SAP Madrid 589/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:14586
Número de Recurso460/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución589/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00589/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007487 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 460 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 335 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: LIMPIEZAS IDEAL, S.L.

Procurador: ISABEL RAMOS CERVANTES

Contra: MAN VEHICULOS INDUSTRIALES, S.A.

Procurador: JAIME GAFAS PACHECO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 335/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante LIMPIEZAS IDEAL, S.L., representada por la Procuradora Dª María Isabel Ramos Cervantes y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada MAN VEHICULOS INDUSTRIALES (ESPAÑ

  1. S.A., representada por el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 23 de abril de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por la procuradora Dña. Isabel Ramos Cervantes en nombre y representación de LIMPIEZAS IDEAL S.L. contra MAN VEHICULOS INDUSTRIALES, S.A., absolviéndola de las pretensiones contenidas en ella, imponiendo a la demandante las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 15 de febrero de 2008, la representación procesal de la entidad mercantil «Limpiezas Ideal, S.L.» ejercitaba acción constitutiva de cumplimiento de contrato frente a la entidad mercantil «Man Vehículos Industriales, SA». Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se «.. obligue al demandado al cumplimiento del contrato y por tanto prorrogado el contrato de servicio de limpieza al no haber comunicado el demandado con dos meses de antelación su deseo de no prorrogar el mismo».

(2) Turnado en fecha 3 de marzo de 2008 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de 4 de marzo de 2008 requerir a la parte actora la presentación del modelo de autoliquidación de la tasa conforme a lo prevenido en el art. 35, apdo. 7, 2 de la Ley 53/2002 ; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de marzo de 2008.

(3) Por proveído de 11 de marzo de 2008 se acordó requerir a la parte actora la expresión precisa de la cuantía de la demanda. Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de marzo de 2008 se concretó que «.. la cuantía reclamada es por tanto de 7171,88 euros cantidad que corresponde a las dos mensualidades que se establecen para avisar a la contraparte del deseo de no renovar el contrato..».

(4) Por medio de Auto de fecha 19 de marzo de 2008 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos acompañados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de mayo de 2008 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Man Vehículos Industriales (España), SA» y evacuó el trámite de contestación a la demanda oponiéndose al acogimiento de las pretensiones formuladas en la misma. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda se absuelva a mi representada de los pedimentos de la demanda con condena en costas a la actora».

(6) Por proveído de 2 de junio de 2008 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 14 de octubre de 2008, habiéndose celebrado finalmente en fecha 22 de enero de 2009 con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 26 de marzo de 2009 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 23 de abril de 2009 por la que resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de abril de 2009 la representación procesal de la parte demandante vencida, «Limpiezas Ideal, SL» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída».

(9) Por proveído de fecha 4 de mayo de 2009, se acordó de conformidad con lo interesado.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de junio de 2009 la representación procesal de la entidad mercantil «Limpiezas Ideal, SL» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

En fecha 27 de abril 2009 ha sido notificada a esta representación sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2009, mediante la cual se desestima íntegramente las pretensiones ejercitadas por mi representada.

SEGUNDA

Esta representación entiende, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho y ello en virtud de los motivos que a continuación se expondrán.

TERCERA

En primer lugar cabe hacer alusión al origen de la demanda, consistente en la reclamación por importe de 7.171,88 euros correspondiente a dos mensualidades, al no haberse preavisado con dos meses de antelación la resolución del contrato, tal y como se establecía en la cláusula quinta del contrato, y cuya desestimación objeto de este recurso se sustenta, a juicio del juzgador, en que el demandado si ha efectuado correctamente la comunicáción de la resolución del contrato en el antiguo domicilio al no tener conocimiento del nuevo.

Empero, la prueba practicada dista de concluir sobre tal pronunciamiento.

En efecto, tal y como se desprende de la prueba practicada a lo largo del presente procedimiento es totalmente cierto que el demandado conocía cual era el domicilio del actor. Así se desprende de la prueba documental aportada y de la práctica de la prueba de interrogatorio y de la testifical, donde de manera indubitada, se corrobora que el demandado conocía este.

Así en las facturas que se le remitían mensualmente para su abono durante los últimos CUATRO años se indicaba cual era el domicilio de esta parte, así se acredita con los Documentos CUATRO, CINCO Y SEIS que esta parte aporta con la demanda.

El propio demandado ha remitido faxes al número que se hace constar en las propias facturas como se acredita con los Documentos CINCO Y SEIS que se aportan con la demanda.

Pero como no pueda ser de otra manera, las relaciones mercantiles entre ambas partes no consistían simplemente en la remisión de la factura o faxes, sino que como es lógico existían unas incidencias y cuestiones mensuales que solventar.

Así del interrogatorio y la testifical practicadas se demuestra que tanto telefónicamente, como por correo, o faxes, se comunicaban cuestiones tan normales como las incidencias surgidas con el personal de limpieza que prestaba allí servicios, los pedidos del material de limpieza que se nos solicitaba, felicitaciones de navidad entre ambas, información y certificaciones fiscales, etc. unas telefónicamente, otras por correo ordinario y otras por fax como por ejemplo los documentos que se aportan con la demanda con n° CUATRO, CINCO Y SEIS.

Por lo que el hecho de notificar en un domicilio en el que esta parte ya no figuraba desde hace más de CUATRO años como se acredita en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR