SAP Madrid 718/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:15986
Número de Recurso325/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución718/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00718/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 325/08

JDO. 1ª INST. Nº 5 DE ARGANDA DEL REY

AUTOS Nº 222/06 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: Dª Salome Y D. Primitivo

PROCURADOR: D. GUILLERMO GARCÍA SAN MIGUEL HOOVER

DEMANDADA/APELANTE: INMOBILIARIA VELSAN, S.A.

PROCURADOR: Dª Mª LUISA NOYA OTERO

DEMANDADA/APELADA: Dª María Luisa

PROCURADOR: Dª Mª JESÚS PINTADO DE OYAGÜE

DEMANDADA/APELANTE: MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, CÍA DE SEGHUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO

DEMANDADOS/APELADOS: D. Tomás Y EUROCONTROL, S.A. (no comparecidos)

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS

SENTENCIA Nº 718

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procediiento Ordinario nº 222/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arganda del Rey, a los que ha correspondido el Rollo nº 325/08, en los que aparece como demandantes-apelantes Dª Salome Y D. Primitivo representados por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, como demandada-apelante INMOBILIARIA VELSAN, S.A. representada por la Procurador Dª Mª Luisa Noya Otero, como demandada-apelante MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, CÍA. SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino, como demandada-apelada Dª María Luisa representada por la Procurador Dª Mª Jesús Pintado de Oyagüe y como demandados-apelados D. Tomás y EUROCONTROL S.A., que no han comparecido en esta instancia, sobre reparación por vicios y defectos constructivos. siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2.007, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Salome y D. Primitivo, representados por la Procuradora Sra. Crespo Barranco y defendidos por Letrada Sra. Morales Parra, contra D. Tomás, representado por al Procuradora Sra. Osset Pérez Oyagüe y defendido por Letrado Sr. Rodríguez Ruiz, contra Dña. María Luisa

, representada por el Procurador Sr. López Sánchez y defendido por Letrado Sr. Sánchez Campos, contra la entidad Inmobiliaria Velsan S.A., representada por el Procurador Sr. Gafas Pacheco y asistida de Letrado Sr. Tornos Oliveros, y contra la entidad Mapfre, representada por el Procurador Sr. Osset Rambaud y asistido de Letrado Sr. González Canales, y absolviendo a los demandados D. Tomás y Dña. María Luisa debo condenar y condeno a la entidad Inmobiliaria Velsan S.A. y la entidad Mapfre, ésta únicamente dentro de los límites de la cobertura del contrato de seguro pactado, -es decir, lo que se refiere a los daños estructurales, así como los de demolición y escombro-, a llevar a cabo, a su costa, las obras de reparación necesarias para poner fin a los defectos de la vivienda de los actores sita en la Avenida DIRECCION000 número NUM000, de Loeches, previo nuevo estudio del terreno, en su caso, y para una correcta impermeabilización y el saneamiento de todas las grietas, sustitución de los elementos dañados y restitución de los acabados a su estado original, y ello a fin de dejar la vivienda en óptimas condiciones de uso y habitabilidad; con el apercibimiento de que, de no ejecutarse correctamente en el plazo que se les señale, podrá ejecutarse por los demandantes a costa de aquellos, o sustituirse por el equivalente pecuniario, previa peritación judicial del importe económico del coste total de las obras a realizar y gastos que afrontar. Dichas actuaciones exigirán nuevo Proyecto y dirección de obra, así como las preceptivas licencias municipales, a costa de los demandados responsables, indemnizarán los perjuicios que ocasione el desalojo de los propietarios de la vivienda durante el tiempo que duren las obras. La base para el cálculo de los perjuicios que sufran los propietarios como consecuencia del desalojo será el precio medio de alquiler de una vivienda de similares característica en la misma zona o próxima donde se encuentra la de los actores, por el tiempo que duren las obras. Con respecto a la imposición de las costas procesales derivadas de la demanda interpuesta por Dña. Salome y D. Primitivo, contra D. Primitivo, contra D. Tomás y Dña. María Luisa, deberán ser impuestas a la actora. En cuanto a las costas derivadas de la demanda interpuesta contra la entidad Inmobiliaria Velsan S.A., y contra la entidad Mapfre, que deberán ser impuestas a los demandados condenados. No procede pronunciamiento condenatorio ninguno respecto de Eurocontrol, produciendo esta sentencia efectos de cosa juzgada frente a ella, sin que haya lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas a su instancia." Notificada dicha resolución a las partes, se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y la Inmobiliaria y la Cía. de Seguros demandadas, que fueron admitidos, dándose traslado a las partes, oponiéndose respectivamente a los recursos presentados de contrario y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de Octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida que se opongan a lo que a continuación se plasma.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Salome y D. Primitivo, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Arganda del Rey en los autos de juicio ordinario nº 222/2006 que estimó parcialmente la demanda interpuesta por los hoy apelantes frente a D. Tomás, Dña. María Luisa, Inmobiliaria Velsan S.A. y contra la entidad Mapfre Industrial S.A., estos dos últimos, interpusieron asimismo recurso de apelación frente a la sentencia apelada, solicitando todos ellos la revocación de la misma en los aspectos que dejaron detallados en los respectivos recursos. Todos ellos y el resto de los codemandados se opusieron a los recursos formulados por las otras partes.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos realizar un breve resumen de los antecedentes fácticos y jurídicos del mismo: los actores son propietarios de la vivienda unifamiliar sita en la urbanización DIRECCION000 de Loeches, Madrid, Avenida DIRECCION000 nº NUM000 que adquirieron a la inmobiliaria demandada y cuyo proyecto fue realizado por Dña. María Luisa, arquitecta y que dirigió la ejecución junto con el aparejador D. Tomás, y asegurada por la entidad Mapfre Industrial S.A. El certificado final de obra fue expedido el 28 de julio de 2003 y fue adquirida el 4 de mayo de 2004 por los demandantes. Al poco tiempo de la recepción surgen los primeros defectos constructivos que con el paso del tiempo se van agravando y que comunican tanto a la empresa constructora, como a los técnicos intervinientes. Los testigos que se instalan para ver la evolución de las grietas acreditan la evolución de las mismas y según informes aportados por los actores dichas grietas se deben a un defecto de cimentación y concretamente por haberse proyectado una cimentación inadecuada en un terreno expansivo. El informe pericial que acompaña la entidad aseguradora manifiesta también que la causa probable es el apoyo de la cimentación sobre un terreno de relleno de tierra no compactado, mientras que el que acompaña el aparejador indica que la cimentación del sistema constructivo empleado ha resultado inadecuado para un terreno de estas características. El informe pericial presentado por la arquitecta de la obra también describe las grietas y humedades y achaca sus causas a que la cimentación se habría apoyado en un estrato de espesor variable en que el terreno tiene una resistencia que podría llegar a ser inferior a los valores del servicio. Los demandantes solicitaron en su demanda que se condenara con carácter solidario a subsanar las deficiencias constructivas existentes, no sólo las grietas sino las humedades y los daños y perjuicios para la reparación incluso el realojo si fuera necesario, licencias, tasas y dirección facultativa.

La sentencia de Instancia resolvió estimar parcialmente la demanda condenando a la inmobiliaria y promotora y a Mapfre Industrial S.A., esta última dentro de los límites de la cobertura del contrato de seguro pactado, a llevar a cabo las obras de reparación para una correcta impermeabilización y saneamiento de todas las grietas, sustitución de los elementos dañados y restitución de los acabados a su estado original a fin de dejar la vivienda en óptimas condiciones de uso y habitabilidad. Absolviendo tanto a la arquitecta como al aparejador de la obra.

TERCERO

Alegan los demandantes como primer motivo de recurso su disconformidad con la exoneración de responsabilidad de los técnicos intervinientes en la obra, el arquitecto autor del proyecto y director de la obra y del aparejador director de la misma, por entender la sentencia que la obra se ejecutó conforme al proyecto que a su vez siguió la recomendaciones que establecía un estudio geotécnico que había encargado la empresa promotora,...

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