STSJ Galicia 1071/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2009:10343
Número de Recurso4167/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1071/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01071/2009

T.S.J.DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION 2ª

SENTENCIA:

Recurso de apelación número: 4167/2008

La Sección Segunda de la Sala de Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Galicia ha dictado en nombre del Rey la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS. D.

CARLOS LOPEZ KELLER

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

En A Coruña, 28 de octubre de 2009.

En el recurso de apelación con el número 4167/2008 interpuesto por la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES DE MEIXOME, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Alejandra Freire Riande y asistida por el Letrado don Pedro González Boquete, contra la sentencia dictada en el procedimiento seguido con el número 156/2005, y acumulados 163/2005 y 262/2005 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Pontevedra, siendo partes apeladas el XURADO PROVINCIAL DE CLASIFICACION DE MONTES VECIÑAIS EN MAN COMUN DE PONTEVEDRA representado y asistido por el Letrado de la Xunta de Galicia don Manuel Rodríguez Campos; la COMUNIDAD DE MONTES VECIÑAIS EN MAN COMUN DE LOS LUGARES DE BERMES, REGO DO PRADO, LAMELA, REGADO, ORXAS, RIADIGOS, CAMPO E CAMIÑO REAL representada por el Procurador don Francisco Javier Almón Cerdeira; la ASOCIACION DE VECIÑOS DE O CARRIO representada por el procurador don Juan Antonio Garrido Pardo; doña Luz y OTROS, don Sabino, y la ASOCIACION DEVINOS DE ABONXO, todos estos últimos no personados en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2007 en el procedimiento seguido con el número 156/2005 y acumulados 163/2005 y 262/2005 con la siguiente parte dispositiva: "DECLARANDO LA INADMISIBILIDAD de las pretensiones de articuladas por en primer lugar Comunidad de Montes de Meixome, la subsidiaria articulada por la Asociación de Vecinos de Carrio de que se proceda a rectificar el lindero norte del Monte que ha sido objeto de clasificación a favor de los vecinos de Bermes en el sentido de establecer que el verdadero linde sería por Coto da Capela y Outeiro Grande hasta fincas particulares la ejercitada por D. Sabino de que se declare la clasificación del Monte do Carrio con la delimitación de linderos que se señalan en la memoria que consta unida al expediente en los folios 151 a 161, o subsidiariamente con la delimitación que resulta del informe obrante en los folios 294 a 297 a favor de la parroquia de Val do Carrio, pues todas ellas tienen por objeto lindes y titularidad de parcelas del monte clasificado debiendo desestimar y DESESTIMANDO los recursos accionados en sus restantes extremos, sin costas."

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante del primero de los recursos acumulados se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y en definitiva estimado el...

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