SAP Castellón 332/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2009:824
Número de Recurso178/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación núm. 178 de 2009

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules

Juicio Ordinario núm. 799 de 2005

SENTENCIA NUM. 332 de 2009

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Dª. MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Dª. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL

________________________________________

En la ciudad de Castellón, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de diciembre de dos mil siete por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Nules en el juicio ordinario seguido en dicho Juzgado con el número de autos 799/2005.

Son partes en el recurso, como apelante la demandada "Promociones Playa de Chilches, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Carmen Ballester Villa y defendida por el Letrado D. Pascual E. Miravet Sorribes, siendo apelada los demandantes Dª Fátima y D. Lázaro, representados por la Procuradora Dª Felicidad Altaba Trilles y defendidos por la Letrada Dª. Ana Añón Larrey.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Estimo parcialmente la demanda formulada por Lázaro y Fátima, y condeno, a Promociones Playa Chilches, s.l., a que, firme que sea esta resolución, abonen a los actores la cantidad correspondiente al 10% de 22.856,65 Euros, desde el 31 de marzo de 2004 hasta el 7 de julio de 2005, más los intereses legales desde la interpelación judicial.- Con expresa condena en costas a la parte demandada.- Contra la presente resolución cabe recurso de apelación...- Así por esta mi Sentencia..., lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de Promociones Playa Chilches, S.L. se solicitó aclaración de sentencia. Por Auto de fecha 2 de abril de 2008 se acuerda la subsanación interesada en el sentido de sustituir el pronunciamiento relativo a las costas por la no condena en costas.

Por la representación de Promociones Playa Chilches, S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo.

Una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 23 de abril de 2009 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de 27 de abril de 2009 se acuerda la formación del presente rollo, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Marco Cos. Por Providencia de 1 de octubre de 2009 se señala para la deliberación y votación del recurso el día 16 de octubre de 2009 y por Providencia de 5 de octubre de 2009 se nombra Magistrada Suplente a la Ilma. Sra. MARÍA VICTORIA PETIT LAVALL por licencia por estudios del designado en su día.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

La representación de D. Lázaro y Dª Fátima presenta demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de compraventa contra Promociones Playa de Chilches, S.L., solicitando la condena al pago por la mercantil demandada de la cuantía de 4.391 euros, por los perjuicios sufridos y 3000 euros por daño moral, más intereses y costas. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda. Se alza contra la misma la representación de la demandada y solicita su revocación dictándose sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Fundamenta el presente recurso la representación de la apelante en infracción del art. 1105 del Código civil, por entender que la sentencia de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba al concluir de la misma que la responsabilidad por la demora en la entrega del inmueble es exclusiva de Promociones Playa de Chilches, S.L. y no del Ayuntamiento de Chilches, único responsable de la misma.

El motivo de apelación expuesto conduce a esta Sala a valorar nuevamente en esta alzada la prueba practicada. Como ha quedado acreditado los apelados D. Lázaro y Dª Fátima adquirieron de Promociones Playa de Chilches, S.L. mediante contratos privados de compraventa de fecha 15 de marzo de 2002 el apartamento nº NUM000, planta NUM001, escalera NUM002, bloque NUM003, la plaza de garaje nº NUM004, en semisótano bloque NUM003 y el trastero nº NUM005, en semisótano bloque NUM003, en el conjunto urbanístico DIRECCION000 (docs. 3 a 5 de la demanda). En los tres contratos de compraventa figura como estipulación general: "II. La finalización de las obras está prevista inicialmente para el mes de marzo del 2004". Sin embargo, no es hasta el 7 de julio de 2005 cuando finalmente son entregados los inmuebles, firmándose las correspondientes escrituras públicas (docs. 20 y 21 de la demanda), haciéndose constar en la misma "sin perjuicio de la firma la parte compradora se reserva el ejercicio de las acciones oportunas derivadas del retraso producido en la entrega de dichas fincas..." (folio 69). Habiendo cumplido los demandantes-apelados con su obligación de pago es por lo que, ante la demora en el incumplimiento por parte de la mercantil promotora, reclaman daños y perjuicios en base al art. 1256 Cc., solicitando la cuantía de 4.391 euros correspondiente al interés del 10% anual, cláusula penal prevista en los contratos para el supuesto de demora en el pago de la cuantía objeto de contrato, más 3000 euros por daños morales, que es estimada parcialmente por la sentencia apelada.

Entiende la representación...

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