STSJ Canarias , 2 de Abril de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2004:1453
Número de Recurso1180/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL PRESIDENTE DON CESAR GARCIA OTERO DON MANUEL LOPEZ MIGUEL MAGISTRADOS

En Las Palmas de G.C. a dos de abril de dos mil cuatro.

Visto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- con sede en esta Capital, el recurso contencioso administrativo nº 1180/2003 interpuesto por Doña Soledad , representada por la Procuradora Sra Navarro Naranjo y defendida por la Letrada Doña Maria del Pino Guendos Brito; versando sobre exención de visado para trabajo y residencia y permiso de trabajo y residencia a extranjero; habiendo intervenido como parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado; habiendose señalado como indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se impugnan en este recurso Resoluciones de la Subdelegada del Gobierno en anarias de 22 de Mayo de 2003, por las cuales se desestima soliitud de exención de visado para trabajo y residencia y Permiso de Trabajo y Residencia, presentadas por la ciudadana de Uruguay Doña Soledad .

Recibido el expediente administrativo, se hizo entrega del mismo a laparte actora, presentandose escrito en el que se alegan los hechos y los fundamentos de derecho, con especial mención de la Ley Organica 8/2000 de 22 de Diciembre, asi como el tratado de Reconocimietno, Paz y Amistad celebrado entre España y la República Oriental de Uruguay de 19 de Julio de 1870 (Ley 1587 de 9 de Septiembre de 1982); R.D. 864/2001 de 20 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la citada Ley Organica y Constitución Española; solicitando se dicte sentencias estimatoria, con anulación de las resoluciones impugnadas, declarando el derecho de la recurrente a obtener visado y permiso de trabajo y residencia; con condena en costas.

Segundo

Entregado el expediente y copia de la demanda a la Administración para su contestación, se lleva a efecto y trasnegar los hechos alegados de ocntrario en cuanto se opngan a los consignados en el expediente, se exponen los fundamentos de derecho con especial cita de la ley 4/00 de 11 de Enero, notificada porla de 8/2000 y R.D. 864/01 de 20 de Julio, interesando se dicte sentencia desestimatoria.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba por la parte actora, se acuerda por auto de 30 de

Diciembre de 2003, formandose los oportunos ramos y practiandose en la forma que consta en autos; dandose seguidamente traslado a las partes para conclusiones evacuandose el tramite por su orden y manteniendose sus respectivas pretensiones.

Siendo Ponente D. MANUEL LOPEZ MIGUEL, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este recurso se centra en determinar si las Resoluciones de la Subdelegada del Gobierno en Canarias de fecha 22 de Mayo de 2003, son conformes o no a derecho.

La exigenia del visado validamente expedido y en vigor para residir en territorio español, viene establecida en el articulo 25.2 de la Ley Organica 4/2000, modificada por la Ley Organica 8/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España, cuyo contenido es el siguiente:

"El extranjero que pretenda entrar en España, deberá hallarse provisto de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad.

Salvo en los casos que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscrito por España será preciso, además, un visado".

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