SAP Madrid 111/2009, 21 de Octubre de 2009
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APM:2009:11733 |
Número de Recurso | 25/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 111/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
P.O. 25/2009
S E N T E N C I A Nº 111/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados
Dª. Paz Redondo Gil
Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a 21 de octubre de 2009
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.O. nº 25/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Amelia, nacida el 27 de mayo de 1982 en Osasco (Brasil), hija de Cicero y de Augusta, con pasaporte brasileño nº NUM000, sin antecedentes penales y privada provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 2 de febrero de 2009; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Concepción Nicolás García, y dicha acusada, representada por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendida por el Letrado D. Diego Zayas González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368, inciso 1º, 369.1.6º y 370.1 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la procesada, Amelia, para quien solicitó la imposición de las penas de doce años y un día de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 200.000 euros y las costas del artículo 123 del Código Penal, así como el comiso de las sustancias y billetes intervenidos, a los que debía darse el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal .
La defensa de la acusada, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 369 del Código Penal, sin aplicación del artículo 370.1 de dicho texto legal, del que era autora Amelia, para la que interesó la pena de nueve años y un día de prisión.
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HECHOS PROBADOS
Sobre las 12:30 horas del día 2 de febrero de 2009, la acusada, Amelia, mayor de edad, sin antecedentes penales y privada provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas en compañía de su hijo de veinte meses de edad, Juan Alberto, a bordo del vuelo nº NUM001 de la compañía "IBERIA", procedente de Río de Janeiro (Brasil).
En la Sala de Inadmitidos de la Terminal 4 Satélite se efectuó el oportuno control de seguridad sobre la pasajera y se comprobó que, adosados al sujetador, había dos paquetes de forma rectangular, envueltos en plástico transparente, de los que se sospechó que pudieran contener sustancia estupefaciente, por lo que fue trasladada a las dependencias de la Comisaría del Puesto Fronterizo, donde, en una revisión más exhaustiva, se descubrió que en las zapatillas deportivas que calzaba llevaba otros dos envoltorios en forma de plantillas, momento en el que Amelia manifestó espontáneamente que su hijo también llevaba droga, en el pañal y en las zapatillas, y que ella, además, había ingerido diversas capsulas de la misma sustancia y se había introducido en la vagina otro envoltorio, igualmente con droga. Los agentes intervinientes comprobaron que, efectivamente, en las zapatillas del niño había dos envoltorios más en forma de plantillas y que en el pañal había restos de una sustancia blanca en polvo y extrajeron de la vagina de la procesada un envoltorio en forma cilíndrica, envuelto en papel de aluminio. Las muestras de la sustancia fueron sometidas al reactivo "Narcotest" que dio resultado positivo a la cocaína, tras lo cual procedieron a la detención de la acusada, que fue trasladada al Hospital "Ramón y Cajal" de esta capital, donde en los días posteriores expulsó dieciocho cuerpos ovalados de color blanco, que contenían también droga.
Una vez analizados los diversos envoltorios y cuerpos ocupados, resultaron contener cocaína: 676,7 gramos, con una riqueza media del 72,8%; 197,9 gramos, con una riqueza media del 72,8%; 401,7 gramos, con una riqueza media del 73,1%, y 153,72 gramos, con una riqueza media del 76,5%. La sustancia estaba destinada a ser difundida entre terceras personas y su valor aproximado en el mercado ilícito era de 123.739,98 euros, en venta al por menor.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, inciso primero, y 369.1.6ª del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, en cantidad de notoria importancia y preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.
La cocaína está conceptuada como una de las sustancias que causan grave daño a la salud y se encuentra incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30...
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