecución de las obras, todo ello sin hacer expresa condena en costas".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña María Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de la mercantil Franfe S.L, del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el n°

159/03) continuando su tramitación, sin que se considerase necesaria la celebración de vista pública o la presentación de conclusiones escritas.- Fue ponente el Iltmo Sr Magistrado don César José García Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.- II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO

Aunque el recurso de apelación concede al Tribunal una "plena cognitio" para el conocimiento del asunto, ello debe ponerse en relación con los fundamentos de la sentencia, o dicho de otra forma, aunque el debate en la segunda instancia puede tener, en principio, el mismo ámbito que tuvo el proceso en la primera, sin embargo, puede también quedar reducido a aquellos extremos de la sentencia que decidan las partes. Al fin y al cabo es la parte recurrente la que delimita ese debate en su escrito de apelación- Con esta puntualización previa, resulta que el primer motivo de impugnación de la sentencia que introduce la parte actora (aquí apelante) es la efectiva vulneración de su derecho a ser oída en un momento previo al Decreto municipal de 14 de febrero de 2.002 que ordenó la ejecución de las obras de conservación del edificio, considerando que la irregularidad invalidante no pudo quedar subsanada por la concesión de dicho trámite en...

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