SAP Madrid 727/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2009:15995
Número de Recurso462/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución727/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00727/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Duodécima

ROLLO: 462/08

AUTOS: JUICIO ORDINARIO Nº. 62/07

PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 1 ALCOBENDAS

DEMANDANTES/APELANTES: Dª. Valentina Y Dª. Africa

PROCURADOR: Dª. ALICIA CASADO DELEITO

DEMANDADO/APELADO E IMPUGNANTE: GESTEVISION TELECINCO, S.A.

PROCURADOR: D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

PONENTE ILMA. SRA . Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 727/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª.MARGARITA OREJAS VALDES Dª.ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO ORDINARIO del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelantes Dª. Valentina Y Dª. Africa, representadas por el Procurador Dª. ALICIA CASADO DELEITO, y de otra, como apelado/impugnado GESTEVISION TELECINCO, S.A, representado por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, sobre derecho al honor, intimidad e imagen siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala en nombre y representación de Dª Valentina y Dª Africa, actuando en su propio nombre y derecho y en nombre de sus padres fallecidos contra GESTEVISION TELECINCO S.A. representada por el Procurador D. Juan Manuel Mansilla García declaro que la conducta de la demandada como consecuencia de la emisión de los programas referidos en la presente sentencia, es constitutiva de intromisión ilegitima en el derecho a la intimidad personal y familiar de las actoras así como en la memoria de Fulgencio y Dª Macarena en los términos expuestos en los fundamentos de la presente resolución, y en consecuencia condeno a la demandada a que en los sucesivo se abstenga de realizar actos semejantes, y a indemnizar a Dª Valentina y Dª Africa en la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por daños causados; todo con imposición ala parte demandada".

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª. Valentina Y Dª. Africa se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación, y fallo del mismo día 10 de octubre de 2009, en el que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El presente litigio trae causa de la reclamación instada por Dª Valentina y Dª Africa por daños y perjuicios contra GESTEVISION TELECINCO SA, por considerar que se ha producido una intromisión ilegitima en su derecho a la intimidad personal y familiar, tanto de las actoras como de sus padres D. Fulgencio y Dª Macarena, como consecuencia de la emisión en la cadena de los siguientes programas televisivos:

-Anuncios de "El marido de Lola".

-Programa debate sobre "El marido de Lola" de 28 de noviembre de 2006.

-Programa "Aquí hay tomate" de 29 de noviembre de 2006.

-Programa "Dolce vita" de 2 de diciembre de 2006.

-Programa Aquí hay Tomate de 1 de diciembre de 2006.

-Programa Aquí hay Tomate de 4 de diciembre de 2006.

-Programa de "El marido de Lola" el 12 de diciembre de 2006 y posterior Debate.

La sentencia de instancia estimo parcialmente la demanda, considerando los hechos objeto de demanda, como constitutivos de una clara intromisión en el derecho a la intimidad de las demandantes, reduciendo la suma indemnizatoria que debe abonar la demandada a 10.000#. Interponiendo recurso de Apelación ambos litigantes.

TERCERO

Comenzando por el recurso interpuesto por la representación de GESTEVISION TELECINCO SA, como primer motivo de su recurso se denuncia la vulneración de la doctrina de los actos propios, del artículo 2, apartado uno, de la Ley Orgánica 1/82, dado que las demandantes y su familia han publicitado y difundido ante la opinión publica española, los hechos que ahora se denuncian como lesivos de su intimidad, haciendo una renuncia implícita a la privacidad de sus derechos personalísimos.

El artículo 2, apartado uno, de la Ley Orgánica 1/98, de 5 de mayo, de Protección Civil de los Derechos Fundamentales al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen establece que "la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia".

El derecho fundamental a la intimidad, reconocido por el artículo 18, apartado uno, de la Constitución Española, tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su dignidad como persona (artículo 10, apartado uno, de la Constitución) frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares.

De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular, el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar (Tribunal Constitucional, Sentencias 231/1988 y 197/1999 ) frente a la divulgación del mismo por terceros y una publicidad no querida. No garantiza una intimidad determinada sino el derecho a poseerla, disponiendo a este fin de un poder jurídico sobre la publicidad de la información relativa al círculo reservado de su persona y su familia, con independencia del contenido de aquello que se desea mantener al abrigo del conocimiento público. Lo que el artículo 18, apartado uno, de la Constitución garantiza es, pues, el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal y, por tanto, veda que sean los terceros, particulares o poderes públicos, quienes decidan cuáles son los contornos de nuestra vida privada (Tribunal Constitucional, Sentencias 83/2002, 115/2000, 134/1999, 73/1982, 110/1984, 231/1988, 197/1991, 143/1994 y 151/1997 ).

En el caso de autos, la demandada aporta unas declaraciones de D. Fulgencio en las que reconoce a la periodista Pilar Eyre haber tenido seis hijos, pero ni los identifica, ni explica la relación sentimental de la que provienen, salvo los tres nacidos de su matrimonio con Dª Valentina .

Igualmente se aporta un Articulo de la publicación "El Mundo", en el cual apenas consta una declaración literal de D. Fulgencio, referida a que su esposa se acomodó a su propio ritmo de música abandonando el propio, el resto del articulo son reflexiones y opiniones del autor del articulo, que es el que habla de los hijos extramatrimoniales de D. Fulgencio y de sus aficiones al juego y al whisky, para nada existe un reconocimiento ni una declaración del propio D. Fulgencio, respecto a tales supuestas aficiones o tales hijos.

Por otra parte, si escuchamos las grabaciones, en las intervenciones sus hijas revelan un gran cariño y respeto hacia sus padres, ajeno a los comentarios y especulaciones que se vierten por terceros, tanto en el referido reportaje como en los que son objeto de denuncia en la demanda. Ninguna de las hijas hace mención a las relaciones extramatrimoniales de sus padres, ni a infidelidades, ni acepta que fuera un vago o que viviera a costa de su madre, antes bien destacan la dedicación de su padre a su crianza y educación, y su gran profesionalidad como artista, y en el mismo sentido se pronuncian sobre su madre. Es más cuando Dª Africa se refiere a que su padre "venia con tres whiskys", lo hace de modo anecdótico, enmarcándolo dentro de una situación esporádica u ocasional, sin que afirme en modo alguno, que su padre bebía de modo habitual.

Las declaraciones en este sentido de amigos, familiares y periodistas próximos a Dª Valentina y D. Fulgencio, no constan ni aceptadas, ni asumidas por las ahora demandantes en ningún momento, ni tampoco las han difundido en ningún medio de comunicación. Por lo cual al margen de cual haya sido su actitud en otros aspectos de su vida respecto a su divulgación, es lo cierto que no ha demostrado la demandada ahora apelante, que Dª Valentina o Dª Africa hayan publicitado en modo alguno las supuestas infidelidades, o aficiones a la bebida o al juego de sus padres. Por lo que tampoco cabe deducir una renuncia implícita a la reserva propia de esta esfera de su vida privada.

CUARTO

En cuanto a que la propia Dª Macarena en el video "El coraje de vivir", diera a conocer los hechos referentes a infidelidades e hijos extramatrimoniales de su esposo, debe señalarse que en todo caso una persona es libre de poder comerciar con su intimidad, del mismo modo que todos los interlocutores de las tertulias, los amigos y familiares son también libres de hacerlo, pero con la suya propia, y no con las intimidades y conocimiento que haya podido obtener de terceros, y precisamente en razón a su relación profesional y de cercanía con los que fueran los padres de las actoras. El mero hecho de que las demandantes o sus padres, hayan aparecido en otros medios de comunicación, o concedido exclusivas, en forma alguna desvirtúa el derecho a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 928/2011, 12 de Diciembre de 2011
    • España
    • 12 Diciembre 2011
    ...D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 462/2008, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 62/2007, seguido ante el Juzgado de ......
  • ATS, 2 de Noviembre de 2010
    • España
    • 2 Noviembre 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 21 de octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Duodécima), en el rollo de apelación nº 462/08, dimanante de los autos del juicio ordinario sobre de tutela de derechos fundamentales nº 62/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Med......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR