SAP Madrid 453/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2009:15390
Número de Recurso340/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución453/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

Rollo: RP 340/2009

Juicio Oral n.º 337/2009

Juzgado Penal n.º 9 Madrid

S E N T E N C I A n.º 453

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 30 de octubre de 2009.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Borja contra la Sentencia n.º 306/09 de 17/07/09, dictada en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 9 de Madrid.

El apelante estuvo asistido del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Enrique Ugarte Timón, colegiado/a n.º 54.767.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    "Probado y así se declara que el acusado, Borja con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, obrando en todo momento con la finalidad de obtener un beneficio económico, cometió los siguientes hechos:

    a)En compañía de otras personas no identificadas, sobre las 20,40 horas del día 9 de diciembre de 2008, quebrantó los cristales y el cierre de la puerta de entrada del establecimiento Bodybell, sito en la calle Cuevas de Almanzora 187 de Madrid, ocasionando desperfectos que han sido tasados pericialmente en 563,30 euros, tras lo cual, entró en el mismo y sustrajo efectos que han sido tasados pericialmente en

    14.596 euros, dándose a la fuga en un porche Cayenne de color negro que conducía, siendo perseguido en la huida por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, golpeando con el porche, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, al vehículo policial xsara picasso DGP 2352 RH, propiedad de Caixa Renting S.A ocasionando desperfectos que han sido tasados pericialmente en 2.782, 02 euros, así como en la emisora de la policía que han sido tasados en 1000 euros.

    b)Sobre las 20,00 horas del día 19 de diciembre de 2008, sin que conste empleo de fuerza se apoderó del vehículo volvo 850 .... WQ, cuyo valor venal ha sido tasado en 721 euros, sustrayendo efectos de su interior tasados en 539,39 euros, que su propietario Leon, había dejado estacionado en la calle Vicente Blasco Ibáñez 62 de Madrid, y mediante la realización del puente eléctrico, ocasionado daños que han sido renunciados por el propietario, lo puso en marcha y acompañado de otras personas no identificadas, con el vehículo mencionado se dirigió al establecimiento Bodybell sito en la calle Cuevas de Almanzora 128 de Madrid, donde sobre las 14,10 horas del día 20 de diciembre de 2008, provisto de un pasamontañas entró en el mismo y con el cuchillo que portaba le dijo a la empleada del establecimiento "tírate al suelo, esto es un atraco" apoderándose de efectos que han sido tasados pericialmente en 2478 euros, tras lo cual sus compañeros huyeron portando parte de lo sustraído, encontrándose el acusado a la salida del establecimiento al padre de la encargada de la tienda, Nazario, quien al intentar impedirle la huida, fue agredido por el acusado quien le clavó el cuchillo que portaba, ocasionándole lesiones consistentes en herida incisa en zona cubital del antebrazo izquierdo con afectación tendinosa y herida incisa de tres cm. en muslo derecho que requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en puntos de sutura y antibióticos, tardando en curar de sus lesiones 30 días todos ellos impeditivos, quedándole como secuelas cicatrices hipertróficas en antebrazo y muslo derecho.

    c)El acusado fue detenido inmediatamente después interviniéndole en su poder, entre otros efectos, el cuchillo y el pasamontañas, y se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 20 de diciembre de 2008".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que debo condenar y condeno a Borja como autor penalmente responsable de:

    1. 1.- de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237 y 238.2 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

      1. -Un delito de daños previsto y penado en los artículos 263 del Código Penal, a la pena 12 meses multa con una cuota diaria de 6 euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el artículo 53 para el caso de impago e insolvencia.

    2. 1.- Un delito de hurto previsto y penado en el artículo 244 del Código Penal, a la pena de ocho meses multa con una cuota diaria de 6 euros, estableciéndose el régimen de responsabilidad personal subsidiaria establecido en el artículo 53 para el caso de impago e insolvencia.

      1. - Un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código penal a la pena de cuatros años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

      2. - Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 y 148.1 del Código Penal, a la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, concurriendo en el robo con violencia y en el delito de lesiones la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de disfraz, imponiéndole las costas causadas.

      Y por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Bodybell en la cantidad de 14.596 euros por lo sustraído en fecha 9 de diciembre de 2008, en la cantidad de 563, 30 euros por los desperfectos ocasionados y en la cantidad de 2.478 euros por lo sustraído el día 20 de diciembre de 2008.

      A Leon por los sustraído y no recuperado la cantidad de 539, 39 euros.

      A Nazario la cantidad de 3000 euros por las lesiones y por las secuelas la cantidad de 1700 euros. Respecto a Caixarenting la cantidad de 2782,02 euros, más el IVA y 1000 euros por los daños ocasionados en el vehículo policial siniestrado y en la emisora.

      Cantidades que devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC .

      Se confirma y mantiene la situación de prisión provisional del ahora condenado, Borja, en atención a lo expuesto en el fundamento de derecho sexto de esta resolución.

      Procédase al comiso del cuchillo y el pasamontañas intervenidos.

      Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

      Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

      Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento".

  2. La parte recurrente interesa que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra absolutoria respecto de los hechos enjuiciados del día 09/12/08 . En cuanto a los del 20/12/08, solicita que se aprecie en grado de tentativa la ejecución del delito de robo con intimidación con uso de armas, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, junto con la agravante de disfraz, imponiéndose la pena de un año y nueve meses de prisión, sin declaración de responsabilidad civil. Y la absolución por el delito de lesiones, o, alternativamente, que se le imponga la pena de dos años con la concurrencia de la atenuante de drogadicción, junto con la agravante de disfraz, y a que indemnice en la cantidad de 1.500,00 # por los treinta días de incapacidad, a razón de 50,00 # diarios, y 650,00 # por el perjuicio estético leve por secuelas. Por último, que se fije la cuota diaria de la pena multa en 2,00 #.

  3. El Ministerio Fiscal y la representación procesal de CAIXARENTIG S.A.U., instaron la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, y se añade al final el siguiente párrafo.

    "El acusado como consumidor de sustancias psicoactivas, principalmente éxtasis, tenía mermadas levemente sus facultades volitivas e intelectivas al momento de cometer los hechos."

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Recurso sobre los hechos del día 09/12/08.

Aunque entremezclados, y uno de ellos no lo mencione, dos son los motivos de impugnación. Error en la valoración de la prueba, e infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del art. 237 CP .

En síntesis, los argumentos base del recurso son los que siguen. El elemento objetivo del delito de robo con fuerza es la sustracción en este caso de colonias y artículos de belleza por importe superior a 400,00 #. No acreditado el objeto de los sustraído no procedería condena alguna por dicho delito ni fijar por tal motivo cuantía en concepto de responsabilidad civil. Se ha impugnado el recuento de los productos realizado por el perjudicado -BodyBell. Resulta imposible que hayan podido ser 569 los frascos de colonia sustraídos cuando la capacidad del maletero del vehículo -PORSCHE- es de 540 litros. En cuanto a su participación no es posible que el agente NUM001 le haya podido reconocer si los hechos ocurrieron en invierno y noche cerrada durante una persecución a gran velocidad en sendos vehículos sufriendo embestidas en la parte delantera y en una identificación tras más de tres segundos, máxime cuando la testigo propuesta por la defensa le situó en Valencia en la fecha de los hechos.

Tesis sin embargo que esta Sala no puede compartir.

En efecto, el recurrente lo que pretende es sustituir el convencimiento de la Magistrada-Juez sentenciadora por el propio, limitándose a negar valor a las pruebas practicadas, cuando lo cierto es que se practicaron pruebas de cargo, en legal forma, y son enumeradas por la Sentencia impugnada. Es más, la Sentencia concreta el proceso lógico seguido por la Juzgadora. Por ello las pruebas resultan ciertamente incriminatorias.

La celebración del acto del juicio oral no ha...

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