SAP Jaén 205/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2009:1185
Número de Recurso50/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución205/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 205

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª Maria Jesús Jurado Cabrera

D. José Antonio Córdoba García

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Octubre de dos mil nueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado Juicio Rápido número 50/09, por el delito de Quebrantamiento de Condena, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Martos, siendo acusado Nicanor, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Romero Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Cortecero López, ha sido apelante el acusado, parte apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Maria Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado Juicio Rápido nº 50/09 se dictó, en fecha 29 de Julio de 2009, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: " Probado y así expresamente se declara que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Martos (Jaén) se dictó auto con fecha 29-12-08, en los autos de Diligencias urgentes nº 72/08, hoy Diligencias Previas 21/09, en el que se estableció la prohibición del acusado, Nicanor, de aproximarse a un radio de 100 metros y de comunicar por cualquier medio con Sagrario y hasta tanto se dictase resolución que pusiera fin al proceso o se dejase sin efecto dicha medida mediante la oportuna resolución judicial y que fue notificado en igual fecha, si bien y a pesar de ello el pasado día 11-7-09, sobre las 10.30 horas, cuando Sagrario se encontraba en compañía de su madre, Belinda, y de unas amigas de la misa, Inocencia y Sandra, desayunando a la entrada del Bar La Rosa, de la localidad de Porcuna, entró el acusado, Nicanor, el cual, tras observar la presencia de Sagrario y quedarse mirándola se dirigió a la barra de dicho establecimiento permaneciendo junto a la misma aproximadamente unos 5 ó 6 minutos, mientras hablaba con el camarero u otra persona de las que estaban atendiendo en ese momento al público, marchándose siguiente del mismo.

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Nicanor, sin antecedentes penales y no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de aproximación, previsto y penado en el artículo 468.1 del CP, a la pena de 12 meses de multa a razón de 3 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del CP, sirviéndole de abono el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa, y a las costas procesales causadas.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Nicanor, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El error en la apreciación de la prueba y la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, que regula el derecho fundamental a la presunción de inocencia, son los motivos en que se ampara e recurrente para discrepar de la sentencia de instancia, por entender que no ha existido suficiente prueba de cargo para acreditar el delito de quebrantamiento de condena, cuyos elementos entiende que no concurren, por el que es condenado, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia...

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