STSJ Canarias , 16 de Abril de 2004

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2004:1585
Número de Recurso275/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO Ilmos Sres:

Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de abril de dos mil cuatro Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 275/2001 en el que interviene como demandante doña Melisa representada por el Procurador Sr. Diaz Muños y como demandado Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria representado por la Procuradora Sra. Caballero Grillo e interviniendo Demarcación de Costas representado por el Abogado del Estado codemandado, versando sobre justiprecio, siendo la cuantía del procedimiento inferior a 25 millones de pesetas.- .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente solicitó mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2000 en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y remitida posteriormente a la Demarcación de Costas el pago del justiprecio fijado por la expropiación de la vivienda sita en la CALLE000 numero NUM000 con motivo de las obras de Prolongación del Paseo de las Canteras SEGUNDO.- Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de esta petición , suplicando se proceda a dictar sentencia por la que se proceda a acordar el pago a mi poderdante doña Melisa de la cantidad en su día fijada en concepto de justiprecio por la expropiación dela vivienda sita en la CALLE000 num NUM000 de la cual era propietaria en aquella fecha.- TERCERO.-Las Administraciones demandadas interesaron la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación pasiva del Ayuntamiento demandado y de la Demarcación de Costas.

1) Solicitando el Ayuntamiento en cuanto al fondo la desestimación del recurso.- desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña Inmaculada Rodríguez Falcón. y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta de la petición formulada por la recurrente al Ayuntamiento de Las Palmas y remitida a Demarcación de Costas, en escrito de 13 de octubre de 2000 de que se le abone el justiprecio fijado por la expropiación de la vivienda sita en la CALLE000 numero NUM000 con motivo de las obras de Prolongación del Paseo de las Canteras El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria opone falta de legitimación pasiva, al igual que Demarcación de Costas. Adicionando el Ayuntamiento que la recurrente en cuanto al fondo no ha presentado el documento o documentos que justifiquen la propiedad.

SEGUNDO

Es necesario destacar que lo que se reclama en este recurso es la denegación del pago de indemnización fijada por el justiprecio realizada por la recurrente respecto a la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de esta ciudad.

Ciertamente la recurrente dirigió la reclamación contra el Ayuntamiento de Las Palmas mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2000, y esta Administración lo remitió a la Demarcación de Costas por medio de un oficio en el que pidió a la Demarcación de Costas que procediera a dar trámite al escrito por ser la entidad beneficiaria de la expropiación con la petición de que comunicase al Ayuntamiento cualquier trámite que hiciera costas al respecto (folio 63 del expediente remitido por Costas).- Demarcación de Costas en un escrito de fecha 20 de diciembre de dos mil resuelve solicitar un informe de la abogacía del estado por que "la interesada no ha presentado suficiente documentación donde acredite la propiedad de la finca expropiada el representante de la Administración en el acta de pago ha ordenado el ingreso del importe de la expropiación en la Caja General de Deposito"lo que se comunicó a la recurrente el 8 de enero de dos mil uno.- Sin que conste actuación subsiguiente en Costas a la fecha de remisión del expediente a esta Sala el 14 de abril de dos mil tres.

TERCERO

En primer lugar y respecto a la falta de legitimación pasiva opuesta por las Administraciones demandadas hemos de señalar que El Tribunal Supremo en sentencia de 28 de febrero de dos mil tres destaca que "la Ley Jurisdiccional de 1956 reconocía, junto a la Administración Pública demandada, en el art. 29.1.b) legitimación pasiva en el proceso a las personas a cuyo favor derivaren derechos del acto impugnado y aquellas otras que tuvieren, también, interés directo en el mantenimiento del acto recurrido, distinguiendo a las primeras como parte codemandada, y a las segundas, como parte coadyuvante del demandado al amparo del art. 30.1 de la Ley Jurisdiccional citada, deduciéndose de esta distinción importantes consecuencias procésales... Sin embargo la nueva Ley Jurisdiccional de 1998 modifica substancialmente la legitimación pasiva en el proceso contencioso administrativo al considerar parte demandada en el proceso, no sólo a los titulares de los derechos sino también a los portadores de intereses legítimos que pudieran resultar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante suprimiéndose, en consecuencia, la figura procesal del coadyuvante de la Ley de 1998"

Ciertamente como señala el Ayuntamiento en materia de expropiaciones, en ocasiones, es muy difícil distinguir entre Administración beneficiaria y expropiante; dificultad que se acentúa más para el expropiado.

De hecho, el artículo 4 del REF, D de 26 abril 1957 señala que cuando...

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