SAP Huelva 188/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteANDRES BODEGA DE VAL
ECLIES:APH:2009:811
Número de Recurso247/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 188

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

Audiencia Provincial de Huelva Sección.

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

  3. ANDRÉS BODEGA DE VAL

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE HUELVA ROLLO DE APELACIÓN Nº 247/2009

    JUICIO Nº 485/2008

    En la Ciudad de Huelva a veinte de octubre de dos mil nueve.

    Visto, por la Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de J.VERBAL (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de LINEA DIRECTA ASEGURADORA que en el recurso es parte apelada

    , contra MAPFRE que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de abril de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "CON ESTIMACION de la demanda interpuesta por el procurador Sr. García Oliveira en representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA contra MAPFRE AUTOMOVILES S.A. CONDENO A LA DEMANDADA a que pague a la parte actora la cantidad de 1008,38 euros más los intereses del art. 20 LCS y las costas procesales.

Se tiene por DESESTIDA DE LA DEMANDA a la parte actora respecto de los demandados Maximiliano, Ruperto Y REALES SEGUROS, sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada la sentencia que, tras su allanamiento, le impuso el deber de pagar los intereses del artículo 20 LCS y las costas.

La cuestión de los intereses pende del criterio que deba adoptar la Sala sobre la aplicabilidad del artículo 20 LCS cuando quien demanda no es el perjudicado sino otra entidad aseguradora que, por haber satisfecho a éste cierta cantidad, se subroga en su posición y acciona para recuperar lo pagado.

SEGUNDO

El debate, que ofrecía dos soluciones posibles y que enfrentaba a diferentes Audiencias Provinciales, ha quedado resuelto por el Tribunal Supremo, a cuya doctrina superior nos remitimos y que apoya la tesis del apelante, y que era además la que sostenía también esta Sala. Dice la STS Sala 1ª de 5 febrero 2009, Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio

CUARTO

El recargo por demora del artículo 20 LCS EDL 1980/4219 no es aplicable en el caso del ejercicio de la acción subrogatoria contemplada en el art. 43 LCS EDL 1980/4219 .

Esta Sala estima más adecuada a Derecho la primera de las citadas interpretaciones. El recargo por demora de la aseguradora en el pago de la indemnización que contempla el artículo 20 LCS EDL 1980/4219 no es aplicable a la aseguradora del causante del daño cuando se dirige contra ella la aseguradora del perjudicado por el siniestro ejercitando la acción de subrogación que prevé el artículo 43 LCS EDL 1980/4219 .

Los argumentos en que se funda esta interpretación son los siguientes:

  1. Desde el punto de vista literal, no puede afirmarse que ni el artículo 20 LCS EDL 1980/4219 ni el artículo 43 LCS EDL 1980/4219 hayan previsto la solución a la cuestión planteada. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que el 43 LCS EDL 1980/4219 limita el ejercicio de la acción subrogatoria a la cantidad efectivamente satisfecha, pues la concede «una vez pagada la indemnización» y precisa que comprende los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieron al asegurado frente a las personas responsables del mismo «hasta el límite de la indemnización». Así lo ha admitido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 15 de junio de 1988 EDJ 1988/5172 y 7 de mayo de 1993 ), precisando que el reembolso únicamente puede referirse a dicha indemnización cuando se halla dentro de la cobertura del contrato de seguro (STS de 5 de marzo de 2007, RC núm. 382/2000 EDJ 2007/13364 ).

    Por otra parte, la nueva redacción del artículo 20 LCS EDL 1980/4219 establece con mayor precisión los sujetos a los que afecta a mora del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR