SAP Murcia 12/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2009:2693
Número de Recurso13/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección nº 001

ROLLO: 0000013 /2007

S E N T E N C I A nº 12/ 2009

· Ilmos. Sres.

· D. Fernando López del Amo González

· Presidente

· D. Cayetano Blasco Ramón

· Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

· Magistrados

En Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 13/2007, dimanante del SUMARIO nº 2/2007, tramitado por Juzgado de Instrucción de Murcia nº Cinco, por un delito contra la salud pública, contra los procesados:

Luis, con DNI nº NUM000, nacido el 25 de mayo de 1968, de 41 años de edad, de estado civil divorciado, hijo de Manuel y de Josefa, natural de Calasparra (Murcia), y vecino de Murcia C/ DIRECCION000 nº NUM001, de profesión electrónica, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa del 29 de abril al 10 de octubre de 2006 en que abonó 3000 # de fianza, representado por el Procurador Sr/a. Albacete Manresa, y defendido por el Letrado Sr. Bo Sánchez, designados por él mismo.

Adolfo ES UN SOLO ACUSADO SUPRIMIR PARENTESIS, SI SON MAS DE DOS .COPIAR TEXTO DE DATOS PERSONA, con DNI nº NUM002, nacido el 29, de abril de 1975, de 34 años de edad, de estado civil separado, hijo de Ginés y de Dolores, natural y vecino de Alcantarilla, CAMINO000, fase NUM003, NUM004 NUM005, con instrucción, ganadero, sin antecedentes penales pero con antecedentes policiales, privado de libertad por esta causa del 10 de mayo al 10 de octubre de 2006 en que abonó 3000 # de fianza, representado por el Procurador Sr. Navarro Fuentes, y defendido por el letrado Sr. Caballero Salinas, designados por el mismo.

Ernesto, con DNI nº NUM006, nacido el 7 de octubre de 1954, de 55 años de edad, de estado civil separado, hijo de Francisco y de Mª. Dolores, natural de Murcia, y vecino de El Llano de Brujas, con instrucción, albañil, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 4 de mayo al 10 de octubre de 2006 al abonar 3.000 # de fianza, representado por el Procurador Sra. Sevilla Flores, y defendido por el letrado Sr. Guerrero Faura, por él designados.

Ismael, con DNI nº NUM007, nacido el 11 de mayo de 1962, de 47 años de edad, de estado civil casado, hijo de Juan y de Josefa, natural y vecino de Molina del Segura, C/ DIRECCION001 nº NUM008 NUM009 NUM010, con instrucción, ganadero con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa del 3 de mayo al 10 de octubre de 2006 al abonar 3000 # de fianza, representado por el Procurador Sr/a. García Idáñez, y defendido por el letrado Sr. Herrero Fernández.

Secundino, con DNI nº NUM011, nacido el 3 de diciembre de 1980, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Pedro José y de María Dolores, natural y vecino de Caravaca de la Cruz, c/ DIRECCION002 nº NUM003 - NUM009 NUM012 ., con instrucción, transportista, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 28 de abril al 3 de Junio de 2006 al abonar 3000 # de fianza, representado por el Procurador Sr/a. Pontones Lorente, y defendido por el letrado Sr. Sanz de Andino, designados por él mismo.

Adriano con DNI nº NUM013, nacido el 3 de Junio de 1963, de 46 años de edad, de estado civil separado, hijo de Antonio y de Concepción, natural de Murcia, y vecino de Beniaján, C/ DIRECCION003 NUM014, con instrucción, colaborador inmobiliario según refiere, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 28 de Abril al 10 de octubre de 2006 al abonar 3000 # de fianza, representado por el Procurador Sra. Oliva Sánchez, y defendido por el letrado Sr. Maza de Ruiz, designados por él mismo.

Emilio, con DNI nº NUM015, nacido el 15 de febrero de 1964, de 45 años de edad, de estado divorciado, hijo de Pascual y de Margarita, natural y vecino de Murcia, C/ DIRECCION004, NUM010 NUM016 - NUM009 con instrucción, publicista, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa del 28 de abril al 30 de octubre de 2006, al abonar 3000 # de fianza, representado por el Procurador Sr/a. Albacete Manresa, y defendido por el letrado Sr. Martínez Pérez, designados por él mismo.

Y Obdulio, con DNI nº NUM017, nacido el 25 de agosto de 1961, de 48 años de edad, de estado civil divorciado, hijo de José y de Delfina, natural y vecino de La Roda (Albacete) PARAJE000 nº NUM001, con instrucción, comercial, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 16 al 18 de mayo de 2006, al abonar 4.000 # de fianza, representado por el Procurador Sr. Castillo Gómez, y defendido por la letrada Sra. Muñoz Higuero, por él designados.

No se sigue el juicio respecto de Flora al hallarse en ignorado paradero y haberse decretado su busca y captura y declarada en situación de rebeldía.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. Doña María Mosquera Flores; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González quien expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Murcia nº Ocho, con fecha 24 de marzo de 2006 incoó Diligencias Previas nº 801/2006 con motivo de las sospechas sobre compraventa de drogas en Murcia que pudiera constituir un delito contra la salud pública, practicándose las diligencias que la instructora estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos; con fecha 20 de febrero de 2006, el Juez ordenó continuar el procedimiento por los trámites del Sumario al que se le dio el nº 2/2007, dictando a continuación auto de procesamiento el 3 de abril de 2007 contra los denunciados referidos en el encabezamiento de la presente resolución, considerándolos posibles autores de un delito contra la salud pública en relación con los artículos 368, 369 y 370 del Código Penal ; dictando el 13 de noviembre de 2007 resolución por la que declaró concluso el Sumario, tras lo cual las actuaciones fueron elevadas a esta Sección de la Audiencia compuestas de cinco tomos y 1543 folios y dos Anexos; una vez recibidas s se ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso el Ministerio Público mantuvo la acusación contra nueve procesados, pidiendo sus defensas absolución, señalándose día para el inicio de la sesión del Juicio que se desarrolló en sesiones de mañana del día 21, de mañana y tarde del día 22 y de mañana del día 23 de octubre de 2009. El Rollo de Sala se compone hasta esta resolución de 509 folios.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo en retirar el Art. 370 para Adolfo, para quien pidió las mismas penas que a Adriano, solicitando para los acusados los delitos y penas que a continuación se exponen:

Para Luis, la pena de 13 años y 9 meses de prisión, multa de 1.680.866 # y multa de 481.683 #, inhabilitación especial para el sufragio de derecho pasivo, por un delito contra la salud pública del artículo 368, 369.2ª y y 370.2 del Código Penal ; y la pena de 2 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito de tenencia ilícita de armas.

Para Adolfo, la pena de 12 años de prisión, multa de 1.680.877 #, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369-2ª y del Código Penal .

Para Ernesto, la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal con la circunstancia modificativa de responsabilidad agravante de reincidencia.

Para Ismael, la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito contra la salud pública del 368 del Código Penal.

Para Secundino, la pena de 5 años de prisión, multa de 184.390 # con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal .

Para Adriano, la pena de 12 años de prisión, multa de 1.680.877 #, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369-2ª y del Código Penal .

Para Emilio, la pena de 5 años de prisión y multa de 184.390 # con una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal .

Y para Obdulio, la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal con la circunstancia modificativa de responsabilidad agravante de reincidencia.

Por otro lado el Ministerio Fiscal solicitó el comiso de los vehículos: BMW-5-530, matrícula 8669-CKV (propiedad de la empresa Cafemurque, S.L." de Quesada; del Chevrolet Nubira, matrícula ....-VJJ propiedad

de Emilio, y del BMW 320, matrícula ....-GTG (propiedad del padre de Adriano ), dinero, droga y demás efectos intervenidos, con entrega definitiva de los bienes decomisados, una vez dictada sentencia condenatoria firme, al Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas).

TERCERO

En sus conclusiones provisionales la defensa de Luis solicitó su libre absolución con declaración de oficio de las costas causadas, y ello por haberse producido la vulneración de su derecho al secreto de las intervenciones telefónicas (artículo 18.3...

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