SAP Tarragona 462/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2009:1459
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución462/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 2ª

Rollo 2/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 120/08 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JAVIER HERNÁNDEZ GARCÍA

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. Dª MARÍA ÁNGELES BARCENILLAS VISÚS

En Tarragona, a 23 de Octubre de 2009

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 1 de Tarragona por un presunto delito de ATENTADO, DETENCIÓN ILEGAL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ROBO DE USO DE VEHÍCULO, CONDUCCIÓN TEMERARIA y por dos presuntas faltas de lesiones, contra Rosendo, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en prisión provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª Purificación García Díaz y defendido por el Letrado Don Pere Sutil Musté; actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal y, como acusación popular, el Hospital de Sant Pau i Santa Tecla, representado por el Procurador Sr. Ferrer Martínez y defendido por el letrado D. Pere Grau Valls.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal solicitó, atendidos los informes médicos obrantes en la causa respecto de las patologías a las que se halla afecto el testigo Sr. Alberto, que se acordara por parte del Tribunal que fuera visitado por el médico forense con la finalidad de determinar si su estado físico permitía su comparecencia ante el tribunal para prestar declaración en calidad de testigo. El tribunal estimó pertinente la prueba solicitada y acordó su práctica.

Asimismo se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de un delito de atentado con instrumento peligroso del art.552.1 CP, en relación con el art. 551.1 y 550 del Código Penal, de dos faltas de lesiones del art. 617.1 CP, de un delito de detención ilegal previsto en el art. 163.1 CP, de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 CP, de un delito de robo de uso de vehículos de motor del art. 244.4 en relación con el art. 242.1 y 2 CP y de un delito de conducción temeraria del art. 380.1 CP, concurriendo en el acusado la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del Código Penal, interesando la condena del acusado a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado; a dos penas de 6 días de localización permanente por las dos faltas de lesiones; a la pena de 2 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de detención ilegal; a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de quebrantamiento de condena; a la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo de uso de vehículo a motor y 4 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses, más el pago de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal, al amparo de lo previsto en el art. 104 en relación con el art. 101 del Código Penal

, interesa que se acuerde la medida de internamiento en departamento psiquiátrico adecuado del centro penitenciario por el tiempo que se estime adecuado con el límite de duración de las penas que le fueren impuestas, aplicándose, en todo caso, lo prevenido en el art. 99 CP .

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al agente de los Mossos D'Esquadra nº NUM000 en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas y, en 1000 euros por los daños morales derivados de su obligación de tener que someterse a un control específico de transmisión de enfermedades infecciosas.

TERCERO

El letrado de la acusación popular, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito de atentado, limitando su pretensión a los hechos que afectan a la doctora, Sra. Francisca, adhiriéndose a la calificación y a las penas interesadas por el Ministerio Fiscal. Asimismo, estimó concurrente la eximente incompleta de enajenación mental y se adhirió a la petición de internamiento interesada por el Ministerio Público.

Finalmente, retiró la petición de costas procesales.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución por estimar concurrente la eximente completa de enajenación mental. Subsidiariamente, interesa la aplicación de la eximente incompleta, con la atenuación de penas conforme a las reglas del Código Penal, solicitando el ingreso de su defendido en centro adecuado.

QUINTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que, el día 22 de Abril de 2008, sobre las 12:15 horas, los agentes de los Mossos D'Esquadra con números NUM000, NUM001 y NUM002, destinados en Unidad de Traslados, perteneciente a dicho cuerpo policial, prestaban sus servicios en la referida Unidad, debidamente uniformados, cuando, fueron requeridos para realizar el traslado del acusado, Rosendo, titular del DNI NUM003, nacido el día 12 de Abril de 1980, desde el centro penitenciario en el que se encontraba preso cumpliendo condena impuesta en sentencia firme, hasta el Hospital de Sant Pau i Santa Tecla, con la finalidad de que fuera atendido de unas lesiones que se habría producido el día anterior.

Los agentes encargados de dicho traslado, sometieron al acusado, con carácter previo a realizar el mismo, a un registro corporal con resultado negativo y, decidieron no hacer uso de los grilletes debido a que les habían comunicado que el acusado posiblemente tuviera rotos los dedos de la mano, no constando en la ficha del interno que les fue entregada que, aquél, fuera peligroso.

Llegados al Hospital, el acusado fue atendido por la doctora Sra. Francisca, colegiada nº NUM004 quien, tras su examen y, las oportunas pruebas radiológicas, prescribió al acusado que mantuviera el brazo en cabestrillo hasta su completa curación, lo que motivó que, a la salida del hospital, los agentes, optaran por no colocarle los grilletes en las manos.

En circunstancias que se desconocen, el acusado, pese a hallarse custodiado en todo momento por los agentes encargados de su traslado, se apoderó de una tijeras de unos quince centímetros de longitud aproximadamente, con mango plastificado de color azul celeste, de punta redondeada, no hospitalarias, sino de las habitualmente utilizadas en oficina y, cuando se hallaban próximos a la salida del hospital, el acusado, tras zafarse del agente nº NUM002 que le tenía sujeto por el brazo, tijeras en mano, se abalanzó sobre el agente nº NUM000, quien se encontraba delante de él, tratando de sujetar al agente por el cuello con su mano izquierda, al tiempo que, con la mano derecha, trataba de aproximar las tijeras hacia el cuello del agente quien, ante tal circunstancia, se agachó y, durante la realización de dicha acción empujó hacia atrás al acusado que impactó contra la cristalera, al tiempo que, por el rozamiento de las tijeras, sufrió lesiones consistentes en arañazos en la mandíbula, ala nasal derecha y cervical media.

Acto seguido, los agentes salieron tras el acusado que se dirigió hacia el interior del hospital, llegando a la recepción donde se encontraban diversas personas y, aleatoriamente, cogió por el cuello a la doctora que le había atendido, Sra. Francisca, con una mano, mientras, con la otra mano, colocaba las tijeras en el cuello de la doctora, advirtiendo a los agentes que depusieran las armas que habían desenfundado o, le clavaría las tijeras a la misma.

En tales circunstancias, esto es, con la doctora agarrada del cuello y sin mover las tijeras de dicha zona corporal (cuello) de la doctora, el acusado salió del hospital y cruzó la Rambla Vella en dirección hacia la calle Portalet. En dicho lugar, se encontraba parado, esperando a que el semáforo se pusiera en verde y, con la ventanilla del asiento del conductor bajada, el vehículo Mazda, con matrícula .... JFY, conducido por Landelino y, propiedad de su esposa, Dª Evangelina . El acusado, se situó delante del vehículo al tiempo que se dirigía al Sr. Landelino, conminándole, mediante gritos, de forma reiterada, que se bajara del coche, introduciendo por la ventanilla del vehículo las tijeras que portaba, esgrimiéndolas hacia el Sr. Landelino . Acto seguido, el Sr. Landelino al ver que el acusado tenía a una señora sujeta por el cuello, a la que apuntaba con las tijeras, decidió descender del vehículo, poniendo el freno de mano, instante en el que, el acusado, manteniendo retenida a la doctora a la que obligó a agacharse, se introdujo en el interior del vehículo y, tras soltarla, emprendió la huida, haciendo chirriar las ruedas y, a toda velocidad, en dirección a la calle Vía Augusta, que es una de las salidas de la Ciudad hacia la carretera Nacional, destino Barcelona.

La doctora Francisca permaneció retenida por el acusado durante un lapso temporal aproximado de entre 5 y 15 minutos.

Inmediatamente después, los agentes de los Mossos D'Esquadra se subieron al furgón policial e iniciaron la persecución del acusado al que perdieron de vista, informando por radio de lo sucedido.

Durante la persecución, el acusado accedió a la C/ Parlament de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR