SAP Las Palmas 351/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2009:3105
Número de Recurso176/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución351/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de Octubre de 2.009

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 176/2009 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 254/2008, seguido en el Juzgado de Lo Penal nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, por delito de MALTRATO FAMILIAR contra Jacobo, representado por el Procurador Sra Crespo Ferrándiz y asistido del Letrado Sr. Santana Pérez, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 17 de marzo de dos mil nueve, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas se declara probado, que el acusado, Jacobo, mayor de edad, nacido el día 21 de octubre de 1.936, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, ha sometido a su esposa, doña Miriam, con domicilio en esta Ciudad, en los últimos treinta años de convivencia matrimonial, a un trato degradante y vejatorio consistente en empujones, hacer amago de introducirle los dedos en los ojos, destrozar todos los objetos de la casa que se encontraba en su camino, dirigiéndole frecuentemente expresiones intimidatorias como "te corto el cuello como a un baifo·, "le voy a prender fuego a la casa con todas ustedes dentro", "del cementerio no se sale y de la cárcel si, yo las mato y no pierdo nada con eso". El acusado inspiraba tanto temor a su esposa que esta dormía en una habitación independiente, encerrada bajo llave y con la cartera preparada, por si tenía que salir huyendo. Sobre el mes de Febrero de 2.006, en día y hora no determinado, el acusado, con el mismo ánimo intimidatorio, sin mediar discusión previa con su esposa, al tiempo que le decía que" la iba a matar, le iba a cortar el cuello, le iba a prender fuego a la casa" y que "mientras él tuviera una gota de sangre los iba a machacar a todos aunque fueran sus hijos", le propinaba codazos y rompía todos los objetos que encontraba en su camino, huyendo esta en su vehículo, refugiándose en casa de una de sus hijas . Sobre las 17:00 horas del día 5 de abril de 2.006, cuando su hija, doña Virtudes, acudió a la vivienda familiar, como hacía semanalmente, en esta ocasión con la finalidad de recoger unos enseres de su madre, el acusado comenzó una discusión con ella y, con ánimo de intimidarla, le decía "hija de puta, zorra, maldita sinvergüenza", "te voy a quemar a ti y a tus hijos, te voy a matar, voy a matar a todos, aunque sea lo último que haga, yo no tengo nada que perder", al tiempo que, con ánimo de menoscabar su integridad física, le arrojaba una silla que logró esquivar, huyendo doña Virtudes por el pasillo de la casa y al alcanzarla le propinó un fuerte bofetón, la asió por los pelos e intentó darle un cabezazo que ésta logró eludir. Doña Virtudes

logró alcanzar la puerta de la vivienda y, pese a que el acusado la agarraba para impedir que saliera, del impulso logró que se abriera la puerta, cayendo sobre la acera, siendo auxiliada por los trabajadores de una obra cercana.

Como consecuencia de la acción del acusado, doña Miriam presenta, según la psicóloga forense, un estrés postraumático crónico, de gravedad moderada, con predominio de síntomas depresivos, consecuencia directa del trato proporcionado por el acusado y doña Virtudes sufrió hematoma en brazo derecho, zona posterior y en brazo izquierdo, digitiforme, eritema en zona dorsal derecha con dolor a la palpación, dolor en tobillo derecho con tumefacción, dolor en cuello y mama y crisis de ansiedad que invirtieron siete días en su curación sin impedimento, ni tratamiento médico."

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Jacobo, como autor criminalmente responsable de:

A.- UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL del artículo 173 .2 del Código Penal, en su redacción dada por L. O. 11/2003, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 4 AÑOS.

B.- UN DELITO DE AMENAZAS del artículo 171 4 Y 5 del Código Penal a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS .

C.- UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR del art. 153 .1 y 3 del Código Penal a la penas de 9 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS.

Asimismo a la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de doña Miriam o de comunicarse con la misma en forma alguna durante el término de cuatro años por el delito a), la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de doña Miriam o de comunicarse con la misma en forma alguna durante el término de dos años por el delito b) y la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de doña Virtudes o de comunicarse con la misma en forma alguna durante el término de dos años por el delito c).

D. Jacobo deberá indemnizar a Dña. Virtudes en la cantidad de 175 euros por las lesiones sufridas y en 2000 euros pro el daño moral y a Dña. Miriam en la cantidad de 2000 euros por los daños morales, dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Que debo absolver y absuelvo a Virtudes del delito de malos tratos por los que venía siendo acusada.

Asimismo el condenado habrá de abonar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será, en su caso, de abono al condenado el tiempo durante el cual haya estado privado de libertad por esta causa. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del condenado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas,...

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