STSJ Cataluña 7942/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:12736
Número de Recurso1904/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7942/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0053269

mi

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 3 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7942/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 812/2008 y siendo recurrido/a Arko Oficinas, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda interpuesta por Serafin contra la entidad Arko Oficinas, S.L y condeno a Arko Oficinas, S.L a hacer pago al actor de la cantidad de seiscientos setenta y cinco euros y sesenta y dos céntimos (675,62 euros).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Serafin, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios para Arko Oficinas, S.L desde el 4.07.2005 hasta el 29.02.2008 con la categoría de comercial y percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1667,67 euros (salario base, plus convenio, mejora voluntaria) (f. 168 a 183 y 186)

SEGUNDO

Cuando el actor entró a trabajar en la empresa se acordó que percibiría una comisión del 1% sobre las ventas según lo pactado en el documento que obra al folio 12 y que se da por reproducido. En septiembre de 2006 las partes firmaron un nuevo acuerdo en el que se establecía en materia de comisiones:

"-Comisiones: se mantienen las que se fijaron en su día.

-Si se cumplen los objetivos que se detallan más abajo, ene l 2008 se aplicará:

-Revisión sueldo anual

-Renting: 50% el primer año

-Renting: restante 50% el segundo año

-Objetivos 2007.

-Facturación final 2006

-Facturación final 2007:3,9 mill/euros

-Facturación final 2008: 5,5 mill/euros"

(f. 11 y 12, testifical Luis Enrique )

TERCERO

La empresa pagaba al actor el concepto de kilometraje, siendo una parte kilometraje real y otra comisiones (testifical Luis Enrique )

CUARTO

El actor ha presentado una nota de gastos de viaje/ desplazamientos por los siguientes importes y que han sido satisfechos mediante cheques:

Nota de 15.01.2007 por importe de 1515,01 euros (f. 95 y 96)

Nota de 28.02.2007 por importe de 768,76 euros (f. 101 y 102)

Nota de 15.03.2007 por importe de 977,52 euros (f. 103 y 104)

Nota de 31.03.2007 por importe de 934,07 euros (f. 105 y 106)

Nota de 15.08.2007 por importe de 416,57 euros (f. 107 y 108)

Nota de 31.11.2007 por importe de 124,65 euros (f. 123 y 139)

QUINTO

En el año 2007 la empresa ha satisfecho también mediante cheque al actor las siguientes cuantías, no se aporta la correspondiente nota de gastos:

Cheque de 10.01.2007 por importe de 625,60 euros

Cheque de 22.02.2007 por importe de 1339,65 euros

(f. 138 y 140)

SEXTO

En el año 2006 la empresa ha satisfecho al actor las cantidades que constan en los cheques aportados, no se aporta la correspondiente nota de gastos (f. 37 a 50, 125 a 137)

SÉPTIMO

En fecha 25.10.2006 la empresa arrendó un vehículo BMW X3 2.0 d básico MY06, del que se pactó que su conductor habitual sería el actor. En fecha 28.02.2008 el actor firmó un documento conforme entregaba el citado vehículo. (f. 109, 141)

OCTAVO

En fecha 3.03.2008 el actor entregó a la empresa el teléfono Blackberry y su cargador, las llaves de la oficina y las del coche, una tarjeta de gasolina solred y un ordenador portátil (f. 142)

NOVENO

La actora solía cobrar las comisiones cuando el cliente pagaba las facturas y se incluía su importe en la nómina como "comisiones" (interrogatorio Mila P. Nikolova, f. 47 a 63)

DÉCIMO

La facturación total de la empresa en 2007 asciende a 2.837.728,82 euros y la de 2008 de

1.01.2008 a 31.03.2008 a 490.517,55 euros (f. 292 a 298)

UNDÉCIMO

En fecha de 23.07.2007 se celebró acto de conciliación que terminó sin avenencia entre las partes (f. 4)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que se estima en parte la pretensión, se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ha sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia, y se condene a la empresa al pago de las comisiones en la cuantía de 21.523,95 euros.

Al amparo del art 191 b) de la LPL, solicita la revisión de los hechos probados siguientes:

a).-Del hecho probado segundo de conformidad con la documental que obra en los folios 11 y 12 y la testifical,en relación con la confesión del administrador de la empresa, proponiendo la siguiente redacción:

HECHO PROBADO SEGUNDO.- Cuando el acto entró a trabajar en la empresa, se acordó lo siguiente:

un sueldo neto de 1000 euros mensuales x 14 pagas.

Unas comisiones del 1 % neto sobre ventas efectuadas por el comercial. Durante los 6 primeros meses se propone un "a cuenta de comisiones" de 300 euros mensuales

En el caso de que mensualmente y durante los seis primeros meses la comisión mensual de venta del l% no alcance los 300 euros, dicha cantidad se pagará igualmente; todas las consideraciones serán estimadas sobre ventas mensuales.

En caso de que mensualmente y durante los seis primeros meses la comisión de venta supere los 300 euros mensuales, el importe a pagar será del diferencial entre el 1% y los 300 euros estimados (calculado sobre el 1% de la venta total); todas las consideraciones serán estimadas sobre las ventas mensuales.

El kilometraje por desplazamiento con vehículo propio será de 0,20 cts de euros por km

A partir del 1 de enero 2006, la comisión será del 1%, sobre las ventas, sin ningún a "cuenta de comisiones"

A partir del 1 de enero del 2006 se estudiará un nuevo escalado de comisiones, en función al margen (le la operación y al plazo financiero de la venta.

En septiembre del 2006 las partes firmaron un nuevo acuerdo en el que se fijaban las condiciones salariales de aplicación el próximo 2007 y en el que se establecía:

salario bruto anual: 20.000 euros

comisiones: se mantienen las que se fijaron en su día. Si se cumplen los objetivos que se detallan más abajo, en el 2008 se aplicarán:

- revisión sueldo anual

- renting: 50`% el primer año

-renting: restante 50 % el segundo año.

- Objetivos 2007:

- facturación final 2006:

- facturación final 2007: 3,9 mili./#

- facturación final 2008: 5,5 mili./#

No es ajustado a derecho estimar la revisión del hecho probado segundo en los términos expuestos, pues no es posible la relación causal que establece la parte recurrente entre la documental y testifical, de conformidad con el art 194.3 de la LPL, al establecer:

También habrán de señalarse de manera suficiente para que puedan ser identificados los documentos o pericias en que se basa la revisión de los hechos probados que se aduzca.

En relación con el art 191 b de la LPL, al establecer que tendrá por objeto la revisión de los hechos declarados probado a la vista de la pruebas documentales y periciales practicadas.

De lo que se deduce que únicamente es posible la revisión de hechos probado de conformidad con documentos o pericias, pero no en base a la prueba testifical.

b).- Del hecho probado tercero, en relación a la testifical y documental que obra en los folios 17 a 56, proponiendo la siguiente redacción.

HECHO PROBADO TERCERO.- Para el pago de las comisiones, la empresa transformaba el importe de las comisiones en kilómetros y dietas y los hacía cuadrar.

Se desestima la revisión del hecho probado tercero en los términos expuestos por el mismo motivo citado anteriormente en relación al hecho probado segundo.

c).-Del hecho probado cuarto de conformidad con la testifical y documental que obra en el folio 11, proponiendo la siguiente redacción:

HECHO PROBADO CUARTO.- El actor ha cobrado en concepto de comisiones los siguientes importes, que coinciden con las notas (le gastos entregadas por la empresa y que han sido satisfechos mediante cheques

Nota de 15-1-2007, por importe de 1515 euros (f.95 y f.96)

Nota de 28-2-2007, por importe de 768,76 (f.101 y 102)

Nota de 15-3-2007, por importe de 977,52 euros (f. 103 y 104)

Nota 31-3-2007, por importe de 934,07 euros ( f. 105 y 106)

Nota 15-8-2007, por importe de 416,57 euros ( f. 107 y 108)

Nota 31-11-2007 por importe de 124,65 euros (f.123 y 139)

Se desestima la revisión del hecho probado cuarto en los términos expuestos por el mismo motivo citado anteriormente en relación al hecho probado segundo.

d).-Del hecho probado séptimo de conformidad con la documental que obra en el folio 109 y 11, en relación con la confesión en juicio del administrador de la empresa proponiendo la siguiente redacción: HECHO PROBADO...

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