STSJ Cataluña 1088/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2009:13486
Número de Recurso28/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1088/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 28/2007

SENTENCIA Nº 1088/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por D. Victorino y D. Aquilino, representados por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz y asistidos por el Letrado D. Antonio Murias Vila; contra el DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por L'Advocada de la Generalitat, y como parte codemandada D. Florian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Francesca Bordell Sarro y asistido por la Letrada Dª. Marta González Solera. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Consellera de Salut de la Generalitat, de fecha 3 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución de la Consellera de Salut de la Generalitat, de fecha 3 de noviembre de 2006, por la que se resolvió "Estimar els recursos d'alçada interposats pel Senyor Florian i per la senyora Visitacion contra l'acord de la Junta de Govern del Col·legi de Farmacèutics de Barcelona de 30 de novembre de 2004, revocar aquest acord i, en el seu lloc, denegar el nou accés del local i autoritzar al senyor Victorino únicament a l'ampliació de l'oficina de farmàcia de la qual és titular, del local de l'avinguda Tarragona núm. 10 bis amb el local contigu de l'avinguda Tarragona núm. 10 del municipi de Premià de Dalt, àrea bàsica de Salut de Premià de Mar."

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. En fecha 27 de julio de 2004 D. Victorino solicitó al Colegio de Farmacéuticos de Barcelona la ampliación del local de la farmacia, sita en la Avenida Tarragona, nº 10 bis, de Premià de Dalt, con el local anexo de la Avenida Tarragona, nº 10, del que está separado por una pared divisoria, a fin de que la farmacia quede reorganizada en un único local, con dos entradas para el público, aportando la documentación correspondiente, así como escrito de D. Cosme, titular de la oficina de farmacia ubicada en la calle Mallorca, nº 18, de Premià de Mar (situada a 191,50 metros de la primera aunque en municipios diferentes), en el que manifiesta su consentimiento a la precedente solicitud de ampliación y renuncia de manera expresa al período de alegaciones.

  2. En fecha 1 de diciembre de 2004 la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona acuerda autorizar a D. Victorino la ampliación del local de la farmacia solicitada.

  3. Contra el precedente Acuerdo interpusieron recursos de alzada D. Florian, titular de la oficina de farmacia sita en calle de la Plaça, nº 94, de Premià de Mar, y Dª Visitacion, titular de la oficina de farmacia sita en la avenida Gran Via, nº 195, también de Premià de Mar, alegando básicamente la inexistencia de una distancia mínima de 250 metros entre la farmacia de D. Victorino y la farmacia de D. Cosme . D. Victorino presentó escritos de impugnación a los recursos, alegando que las farmacias de los recurrentes se encontraban en otro municipio y a más de 1 kilometro de distancia.

  4. La Resolución de la Consellera de Salut de la Generalitat, de fecha 3 de noviembre de 2006, estima parcialmente el recurso de alzada, deniega el nuevo acceso de la farmacia de D. Victorino, por no espetar la distancia mínima de 250 metros entre oficinas de farmacia, y autoriza únicamente la ampliación del local de la farmacia, sita en la Avenida Tarragona, nº 10 bis, con el local anexo de la Avenida Tarragona, nº 10, de Premià de Dalt, correspondiente al Àrea Bàsica de Salut de Premià de Mar.

TERCERO

La parte actora alega en la demanda pormenorizadamente en...

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