STSJ Canarias , 25 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:1209
Número de Recurso1470/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 25 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario contra el Auto de fecha 11 de Abril de 2003 dictado por el Juzgado de lo Social de Arrecife desestimatorio del de reposición contra el Auto de 23 de Enero 2003 en los autos de juicio nº 0001031/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.

Rosario , contra Servifuert SCP y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1 º.- Con fecha 23 de enero de 2003, se dicta auto en los presentes acordando tener por desistido al demandante de su demanda por incomparecencia a la vista oral señalada, pese a estar citada en debida forma.

  1. - Con fecha 25 de febrero, se presenta escrito por la parte demandante interponiendo recurso den reposición contra la anterior resolución, dado el trámite establecido, la parte contraria ni se adhiere, ni manifiesta oposición al mismo. SEGUNDO.- La parte dispositiva del Auto dice: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Rosario , contra el auto de fecha 23 de enero de 2003, manteniéndolo en todos sus términos". TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formaliza la dirección legal de la trabajadora que accionó por despido, recurso contra el Auto de 11 abril 2003 desestimatorio del de reposición interpuesto contra el Auto de 23 enero de ese mismo año por el que se acordaba tenerla por desistida al no comparecer, pese a estar citada en legal forma, a los actos de conciliación y juicio.

Interesa la nulidad de dichas resoluciones pro infracción de las normas del procedimiento relativas a los actos de comunicación (artículos 53,55,56,57 y 59 LPL), que le ocasiona indefensión. Consta que intentada sin éxito la citación a través de carta certificada con acuse de recibo, devuelta por no reclamarse desde la lista de Correos, se practicó OK. a través del Fax nº 928761314 . Este número es uno de los tres que figuran en la carátula de autos donde en el lugar reservado a los datos del Letrado de la demandante figura:

"Francisco Álamo Arce Fax 928433062 761314 761110 Las Palmas 928433059 61".

Se da la circunstancia de que inmediatamente detrás del reporte de transmisión del fax aparece cosido el Auto de 23 enero 2003 y seguidamente la constancia de su remisión a través de carta certificada con acuse de recibo a la empresa y FOGASA, el acuse de recibo de FOGASA y otro reporte de transmisión esta vez al fax 928433062, con resultado OK. El Letrado de la recurrente niega que el nº 928761314 sea de fax de su despacho; tampoco reconoce el nº 928761110.

SEGUNDO

En principio solo está previsto el acceso al recurso de suplicación de las resoluciones judiciales que revistan la forma de Auto en los tres supuestos basados que determina el art. 188 nº 2,3 y 4 Ley procedimiento Laboral:

  1. Los autos que decidan el recurso reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social siempre que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrible en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado; b) Los autos que declaren no haber lugar al requerimiento de inhibición, respecto de asunto que hubiere podido ser recurrido en suplicación; y c) Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en la que juez, acto seguido de la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia.

En la normativa procesal laboral no se articula de manera expresa una fórmula abierta en impugnación de los autos dictados en el proceso declarativo, para a través de la misma poder obtener la subsanación de faltas esenciales del procedimiento de las que derivara indefensión, al igual que se efectúa bien de forma directa con relación a todo tipo de sentencias (art. 188.1.d LPL), o bien de forma indirecta con relación a los autos dictados en el proceso de ejecución en los que si tal grave infracción procedimental productora de indefensión comportara el denegar el inicio a la continuación de la ejecución contra el auto que ello acordara podría accederse a la suplicación (art. 188.2 LPL).

De interpretarse estrictamente la referida normativa laboral procesal y denegarse el acceso al recurso de suplicación a los autos dictados en el proceso declarativo en los que se pusiera término al juicio haciendo imposible su continuación a los...

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