SAP Murcia 13/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2009:2440
Número de Recurso82/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00013/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección nº 001

ROLLO: 0000082 /2007

S E N T E N C I A Nº 13/2009

ILMOS. SRES.

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

DÑA. MARIA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMON

MAGISTRADOS

En Murcia a treinta de octubre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Ilmos Sres. Magistrados que anteriormente se reseñan, ha visto en JUICIO ORAL y público las actuaciones del presente Rollo nº 82/07 dimanante del Sumario seguido con el nº 1/07 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Yecla por el supuestos delito de tentativa de violación contra Hernan, con NIE nº NUM000, nacido en Ambato, Ecuador, el 13/2/60, hijo de Ramón y Rosa Amalia, vecino Yecla, C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta casa desde su inicio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Torres y defendido por el Letrado Sr. Guillén Castaño, en cuya causa ostenta la representación del Ministerio Fiscal la Ilma. Sra. Dña. María Mosquera y la acusación particular, en nombre de D. Teodoro, el letrado Sr. Tomás Vizcaíno, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ANDRES PACHECO GUEVARA, quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Yecla por resolución de 13/6/03 acordó la incoación las Diligencias Previas nº 359/03, en virtud de atestado de la Comisaría de policía de Yecla por el supuesto delito antes referido y, una vez practicadas las diligencias oportunas, se decretó por dicho Juzgado y por auto de 6/4/05 la conversión de las Previas en el Sumario nº 1/07, dictándose auto de procesamiento en fecha 15/5/07 contra Hernan y Pedro Miguel, éste declarado rebelde en esta causa, concluyéndose definitivamente el Sumario mediante providencia de 7/10/08, con remisión de la causa a esta Audiencia Provincial de Murcia.

SEGUNDO

Elevados los autos a la Audiencia Provincial, se turnó la causa a esta Sección Primera, aperturándose el rollo nº 82/07 y confirmándose, tras la revocación de la primera conclusión del Sumario, el auto después dictado por el Juzgado, ello mediante auto de esta Sala de 26/2/09, que abrió el Juicio Oral.

TERCERO

Por el MF se presentó en 7/3/09 escrito de acusación, en el que se formularon las siguientes conclusiones provisionales:

I

Sobre las 9,30 horas del día 6 de Junio de 2003 la menor Susana (nacida en 27-09-1989 y, por lo tanto, de 23 años de edad en ese momento) acudió al cementerio de esta ciudad, a visitar la tumba de su abuelo, recientemente fallecido, dejando para ello de acudir al Instituto.

Paseando por el lugar encontró a los dos procesados, Pedro Miguel y Hernan, que trabajaban en una obra en el citado cementerio,acercándose a la menor Pedro Miguel, quien entabló conversación con Susana ofreciéndola tabaco, y siguiendo a continuación ella paseando por el lugar. Unos minutos después, cuando ambos procesados pararon a desayunar, Pedro Miguel vio que la chica seguía paseando por las inmediaciones, y dijo a su compañero Hernan que la chica quería hacérselo con los dos.

En ese momento la menor entró en una caseta existente en el lugar a beber agua, acudiendo entonces detrás de ella el acusado Pedro Miguel quien, sin mediar palabra, arrastró a la menor al aseo que había en el interior, cerró la puerta con el pestillo, la empujó contra la pared, y, con ánimo lascivo, la besó en la boca y le bajó los pantalones y la ropa interior, y, tras bajarse los suyos, intentó introducir su pene en la vagina de la menor, no consiguiéndolo por la oposición de la chica, que le empujaba para apartarlo y se movía para evitar ser penetrada; decidiendo entonces el procesado abrir de nuevo la puerta del aseo y masturbarse delante de ella, lo que hizo eyaculando finalmente fuera, y marchándose a continuación del cobertizo, diciéndole entonces al otro procesado, Hernan, que esperaba en la puerta vigilando por si alguien se acercaba al lugar, ahora te toca a ti.

Tras lo anterior entró en la dependencia el procesado Hernan, quien estuvo unos minutos hablando con la menor, sin agredirla sexualmente en ningún momento, si bien sal salir, comentó a su compañero -para que este no dudara de su masculinidad- que había conseguido que la chica se corriera.

Cuando finalmente la menor salio de la caseta ambos procesados la dijeron que no contase lo ocurrido, dejándola marchar a continuación.

El acusado Pedro Miguel nació en Cádiz el día 12-12-1970, es titular del DNI NUM004 y carece de antecedentes penales; El acusado Hernan nació en Ambato (Ecuador) el día 13-02-1960, es titular del DNI/NIF NUM000 y carece de antecedentes penales.

II

Los hechos narrados son constitutivos de un delito de violación, en grado de tentativa, de los artículos 178, 179, 180.1.2º, 16 y 62 del Código Penal .

III

Son responsables, en concepto de autor, ambos acusados en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

IV

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

V Procede Imponer a cada uno de los acusados la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con expresa imposición del pago de las costas causadas por la mitad.

VI

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados indemnizarán solidariamente a Susana en la suma de DOCE MIL EUROS (12.000,00 #) en concepto de daño moral causado.

Intereses.

En 31/3/09 se presentó escrito de conclusiones provisionales de la Acusación Particular, del siguiente tenor:

PRIMERA

Que pasadas las 9:OO horas del día 6 de junio de 2003, la entonces menor, Susana (nacida el 27 de septiembre de 2989 -y, por tanto, de 23 años de edad-) en vez de acudir a sus clases en el Instituto se dirigió al cementerio de Tecla a fin de visitar la tumba de su abuelo, fallecido recientemente.

Que una vez en él se encontró con los ahora procesados, Don Pedro Miguel y Don Hernan, los cuales se hallaban trabajando como albañiles en el propio cementerio, aproximándose el primero de ellos, Pedro Miguel a la menor y entablando ambos una conversación tras lo que la niña continuó su paseo.

Que poco tiempo después (en concreto, cuando pararon a desayunar ambos procesados) el primero de los acusados, Pedro Miguel al ver de nuevo a la niña en las proximidades se dirigió al segundo de ellos Hernan diciéndole que la menor quería hacérselo con los dos.

Que habiendo observado como ésta había entrado en una caseta próxima como ésta había entrado en una caseta próxima (a donde se había dirigido para beber agua) le siguió Pedro Miguel quien, sin mediar palabra, la arrastró al aseo que había en el interior, cerrando la puerta con el pestillo, la empujó contra la pared y, con ánimo libidinoso, le besó la boca y le bajó los pantalones y ropa interior y, tras hacer él otro tanto, intentó introducir su pene en la vagina de la menor, no lográndolo, sin embargo, por la oposición de la niña que se movía y le emulaba para apartarlo y poder así evitar ser penetrada, decidiendo el procesado al ver que no lo lograba abrir la puerta del aseo y fuera ya de él, pero todavía en el interior de la caseta, masturbarse delante de ella, lo que hizo, eyaculando, finalmente, y marchándose a continuación del lugar, diciéndole al otro procesado que esperaba en la puerta vigilando por si alguien se acercaba al lugar, que hora le tocaba a él.

Que el segundo acusado, Hernan, entró en el interior de la caseta dónde estuvo hablando unos minutos con la menor, sin agredirla sexualmente en ningún momento, si bien al salir le comentó al otro procesado -para que éste no dudase de su virilidad- que había conseguido que la chica se corriera.

Que cuando la menor salió de la caseta ambos procesados le dijeron que no contase nada de lo sucedido a nadie, dejándola marchar a continuación.

Que como consecuencia de estos hechos la menor se ha visto afectada psicológicamente no...

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