STSJ Canarias , 14 de Marzo de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:1030
Número de Recurso144/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodriguez Falcon Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 144/2002en el que interviene como demandante Cabildo Insular de Fuerteventura representado por el Procurador D.Antonio Vega González y como demandado Ayuntamiento de Pájara representado por D.Manuel de León Corujo y codemandado Sol Meliá SA representado por el Procurado D. Alfredo Crespo Sánchez , versando sobre , siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pájara de fecha 30 de noviembre de 2001 se tiene por aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo el Plan Parcial que desarrolla el SUP-13 Playa Barca, tramitado a instancia de la entidad mercantil "Inmotel inversiones SA hoy Sol Meliá

SA.

SEGUNDO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule el acto impugnado.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso y la codemandada interesó la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pájara de fecha 30 de noviembre de 2001 que confirma la aprobación definitiva por silencio positivo del Plan Parcial que desarrolla el SUP-13 Playa Barca, tramitado a instancia de la entidad mercantil "Inmotel inversiones SA hoy Sol Meliá SA. SEGUNDO.- Los motivos de impugnación son los siguientes: a) nulidad del acuerdo que ratifica la aprobación por silencio administrativo del plan parcial al no darse los requisitos para dicha aprobación por silencio administrativo positivo. Dicha aprobación definitiva por silencio nunca ha podido producirse por no cumplirse los requisitos y por tanto el acuerdo que ratifica dicha aprobación es nulo; b) tal inexistencia del silencio positivo se constata en los siguientes extremos. El plazo legal. Conforme establece el artículo 16.3 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, en su redacción operada por RD Ley 4/2000 los planes parciales de iniciativa particular quedaran...

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