SAP Madrid 401/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2009:11420
Número de Recurso797/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución401/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00401/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012968 /2008

RECURSO DE APELACION 797 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 428 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de POZUELO DE ALARCON

De: FOTOFILM MADRID, S.A.

Procurador: SUSANA TELLEZ ANDREA

Contra: TELEVISION ESPAÑOLA S.A. EN LIQUIDACIÓN

Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº401

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veinte de octubre de 2009. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, la mercantil FOTOFILM MADRID, S. A., representada por la Procuradora Dª SUSANA TELLEZ ANDREA y de otra, como demandada-apelada, TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. EN LIQUIDACIÓN, representada por el Procurador D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón, en fecha 5 de junio de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil FOTOFILM MADRID, S.A, en la que figura como demandada la mercantil TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., EN LIQUIDACIÓN, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contenidos en la demanda.

No se hace especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FOTOFILM MADRID, S. A., parte demandante en los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón bajo el nº 428/07 contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A. EN LIQUIDACION, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los mismos, en fecha 5 de junio de 2.008, en la que se desestima la pretensión formula por aquella, consistente en la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de 209.152,21 euros, intereses legales y costas, con base en el contrato de cesión suscrito entre la reclamante y la entidad EL PASO PRODUCCIONES, S. L. respecto del crédito que ésta entidad tenía que cobrar de la ahora demandada como consecuencia del contrato de cesión de derechos de emisión de la película "Miel para Oshun" suscrito entre ellas.

La entidad recurrente en su escrito de recurso y después de hacer una breve exposición de los hechos de la demanda, los fundamentos alegados por la contraparte para oponerse a la misma y mencionar el argumento utilizado por el Juzgador de instancia para rechazar la pretensión formulada, invoca como fundamentos del recurso el error cometido en la sentencia al excusar a T.V.E. del cumplimiento de su obligación de pago por el hecho de haber notificado a la entidad EL PASO PRODUCCIONES, S. L. que el pago de lo adeudado se realizaría en el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, ya que la obligación que tenía contraída lo era con la ahora demandante y entiende de aplicación lo dispuesto en el Código Civil al respecto de la cesión y no la sentencia que se invoca por el Juzgador a quo por haber notables diferencias con el caso presente.

SEGUNDO

En el escrito de preparación del recurso de apelación indica la recurrente que los pronunciamientos de la sentencia que impugna son los fundamentos de derecho cuarto y quinto, así como el fallo, por lo que en la presente resolución y para evitar reiteraciones innecesarias, se dan aquí por reproducidos los tres primeros fundamentos de derecho de la resolución apelada, donde se hace una descripción de las alegaciones vertidas por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación y de lo acreditado en autos, para a partir de ello, dar respuesta a lo expuesto por la recurrente en el escrito de interposición y que ha quedado antes expuesto.

No obstante, se hace imprescindible señalar la cronología de los hechos, para poder decidir la cuestión sometida a debate:

La entidad EL PASO PRODUCCIONES, S. L. suscribió, en fecha 22 de febrero de 2.001, con TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A. un contrato de cesión de derechos de emisión de la película "Miel para Oshum" por importe de 30.000.000 pesetas (documento nº 13 de los aportados con la contestación a la demanda.

Con fecha 21 de noviembre de 2.001 la entidad EL PASO PRODUCCIONES, S. L. suscribió ante Notario un acuerdo con la ahora demandante FOTOFILM MADRID, S. A., en virtud del cual y en garantía de la deuda que aquella mantenía con ésta le cede el derecho de crédito derivado del contrato de cesión de derechos a que antes se ha hecho mención (documento nº 3 de la demanda).

Dicha cesión es notificada a...

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