SAP Pontevedra 195/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteMARIA COVADONGA HORTAS ALVAREZ
ECLIES:APPO:2009:3749
Número de Recurso51/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución195/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00195/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005, Sede Vigo

Rollo : 0000051 /2009 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000301 /2008

SENTENCIA Nº195/09

En Vigo (PONTEVEDRA), a 28 de octubre de 2009

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por su Presidente el Iltmo. Sr. Dª Victoria Eugenia Fariña Conde, y los Magistrados don José Ferrer González y Dª Covadonga Hortas Alvarez (PONENTE) ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 301/08 sobre tráfico de drogas, del Juzgado de lo Penal número 3 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación Proc. Abreviado número 51/09 ; y en el que son parte apelante: Remigio, representado por FERNANDO GOMEZ ORELLANA RODRIGUEZ, y defendido por el Letrado JOSE MANUEL FERNANDEZ REVALO; y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo en fecha 19.12.08 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado de referencia cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «PROBADO Y ASI SE DECLARA que en la mañana del día 15 de junio de 2006 cuando el acusado Remigio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el edificio de los Juzgados de Vigo donde había quedado con el también acusado Miguel Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia que habia sido trasladado del Centro Penitenciario para asistir a la celebración de un juicio, en los pasillos del Juzgado de lo Penal nº 3 el acusado Remigio solicitó a los agentes policiales que custodiaban a Miguel Ángel, permiso para entregar unos cigarrillos preciso momento en que aprovechó para entregarle en un envase de plástico un total de 23 comprimidos que resultó ser Trankimacin (Alparzolam), 18 enteros y el resto en trozos con la finalidad de destinarlos para la venta, momento en que los referidos agentes interceptaron dicho envase en poder de citado acusado".

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA del art. 368 inciso 2º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 18 EUROS con un día de arresto sustitutorio por cada seis euros o fracción que resulte impagada y a la mitad de las costas procesales y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO A Remigio como criminalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA del art. 368 inciso 2º a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 18 EUROS con un día de euros con un día de arresto sustitutorio por cada seis euros y o fracción que resulte impagada, con expresa condena en la mitad de las costas procesales, absolviéndose como les absuelvo del delito contra la Salud Pública del tipo agravado del art. 369.8 del Código Penal .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Miguel Ángel Y de Remigio se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal antes referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló día para deliberación, la cual tuvo lugar el día 6 de julio de 2009.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Remigio interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Vigo en la que resultó condenado como autor de un delito de tráfico de drogas, alega como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba, de las circunstancias de hecho concurrentes y de la legislación y jurisprudencia aplicable.

También recurre contra la citada resolución, D. Miguel Ángel, alegando igualmente error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo así como infracción por inaplicación del art. 21.4 del CP .

En cuanto al primero de los motivos, alegan los recurrentes que no existe prueba de que se llegase a producir la entrega de las pastillas de trankimazin que fueron incautadas, la existencia de un concierto entre ambos para la misma y el destino al tráfico de la sustancia intervenida, hechos que la sentencia recurrida declara probados en atención a la declaración prestada por los agentes que ese día custodiaban al acusado Remigio que había sido trasladado a los juzgados desde prisión; cuestionan las defensas la credibilidad de los testimonios de los agentes alegando lo que a su juicio suponen contradicciones acerca de lo que vieron y al respecto debe partirse de que reiterada doctrina jurisprudencial otorga prevalencia a la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia en uso de la libre apreciación o apreciación en conciencia de la prueba que le concede el art. 741 de la L.E .Criminal siempre que tal proceso valorativo se razone o motive adecuadamente en la sentencia, ya que es éste por las ventajas que le ofrece la inmediación quien se encuentra en la mejor condición y situación...

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