STSJ Canarias , 23 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:1698
Número de Recurso780/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de abril de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000780/2003 , interpuesto por Tesoreria General de la Seguridad Social y Instituto Nacional Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000682/2002 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Luisa , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Lucio y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7 de noviembre de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª María Luisa es fija en plantilla en la empresa Lucio , con una antigüedad desde el 04-11-94, ostentando la categoría profesional de cocinera y percibiendo una retribución bruta mensual de 756,40 euros por los conceptos salario base, complemento personal, plus de transporte, sin incluir el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El empresario se dedica a la actividad de hostelería.

TERCERO

La actora causó baja de incapacidad temporal por enfermedad común el 15-01-2002.

CUARTO

El empresario adeuda a la actora las siguientes cantidades: 1) Prestación económica por I.T. desde febrero a octubre 2002: - A cargo de la Seguridad Social: 5.781,21 euros. - Complemento a cargo de la empresa: 1.429,05 euros. 2) en concepto de salarios (establecimiento de clasificación IV, grupo IV, bis): - Paga extra diciembre 2001: 715,45 euros. - Paga extra mayo 2002 parte proporcional desde el 01-05-2001 hasta el 15-01-2002 (fecha de baja): 522,38 euros. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª María Luisa contra la empresa Lucio , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva parcial opuesta por las Entidades Gestoras, se hacen los siguientes pronunciamientos:

  1. Que debo condenar y condeno a la empresa Lucio , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a pagar la cantidad de 7.210,26 euros en concepto de prestación económica por I.T. desde febrero a octubre 2002. 2. Que debo condenar y condeno a la empresa Lucio a pagar la cantidad de 1.237,83 euros de pagas extras debidas. Y debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras demandadas de esta pretensión .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Tesoreria General de la Seguridad Social y Instituto Nacional Seguridad Social , siendo impugnado de contrario.

Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de Junio de 2004 , que por reajuste en los señalamientos se adelantó para el día 15 de Abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo...

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