SAP Sevilla 412/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteRUPERTO MOLINA VAZQUEZ
ECLIES:APSE:2009:3643
Número de Recurso4444/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 4444/09

PONENTE: RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº4 DE DOS HERMANAS

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIO

SENTENCIA NÚM. 412

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 293/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Dos Hermanas, promovidos por Octavio contra BAREMAR CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, S.L.U. Y SINDE RESTAURACIONES, S.L.; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de BAREMAR CONSTRUCCIONES IMOBILIARIAS S.L.U. y SINDE RESTAURACIONES, S.L. contra la sentencia en los mismos dictada en 31-7-08.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que con estimación de la demanda promovida por D. Octavio contra BAREMAR CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS SLU y contra SINDE RESTAURACIONES SL debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente al demandante la cantidad de 7.018 euros por los daños y perjuicios ocasionados mas los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, condenándoles al pago de las costas del proceso."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 27-7-09, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 20-10-09, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Octavio demanda a BAREMAR y SINDE en petición de condena solidaria al pago de 7.018 # por obras necesarias para reparar los defectos constructivos en la vivienda, según informe pericial y presupuesto, lo que es estimado por la juez de instancia, rechazándose la prescripción alegada, al haber adquirido el piso en 12.7.05, y reclamando a BAREMAR por los defectos que encuentra, en 20.7.05 y 9.11.05, y ante la Dirección General de Consumo el 28.3.06, con presentación de la demanda en 11.7.07, con los efectos de interrupción del art. 1973 CC, y encontrando de la prueba practicada una deficiente ejecución de la obra por la constructora declara la responsabilidad solidaria tanto de ella como de la promotora -art.17 L.O.E .- condenando a ambas, solidariamente, con los intereses legales desde la fecha de sentencia y al de las costas de la instancia.

SEGUNDO

Recurre BAREMAR porque, tras la entrega de la vivienda, comunicó la lista de reparos a SINDE, que realizó su reparación, y, en cuanto a las grietas en fachada las imputa a la existencia de tráfico rodado en la calle, lo que no estaba así previsto, junto con una fuga de agua, provocada por avería en las acometidas, reiterando la prescripción en los defectos materiales y que es el promotor de la obra y la posibilidd de llevar a cabo la reparación in natura por SINDE, que fue la constructora.

TERCERO

Recurre, también, SINDE, por error en la apreciación de la prueba, con reproducción de los argumentos de la promotora, en cuanto no se ha admitido la prescripción de la acción en los defectos constructivos y que ha habido actuaciones de tercero, por el tráfico rodado en calle peatonal con vibraciones y de ellas la aparición de grietas y desprendimientos y la fuga de agua provocada por avería que, a su vez, causó filtraciones en las viviendas e interesando sea condenada a la reparación "in natura" y para el caso de no hacerlo en un plazo prudencial al pago de la cantidad que se fije.

CUARTO

Como ambos recursos vienen a coincidir en la excepción de prescripción, el Tribunal sobre la misma encuentra que no puede prosperar dicho motivo por ser evidentes las reiteradas reclamaciones del adquiriente de la vivienda,...

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