SAP Pontevedra 503/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2009:3114
Número de Recurso5259/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00503/2009

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2007 0601018

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005259 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000559 /2007

APELANTE: Juan Antonio, Abilio

Procurador/a: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Letrado/a: MARIA EXTREMADOURO PEREIRO

APELADO/A: Estrella

Procurador/a: Mª AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Letrado/a: MANUEL ANGEL VEREZ VARELA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y Ilma. Sra. Doña Magdalena Fernández Soto, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 503 En Vigo, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000559 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005259 /2007, es parte apelante-:

D./ª Juan Antonio, Abilio, representados por el procurador D./ª ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistidos del letrado D./ª MARIA EXTREMADOURO PEREIRO; y, apelado-: D./ª Estrella representado por el procurador

D./ª Mª AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ y asistido del letrado D./ª MANUEL ANGEL VEREZ VARELA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Vigo, con fecha 13 de julio de dos mil siete, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Juan Antonio Y D. Abilio frente a Dª. Bibiana Y Dª. Estrella, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstas de los pedimentos de la demanda, declarando la falta de legitimación pasiva de Dª. Bibiana .

Se impone el pago de las costas a los actores."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal, en nombre y representación de D. Juan Antonio y D. Abilio, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día dieciséis de octubre de dos mil nueve.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de los apelantes reitera en esta instancia la solicitud de que se de lugar al desahucio por precario que postuló en su escrito de demanda, mientras que la de la apelada se opone reiterando la constitución verbal de un usufructo vitalicio a su favor.

La parte apelante parte de la premisa de que el objeto de la apelación es una cuestión jurídica que se concreta en admitir o no la constitución de un usufructo vitalicio de forma gratuita y verbal sobre un bien inmueble. Mientras que la apelada defiende la tesis, acogida en la sentencia impugnada, de que existió un acuerdo no escrito por parte del padre y causante de los apelantes en cuya virtud fue cedida a la demandada, madre y abuela de los anteriores, el usufructo vitalicio de la vivienda que ocupa. Así pues, acreditada y no cuestionada la condición de propietarios de los demandantes y que la demandada ocupa la vivienda litigiosa sin abonar contraprestación, el núcleo de la contienda se centra en la posibilidad de conceder verbalmente un usufructo vitalicio y gratuito sobre un inmueble.

SEGUNDO

Expuesto lo que antecede esta sala no comparte ni el razonamiento ni la decisión adoptada ya que, de acuerdo con lo que expondremos, la constitución de un usufructo voluntario y gratuito sobre un bien inmueble en modo alguno puede constituirse de forma verbal tal y como sostiene la juzgadora de instancia. El usufructo voluntario, como indica el art. 468 CC se puede constituir por acto mortis causa o inter vivos, en el segundo caso es posible que se lleve a cabo a titulo oneroso o gratuito. Si es gratuito habrá que acudir a las normas de la donación, precisándose, en consecuencia, el cumplimiento de los requisitos propios de este negocio y la aceptación del donatario.

En efecto, como se alega en el recurso, la cuestión ya fue resuelta en el sentido expresado por la STS de 31 de julio 1999, en la que, al analizar la pretendida cesión o donación del usufructo de un local de negocio, se estableció lo siguiente "el contrato de donación, aunque regulado en nuestro Código Civil como un modo de adquirir la propiedad -art. 609 - no cabe duda que ha de tener la consideración y tratamiento de un contrato y, así es casi unánime la doctrina moderna en la que predomina la concepción contractualísta de la donación, que tiene su actual reflejo legislativo en el actual código alemán. Ahora bien, dentro de esa estimación indiscutible, hay que proclamar que el contrato de donación sobre bienes inmuebles exige unas formalidades...

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