SAP Madrid 571/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:12741
Número de Recurso266/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución571/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00571/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 266 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veintiuno de octubre dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 755/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante-demandante ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y de otra, como apelados-demandados BISBEL HISPANIA S.L., DA Olga Y D Eleuterio, representados por el Procurador D. FRANCISCO DE LAS ALAS PUMARIÑO Y MIRANDA; LLANOS DE LA ALAMEDA S.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, Y DA Violeta, representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, sobre RECONOCIMIENTO DE TITULARIDAD DOMINICAL Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD; siendo Ponente el Ilmo. Sr. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento ORDINARIO nº 755/2006 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2007, cuyo fallo dice: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador D Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de ADIF contra Dª Violeta, representada por el Procurador D Jorge Deleito García, Llanos de la Alameda S.L. representada por el Procurador D Francisco José Abajo Abril, Dª Olga, D. Eleuterio y Bisbel Hispania S.L representados por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por falta de prueba de los requisitos necesarios para la concurrencia de la declarativa de dominio presupuesto para la estimación de la pretensión económica de la demanda. Las costas se imponen a la parte actora que ha visto desestimada su pretensión"

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias se presentaron escritos de oposición.

CUARTO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 8 de octubre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos en parte los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso.

La sentencia de 22 de junio de 2007 desestima en su integridad la demanda, en los términos reflejados en el antecedente segundo de la presente resolución, y en síntesis, conforme a los siguientes fundamentos:

  1. - En cuanto a la acción declarativa de dominio, base de la pretensión contenida en la demanda. Tras reseñar el artículo 348 Código Civil y jurisprudencia, los requisitos para que prospere son a) La identificación de la finca, que ha de hacerse en la forma que no ofrezca duda sobre cuál es la que se reclama, y b) el título de dominio que puede acreditarse con cualquier medio de prueba.

  2. - Expuestos los requisitos para que la acción sea estimada, la actora parte de una afirmación, cual es "que ADIF es propietaria de unos terrenos que se localizan dentro del ámbito del Sector de Suelo Urbanizable Uzi 0.03 Glorieta de Eisenhower y que forma parte de las fincas aportadas en su día por diversos particulares, numeradas como NUM002, NUM000, NUM003 y NUM001 del Proyecto de Compensación". Asimismo, también sostiene, que como consecuencia de la ordenación del Plan Parcial de Ordenación los terrenos de RENFE, los mismos se han incorporado al proceso urbanizador por el sistema de compensación y han dejado de existir, y en el espacio que ocupaban se encuentra parte de la parcela urbana ZV 06 y urbana SU 02 respectivamente de 13425 y 1625 m2. La Junta de Compensación se constituyó el 19 de febrero de 1993 (documento 5 de la contestación del Sr. Jose Francisco ) y en la relación de fincas aportadas no figura porción alguna de ADIF. El Proyecto de Compensación fue aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 3 de junio de 1999 (documento 1 de la demanda). En la demanda, página 18, se identifican las fincas del litigio, así como quien las ha aportado y se afirma (antecedente de hecho quinto) que los demandados han incorporado las fincas descritas en el expositivo anterior, incluyendo terrenos o superficies propiedad de ADIF. Tal afirmación es contestada por los demandados, en concreto, Bisbel Hispania S.L y otros afirman que la supuesta superficie del suelo "invadida" se ha reclamado formalmente en cuatro ocasiones y en otras tantas superficies distintas, lo que revela que no existen datos incontestables y objetivos que acrediten la superficie real que reclama la actora; a su vez, se pone de manifiesto que en el documento 33 de la demanda reclama 6114,5 m2 que no coinciden con los 4685 m2 de los documentos 22 y siguientes, y se formuló demanda anterior y, en la misma, se reclamaba 4651,31 m2, y en la presente demanda 5.994,16 m2, lo que se evidencia, a su vez, en la contestación del Procurador Sr. Deleito en representación de Da Violeta . Si el requisito de identificación clara y terminante en cuanto a sus linderos y cabidas lo tuviéramos que constatar sólo con el "iter" seguido ante los Tribunales por la parte actora, sin más argumentaciones, procedería la desestimación de su pretensión; es más, el perito emisor del dictamen, que se aporta con la demanda, en el acto del juicio manifestó que se había equivocado y que era más la superficie que correspondía a ADIF, si bien no se iba a reclamar. Tales afirmaciones referidas a una acción declarativa de dominio evidencian una carencia manifiesta de datos relativos a la identidad. Si hemos de partir de que ADIF no hizo aportación alguna de terreno a la Junta de Compensación, y se atribuye las superficies que reclama como consecuencia de la expropiación de 1952 para la ejecución de la vía del ferrocarril y la Estación de O#Donnell, y si el concepto de acción declarativa viene dado por aquella por la que quien afirma ser titular de un derecho real pretende contra el que lo niega o discute que así se declare para poner fin al debate, y que requiere los requisitos ya citados, cuales son la identificación y título, se impone el examen sobre su concurrencia, destacando que entre el título y su identificación ha de existir plena coincidencia de objeto reflejado en el título y el que resulte de la identificación del mismo.

  3. - Identificación. La superficie ha sido calculada por el perito quién afirma que la superficie apropiada, según medición de planos, es de 5.994,16 m2 (dato no correcto según las manifestaciones del perito en el acto del juicio) y que se corresponde con partes de las fincas NUM000 : 725,45 m2, NUM001 :

    3.851,48 m2, NUM002 : 1191,47 m2 y NUM003 : 225.76 m2. Según el perito Sr. Gustavo (informe pericial de la demanda) los terrenos de supuesta titularidad de ADIF se corresponden, según las investigaciones realizadas, con las fincas nº NUM004 y NUM004 # del Proyecto de Expropiación de la línea de ferrocarril Aeropuerto de Barajas iniciado en 1952, y para sostener la titularidad de la actora, sobre estos terrenos, parte de las superficies íntegras de los terrenos aportados a la Junta por los titulares originarios del suelo en el interior del PPII.3 Glorieta de Eisenhower y la superficie de propiedad privada que corresponde a propietarios adheridos como titulares del suelo exterior al ámbito PPII3 pero adscritos a dicho Sector, por lo que la propiedad cuya declaración pretende ADIF se encontraría en el primer bloque. El perito ha tratado de llevar a cabo la correspondencia entre las fincas NUM004 y NUM004 # del Proyecto de Expropiación de 1952 y las fincas NUM002, NUM000, NUM003 y NUM001, así en las páginas 30 y siguientes se procede a la descripción de los terrenos objeto de estudio, y a la hora de identificar qué terrenos corresponden a ADIF el perito, en su informe, manifiesta que el punto kilométrico no es una referencia valida, sin embargo, en el acto del juicio, en las aclaraciones solicitadas por los letrados intervinientes, dicha afirmación resultaba contradictoria, y se ha de destacar que las "otras referencias" inalterables que había tomado en consideración no quedaban claramente reflejadas, de hecho el informe pericial del Sr. Teodoro concluye que la documentación gráfica de los planos en los que se ha fundamentado el informe de la demanda, desde una perspectiva topográfica y cartográfica, no es válida, observando errores en la metodología de trabajo utilizada, no adjuntado listado de cálculos ni referencias topográficas, lo que imposibilita su comprobación. Por lo que al requerirse que la identificación de la superficie debe de quedar perfectamente fijada en cuanto a sus límites, lindes y cabida, tales requisitos no se cumplen en la pericial de parte, prueba básica para su acreditación, tal y como se desprende de la demanda.

  4. - Título. Si el requisito de identificación de la superficie no se cumple, lo mismo podemos afirmar del título. En el inventario General de Bienes Inmuebles...

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