SAP Madrid 563/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:11851
Número de Recurso631/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución563/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00563/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010211 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 631 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 492 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: Purificacion

Procurador: LAURA LOZANO MONTALVO

Contra: Clemente

Procurador: MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 492/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Purificacion, representada por la Procuradora Dª Laura Lozano Montalvo y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Clemente, representado por la Procuradora Dª Esperanza Azpeitia Calvin y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 29 de septiembre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda formulada por DON Clemente representado por el Procurador de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Clavin contra DOÑA Purificacion representada por el Procurador de los Tribunales doña Laura Lozano Montalvo, DECLARO. 1.- La NULIDAD del contrato de compraventa otorgado en escritura pública ante Notario de Madrid don Alfonso Madridejos Fernández con fecha 4 de marzo de 2003, por el que el Sr. Clemente vende y transmite a su entonces esposa doña Purificacion la nuda propiedad de la mitad indivisa de la vivienda unifamiliar nº NUM000 integrante del Bloque NUM001 del conjunto Residencial Urbanístico denominado DIRECCION000, situado en la Parcela M 9-1 del Sector B de Boadilla del Monte, según descripción que obra en la inscripción NUM004 de la finca Registral NUM002, del Registro de la Propiedad nº 2 de Pozuelo de Alarcón.- 2.- Asimismo DECLARO LA NULIDAD de la escritura de renuncia al usufructo otorgada por Don Clemente a favor de doña Purificacion ante el notario de Madrid Don Jose Mª Madridejos Fernández el día 5 de agosto de 2004, con nº 2320 de su protocolo. 3.-CONDENANDO a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 252.811,17 euros más intereses legales devengados desde el 29 de noviembre de 2005. Se imponen a la parte demandada las costas procesales derivadas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de octubre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Clemente se promovió juicio ordinario contra Dª Purificacion, solicitando sentencia por la que estimando las pretensiones de la demanda acuerde: "DECLARAR LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA OTORGADO EN ESCRITURA PUBLICA ANTE NOTARIO DE MADRID D. ALFONSO MADRIDEJOS FERNÁNDEZ CON FECHA 4 DE MARZO DE 2003, por el que el Sr. Clemente vende y transmite a su entonces esposa, Doña Purificacion, la nuda propiedad de la mitad indivisa de la vivienda unifamiliar nº NUM000, integrante del Bloque NUM001 del conjunto residencial urbanístico denominado DIRECCION000, situado en la parcela M.9-1 del sector B de Boadilla del Monte, según descripción que obra a la inscripción NUM004 de la finca Registral NUM002 del registro de la Propiedad número dos de Pozuelo de Alarcón. DECLARE IGUALMENTE y como consecuencia de lo anterior, la nulidad de la escritura de renuncia al usufructo otorgada por D. Clemente a favor de Dña. Purificacion, ante Notario de Madrid, D. José Mª Madridejos Fernández, el día 5 de Agosto de 2004, con el número 2.320 de su Protocolo. DECLARE como efecto "ex lege" de la nulidad apreciada en la escritura de 4/03/03, la obligación de Dña. Purificacion de abonar al actor la suma de 274.967,96.-#, minorada en el 50% de las cuotas del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda abonadas en el período comprendido entre Septiembre de 2004 hasta Noviembre de 2005, que esta parte cuantifica en la prueba que se pudiera practicar. La cantidad resultante habrá de incrementarse en el importe de los intereses generados por esa suma desde el 29/11/05, todo ello de conformidad con el art. 1307 C.Civil, CONDENANDO a Dª Purificacion a indemnizar a D. Clemente en esa cantidad, sin perjuicio de la compensación a la que se alude a continuación. DECLARE, como efecto derivado de la nulidad de la escritura de renuncia al usufructo de 5 de Agosto de 2004, la procedencia de la compensación de 12.000 # euros percibidos por el Sr. Clemente, minorando en ese importe la suma que la Sra. Purificacion ha de satisfacer al actor, como consecuencia de las declaraciones de nulidad que mas arriba se postulan. Imponga a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.". Opuesta la parte accionada, se dictó sentencia en primera instancia acogiendo íntegramente la demanda; sentencia que se alza en apelación la parte demandada en procura de una resolución que revoque la recurrida y la sustituya por otra que desestime dichos pedimentos. Dicha pretensión se apoya en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC, asentado en tres motivos que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de disentimiento enfrentado a la sentencia dictada en primera instancia denuncia la errónea apreciación de la prueba practicada y se encamina a ensombrecer la ratio decidendi que sirvió de basamento al tratamiento estimatorio dispensado a la acción de nulidad ejercitada, a saber, la falta de acreditación de la entrega del precio de la compraventa, ya que tratándose de precio meramente confesado tal manifestación del vendedor no se halle amparada en cuanto a su certeza y veracidad por la fé pública notarial, correspondiendo a...

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