STSJ Canarias , 27 de Abril de 2004

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2004:1735
Número de Recurso1090/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 379 Recurso núm. 1090/2001 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo Campos MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a veintisiete de Abril del año dos mil cuatro.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendido por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, de 28 de mayo del 2001, habiéndose personado como parte demandada el Ayuntamiento citado, y la entidad Jardines de Nivaria, S.A.., siendo ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 21 de septiembre del 2001. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la licencia para construir un hotel se otorgó durante la vigencia del Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, que ordenaba la suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación referidos a aquellos sectores en los que el planeamiento autorizase usos turísticos, así como de los procedimientos de concesión de licencias de edificación.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso. En el mismo sentido se pronunció la codemandada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, de 28 de mayo del 2001, por el que se concedió licencia para construir un hotel.

SEGUNDO

El Decreto 4/2001, de 12 de enero, ordena la suspensión de la tramitación de los procedimientos de concesión de licencias de edificación que contemplen usos turísticos. La licencia de obras ya había sido otorgada antes de entrar en vigor el Decreto, si bien no habilitaba para iniciar las obras y estaba condicionada a la presentación del proyecto de ejecución. El problema estriba en determinar si por licencias de edificación, las cuales tienen una naturaleza urbanística, debe entenderse también aquellas en virtud de las cuales se apruebe el proyecto de ejecución de obras y se autorice el inicio de las obras.

Veamos cual es el estado de la cuestión en relación a las licencias otorgadas sobre la base de un proyecto básico.

La posibilidad de otorgar la licencia urbanística a la vista de un proyecto básico es negada inicialmente por la Jurisprudencia (STS 5.12.1983, 13.3.1984 y 12.7.1994), aunque ya a partir de la STS 9 de marzo del 1985 se impone la idea de que si el proyecto básico reúne todos los requisitos que permitan confrontarlo con la normativa urbanística de aplicación, será suficiente para otorgar la licencia urbanística (en el...

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