SAP Barcelona 710/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2009:13432
Número de Recurso17/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución710/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PA 17/09

D.P. 2913/08

Jdo. Instrucción nº 10 Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos.

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado nº 17/09, dimanante de las Diligencias Previas nº 2913/08 de las del Juzgado de Instrucción n° 10 de los de Barcelona, por un delito de estafa, contra Pedro, nacido en Bamenda (Camerún), el 30 de octubre de 1979, hijo de Fowe y Mbekou, con NIE NUM000 y domiciliado en c/ DIRECCION000 n° NUM001, NUM002 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Navarro Roset y defendido por la Letrada Dña. Conxa Aznar Febrer; contra Carlos Francisco, nacido en Camerún, el 24 de mayo de 1976, hijo de Pierre y Pauline, con NIE NUM003 y domiciliado en c/ DIRECCION001 n° NUM004 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Laia García Muñoz y defendido por la Letrada Dña. Araceli García Gómez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente Dña. Bibiana Segura Cros quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 2913/08, seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 10 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 14 de julio de 2009 por señalamiento acordado por Auto de fecha 17 de marzo de 2009, suspendido por incomparecencia de los acusados y señalándose nuevamente el 19 de octubre de 2009.

SEGUNDO

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249, 250.1, y 62 del Código Penal, estimando responsable en concepto de autor a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando les sea impuesta una pena de 11 meses de prisión y multa de 5 meses con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 75 días y costas. Para el acusado Pedro se interesó la sustitución de la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por tiempo de 10 años al amparo del art. 89 CP .

TERCERO

En el mismo trámite, las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados. Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado, que los acusados Pedro, mayor de edad y carente de autorización para residir en España y Carlos Francisco, mayor de edad, ambos carentes de antecedentes penales, guiados por un ánimo de beneficio patrimonial, en el mes de mayo de 2008, tras ponerse en contacto con Fermín, propietario del bar Musical sito en la calle Sant Josep n° 51 de Santa Coloma de Gramanet y manifestarle su interés por el traspaso del local, acudieron al mismo el día 27 de mayo de 2008 a las 14,00 horas encontrándose con el Sr. Fermín y su padre Leonardo, proponiéndoles participar en una operación consistente en la multiplicación de dinero mediante el procedimiento de introducir supuestos billetes de curso legal manchados de tinta, que ellos poseían, entre dos cartulinas, rociados con un líquido especial que también ellos tenían, y por cuyo efecto los primeros se transformarían en billetes normales, perdiendo el exceso de tinta. Allí mismo, y para convencerlos realizaron una demostración de la operación, después de rociar con líquidos que portaban lo que supuestamente eran dos billetes tintados, en realidad dos simples hojas de papel blanco, que luego cambiaron por dos billetes verdaderos.

Igualmente resulta probado que, acordaron volverse a ver otro día, dejando los acusados en el bar un maletín donde tenían los billetes, -papeles blancos-, y les ofrecieron por el traspaso del local unos 200.000 o 240.000 euros a cambio de que los Sres. Fermín entregaran 140.000 euros que multiplicarían con esta operación. Como sea que los Sres. Fermín Leonardo no disponían de ese dinero, quedaron en llamarse nuevamente para quedar en otra ocasión.

El propietario del local ante tan extraño ofrecimiento y por no ver clara la operación buscó información en internet y consecuencia de los datos obtenidos acudió el Sr. Leonardo el día 28 de mayo de 2008 a la Comisaría de policía para denunciar los hechos.

Finalmente, ha resultado acreditado que los acusados antes reseñados concertaron una nueva cita con los Sres. Fermín Leonardo, para el día 29 de mayo de 2008, en el Hotel Princesa Sofía de la ciudad de Barcelona, entrevista a la que acudieron los Sres. Fermín Leonardo a fin de entregar 50.000 euros de los que obtendrían un beneficio del 25% por el sistema del lavado de billetes, propósito que no lograron los acusados al ser detenidos por agentes del CNP, previamente puestos sobre aviso por los Sres. Fermín Leonardo quienes ya habían presentado denuncia por estos hechos.

En el momento de la detención se ocupó al acusado Pedro un paquete embalado con cinta adhesiva de color marrón que portaba oculto debajo de su pantalón, cuyo interior estaba recubierto de papel de aluminio y que contenía recortes de papel negro simulando billetes de curso legal, así como 39,05 euros. Al acusado Carlos Francisco se le ocupó un total de 662,80 euros.

Sobre las 20,05 horas del día 29 de mayo de 2008 se practicó, con la debida autorización judicial, diligencia de entrada y registro en la habitación n° 707 del Hotel Princesa Sofía, lugar donde los acusados se alojaban, que dio como resultado la intervención, entre otros, de los siguientes efectos:

- cuatro paquetes de cartulinas tamaño formato de billetes de 500 euros, color blanco.

- dos paquetes de cartulinas de tamaño de billetes de 100 euros.

En el suelo de la habitación se encontró una bolsa de papel conteniendo en su interior:

- un paquete de cartulinas del tamaño de billetes de 500 euros.

- un paquete de cartulinas del tamaño de billetes de 100 euros. - un paquete de cartulinas del tamaño de billetes de 50 euros.

- una botella de plástico de unos 25 cl. Conteniendo en su interior líquido oscuro.

- un bote pequeño conteniendo líquido incoloro en su interior.

- un bote pequeño conteniendo líquido color verde en su interior.

- una jeringuilla de plástico con su correspondiente aguja.

- tres guantes de látex.

- un rollo de papel de aluminio.

- un rollo de film transparente.

- un rollo de cinta adhesiva.

- un ticket de la papelería "Raima" correspondiente al valor de la compra de las cartulinas reseñadas.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248.1 y 249 CP y 16CP .

De la prueba practicada en el acto del juicio, valorada en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, se deduce la concurrencia de todos y cada uno de los elementos de los tipos que regulan los preceptos antes citados.

El delito de estafa reclama la existencia de un artificio, creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación o forma de relación que no lo es, como medio de inducir a error a otro que, en virtud de la aceptación de tal apariencia como real, disponga de algún bien a favor del primero, que se enriquece ilícitamente, con el consiguiente perjuicio...

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