SAP Madrid 552/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:12262
Número de Recurso455/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución552/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00552/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 455 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1734 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 455 /2009, en los que aparece como partes apelantes ESTRENO DIGITAL, A.I.E. y ALFA AUDIOVISUALES, S.L., formulando ambas partes oposición a los recursos interpuestos de contrario en base a los escritos que a tal efecto presentaron, representados respectivamente por los procuradores DON MANUEL LANCHARES PERLADO Y DON ALBERTO HIDALGO MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 13 de marzo de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez en nombre y representación de ALFA AUDIOVISUALES S.L., defendida por el Letrado Sr. Carballo Rodríguez, contra AGRUPACIÓN DE INTERES ECONOMICO ESTRENO DIGITAL A.I.E., representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado y defendida por el Letrado Sr. Remón Peñalver, y se condena a la parte demandada al pago a la demandante de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA Y NUEVE CENTIMSO (241.748,49 #), más los intereses legales. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes apelantes ESTRENO DIGITAL, A.I.E. y ALFA AUDIOVISUALES, S.L., formulando ambas partes oposición a los recursos interpuestos de contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 20 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil demandante, Alfa Audiovisuales S.L., reclama a la demandada, Asociación de Interés Económico Estreno Digital AIE, la suma de 1.020.876,48 euros e intereses legales desde la interposición de la demanda, en concepto de lucro cesante (ganancias dejadas de percibir durante los cuatro años que deberían haber estado vigentes los contratos injustificadamente resueltos) por la resolución unilateral y anticipada de la demandada de los contratos preliminares suscritos por las partes (cartas de intenciones de 25 de septiembre y 17 de noviembre de 2000) cuyo objeto era "la cesión de los derechos relativos a la transmisión por cable de las producciones cinematográficas cuyos derechos ostenta Alfa Audiovisuales S.L., en la modalidad de pago por visión" en las condiciones y precio convenidos (precio mínimo 1.141,92 euros por título y eventualmente una variable -royalties- en función de diferentes factores).

La indemnización por lucro cesante se calcula en la demanda sobre los siguientes parámetros: El canal Mirador Privado tenía una duración pactada de cuatro años y la demandada sólo respetó la duración ocho meses. El canal Mirador Privado XY tenía una duración pactada de cuatro años y la demandada no llegó a iniciarlo. El compromiso era emitir ciento veintidós títulos por cada año en cada uno de los dos canales (Mirador Privado y Mirador Privado XY). Durante los cuatro de Mirador Privado XY se deberían haber adquirido a la demandante, por la demandada, cuatrocientos ochenta y ocho títulos, que, a 1.141,92 euros cada uno (importe garantizado mínimo por cada título) arroja la suma de 557.256,96 euros. Durante los tres años y cuatro meses no respetados del contrato de Mirador Privado, la demandada debería haber adquirido a la demandante cuatrocientos seis títulos, que, a 1.141,92 euros cada uno (importe mínimo garantizado por cada título) asciende a 463.619,52 euros. Total mínimo (1.020.876,48 euros). Ello sin perjuicio de que deba ser corregido al alza tras el examen durante período probatorio de la contabilidad de la demandante para conocer los datos y comprobar los royalties generados según el número de abonados reales registrados durante los cuatro años y el número de eventos vendidos durante esos mismos cuatro años.

SEGUNDO

La demandada se opone a la demanda alegando, en primer término, la excepción de cosa juzgada al haber seguido las partes un procedimiento anterior (procedimiento ordinario 420/02 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid) sustanciado sobre la base de los mismos hechos que sirven a la demanda del presente procedimiento y donde la actora solicitó que se declarase que las denominadas "cartas de intenciones" formalizaban una auténtica relación contractual y ejercitó la acción de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la resolución indebida de esos contratos, en el cual recayó sentencia firme que produce los efectos negativos y excluyentes de la cosa juzgada, así como un segundo procedimiento, promovido por la actora mediante demanda presentada en septiembre de 2002, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, en el que recayó auto firme de 31 de julio de 2002, resolutorio de recurso de reposición, por el que se inadmite a trámite la demanda porque el efecto de cosa juzgada derivado del primer procedimiento "no puede ser burlado planteando nuevas demandas en iguales términos en los distintos juzgados de primera instancia de Madrid", y un tercer proceso (Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid) en el que la demandante, en el año 2006, solicitó determinadas diligencias preliminares para volver a reclamar los daños y perjuicios (lucro cesante) por la resolución unilateral de la relación contractual, y que dio lugar al auto de 13 de diciembre de 2006 por el que se desestima la petición de diligencias preliminares porque "el demandante carece de interés legítimo para la solicitud de diligencias preliminares, pues pretende reclamar lo que ya fue objeto de otro procedimiento. Debe resaltarse que, conforme al artículo 400 LEC, cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla"; y, en segundo lugar, la existencia de fraude procesal; respecto del fondo, aduce la improcedencia del quantum indemnizatorio reclamado por la actora como lucro cesante porque para el cálculo de un eventual lucro cesante habría que detraer del importe reclamado por la demandante (ingresos brutos) todos los gastos en los que habría incurrido Alfa Audiovisuales S.L., para la realización de la actividad objeto del contrato y que se concreta en el precio que la propia actora reconoce que hubiera pagado para adquirir las películas, para después cederlas a la demandada, y en los costes de administración y desarrollo de su actividad mercantil y tales gastos y costes no se han calculados por la demandante; si los contratos hubieran sido cumplidos en sus propios términos, deberían haberse suministrado 406 títulos del canal Mirador Privado y 488 del canal Mirador Privado XY, cuyo coste habría supuesto para la actora un desembolso de 145.000 pesetas (IVA incluido) por película, por lo que no habría podido generar ningún ingreso sin gastar previamente, al menos, la suma de 129.363.000 pesetas, esto es, 779.091,99 euros para adquirir los derechos de las 894 películas, de modo que, como mínimo, a la cantidad reclamada de 1.020.876,48 euros deberá descontarse 779.091,99 euros en concepto de gastos necesarios para el desarrollo de la actividad; según los propios documentos aportados por la demandante, las ganancias eventualmente dejadas de obtener por ella como consecuencia de la resolución de los contratos habría sido, como máximo, de 241.784,49 euros.

TERCERO

En la audiencia previa se dicta pronunciamiento oral desestimatorio de la excepción de cosa juzgada, a cuya admisión se había opuesto la demandante alegando, en esencia, que no se ha resuelto en procedimiento alguno sobre la pretensión de indemnización por lucro cesante, que está imprejuzgada según resulta del auto del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Madrid que inadmitió a trámite la pretensión de indemnización por lucro cesante y que en la fecha en que se interpone la primera y segunda demanda no se podía cuantificar el lucro cesante, ni alegar los hechos relativos al mismo, porque la relación contractual había de durar hasta el año 2005.

La razón de la desestimación de la excepción dada por el juez de primera instancia es que en la sentencia de la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de febrero de 2006 se dice que la demandante reclama el daño emergente y es lo único que se ha resuelto porque se inadmitió a trámite la pretensión de lucro cesante por estar mal planteada, el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid inadmite la segunda demanda por estar nuevamente mal planteada, no por efecto de la cosa juzgada, y el Juzgado de lo Mercantil...

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