STSJ Canarias , 22 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:1146
Número de Recurso856/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de marzo de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000856/2003 , interpuesto por Viajes Marsans S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001145/2001 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Benedicto , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Viajes Marsans S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de febrero de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. D. Benedicto trabajó para la empresa demandada VIAJES MARSANS, S.A. desde el 02-01-1970, con la categoría profesional de Jefe de 2º con Nivel 2, percibiendo un salario mensual prorrateado de 291.000 pesetas. El salario mensual sin prorrateo de pagas extras es de 221.108 pesetas, de las que 11.678 pesetas corresponden a plus de transporte. 2. D. Benedicto era el responsable de la Sucursal de VIAJES MARSANS, S.A.de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife) desde marzo de 1998.

SEGUNDO

La empresa VIAJES MARSANS, S.A. adeuda a D. Benedicto reclama a las siguientes cantidades:

- Salario octubre 2.000 (20 días): 142.650 pesetas - Parte proporcional Extra marzo 2000 (7/12): 122.168 pesetas - Parte proporcional Extra junio 2000 (4/12): 69.810 pesetas - Parte proporcional Extra septiembre 2000 (1/12): 17.453 pesetas - Parte proporcional Extra diciembre 2000 (10/12): 174.525 pesetas - Parte proporc. vacaciones no disfrutadas 2000 (18 días): 125.658 pesetas - Días plus transporte de vacaciones (18): 7.007 pesetas

Total: 659.271 pesetas ó 3.962'30 euros.

TERCERO

1. La empresa VIAJES MARSANS, S.A. reclama a D. Benedicto la cantidad de 29.032.054 pesetas, que es el importe descubierto resultante de los créditos que el demandante por iniciativa propia, y sin autorización de sus superiores concedió a la empresa HORIZONTES CANARIAS, S.L., la cual no había firmado previamente contrato de prestación de servicios crédito. Este perjuicio se generó en el periodo comprendido entre el 18-05- 2000 y el 07-08-2000, cuando D. Benedicto , incumpliendo las directrices de la empresa, suministró servicios a la empresa HORIZONTES CANARIAS, S.L. por importe de 30.380.054 pesetas, sin exigir previamente el pago de los servicios. Al pagar HORIZONTES CANARIAS, S.L. la cantidad de 1.348.000 pesetas, dejando pendiente el resto. 2. Estos hechos fueron conocidos por la empresa tras la realización de una auditoría interna en la Sucursal de VIAJES MARSANS, S.A.de Puerto de la Cruz. 3. Como consecuencia de estos hechos D. Benedicto fue despedido de la empresa por la comisión de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, con efectos de 20-10-2000. 4. El Juzgado de lo Social nº 4 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia el 09-02-2001 en autos nº 975/2000, desestimatoria de la demanda de impugnación de despido, declarándolo procedente. 5. El día 03-07-2001 la representación legal de la empresa VIAJES MARSANS, S.A. interpuso querella por delito de apropiación indebida contra D.ª Emilia , que es DIRECCION000 de la sociedad HORIZONTES CANARIAS, S.L., ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz, lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1343/2001. 6. D.ª Emilia reconoció adeudar a VIAJES MARSANS, S.A. la cantidad de 29.032.054 pesetas en concepto de servicios prestados en un documento privado con fecha de 01-09-2000. CUARTO.- Se ha agotado la conciliación previa, que se celebró sin avenencia en acta de 02-11-2001, en la que la empresa demandada formuló la reconvención .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por de D. Benedicto contra la empresa VIAJES MARSANS, S.A., y desestimando la demanda reconvencional interpuesta de contrario, se hacen los siguientes pronunciamientos: 1. Que debo condenar y condeno a la parte empresa VIAJES MARSANS, S.A. a pagar a D. Benedicto la cantidad de 3.962'30 euros.

2. Que debo absolver y absuelvo al trabajador D. Benedicto de la demanda reconvencional formulada por la empresa VIAJES MARSANS, S.A . CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Viajes Marsans S.A. , no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de Marzo de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley...

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