STSJ Andalucía 1426/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2009:13179
Número de Recurso2539/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1426/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

1 SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2539/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 1426 DE 2.009

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. María Luisa Martín Morales

D. Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a tres de Noviembre de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2539/2008 seguido a instancia de SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, que comparece representado por el Procurador Dº JUAN ANTONIO MONTENEGRO RUBIO, siendo parte demandada la CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia declarando: 1-Que la resolución es contraria a Derecho e ilegal por vulnerar el Decreto 390/1986, la Ley 6/1985, la Ley 7/2007 y la Ley 30/1984 .

2.-Subsidiariamente que se anulen los veintiocho puestos PLD desglosados en el Hecho Segundo de la presente demanda. 3.-Con expresa imposición de costas a la Administración que de este modo ha actuado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia que desestime el recurso, confirmando íntegramente la adecuación a derecho de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo recurrida.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don. Santiago Cruz Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Decreto 480/2008 de 21 de octubre que modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca . Basan los recurrentes la demanda en que dichos puestos carecen de los requisitos exigidos por la legislación vigente y que aparecen en el Anexo del Decreto recurrido :

2 plazas (código 1823010 ) Jefe Informática, Grupo A, nivel 29, Sevilla.(F.15).

1 plaza (código 11068410 ) Gab. Act. Generales y Presupuesto. Grupo A-B.Nivel 26.Sevilla.(F.16).

1 plaza (código 11574510 ) Oficina Proceso de Datos. Grupo A. Nivel 27.Sevilla (F.16).

1 plaza (código 11072410 ) Of. De Auditoria del FEADER. Grupo A. Nivel 27.Sevilla(F.16).

1 plaza (código 11444010 ) Of. De Auditoria del FEAGA. Grupo A. Nivel 27.Sevilla (F.16).

1 plaza (Código 11071410 ). Subd. Económico Financiera. Grupo A. Nivel 30.Sevilla (F.16).

1 plaza (Código 11071710 ).Sv. Recuperaciones. Grupo A. Nivel 28.Sevilla (F.16).

1 plaza (Código 11071910 ).Sv. Contabilidad. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F.16).

1 plaza (Código 11072110 ).Sv. Pagos. Grupo A. Nivel 28.Sevilla (F.16).

1 plaza (Código 11070110 ).Gab. Qayuda Superficie Cultiv. Arbor. Grupo A. Nivel 27.Sevilla (F.16).

1 plaza (Código 11146510 ). Gab. Elementos Comunes S.I y A.G. Grupo A. Nivel 27.Sevilla (F.16).

1 plaza (Código 11581910 ).Sv. Planificación y Liquidación Camapañas. Grupo A.Nivel

28.Sevilla(F.16).

1 plaza (Código 11444210 ).Gab. Planif. Y Liquidación. Grupo A. Nivel 28.Sevilla (F.17).

1 plaza (Código 1107041 ).Gab. Gestión Ayuda Agroambiental. Grupo A. Nivel 28.Sevilla (F.17).

1 plaza (Código 11070510 ).Gab. Forestación y Seguimiento. Grupo A-B.Nivel 26.Sevilla (F.17).

1 plaza (Código 11070810 ). Of. Inspec. Ayudas Cult. Herb. Arb. E Ind. Grupo A Nivel 27.Sevilla

(F.17).

1 plaza (Código 11071110 ).Of. Inspec. Ayudas Agroamb y Ganaderas. Grupo A. Nivel 27.Sevilla

(F.17).

1 plaza (Código 11073010 ).Gab. Operaciones. Grupo A-B.Nivel 26.Sevilla (F.17). 1 plaza (Código 2967410 ).Sv. Control e Inspección Interna. Grupo A.Nivel 28.Sevilla (F.18).

1 plaza (Código 2967410 ).Sv. Auditoría Interna. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F.18).

1 plaza (Código 2963310 ).Sv. Ayudas Sistema Integrado. Grupo A. Nivel 28.Sevilla (F.18).

1 plaza (Código 2963310 ).Sv. Ayudas Directas. Grupo A.Nivel 28.Sevilla (F.18).-1 plaza (Código 1823910 ).Sv. Ayudas Estructurales. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F.18).

1 plaza (Código 2967410 ).Sv. Ayudas Medidas Acompañamiento. Grupo A. Nivel 28.Sevilla (F.18).

1 plaza (Código 2964910 ).Sub Intervención y Regul. Mercados. Grupo A. Nivel 30.Sevilla (F.18).

1 plaza (Código 2964910 ).Subd. Actuaciones en Fondos Agrícolas. Grupo A. Nivel 30.Sevilla (F.18).

1 plaza (Código 2965010 ).Sv. Cereales Aceite y Prod. Ganaderas. Grupo A. Nivel 28. Sevilla (F.19).

1 plaza (Código 182301 ). Jefe Informática. Grupo A. Nivel 28.Sevilla(F.61).

La parte recurrente alega que todos y cada uno de los puestos de trabajo de la RPT que tienen la condición de PLD y que, además, son de carácter directivo, no exigen ningún requisito de titulación, experiencia ni formación y tienen previsto todos los derechos de carácter retributivo como se indica en la RPT, todo lo cual resulta contrario a Derecho.

De la observación del mencionado Anexo del Decreto, todos y cada uno de los puestos de trabajo de la RPT que tienen la condición de "PLD", no se tratan de puestos de carácter directivo, y además, aunque tienen previsto todos los derechos de carácter retributivo, no se exige ningún requisito de titulación, experiencia, ni formación, todo lo cual resulta contrario a Derecho.

Hace hincapié, la actora,, en que el procedimiento normal de cobertura de los puestos de trabajo en el seno de la Administración es el del concurso, y el extraordinario es de la libre designación. Y también poner de relieve que dada la excepcional naturaleza de los PLD, no se explica como ni en el expediente administrativo ni en la propia RPT, en relación con los veintiocho puestos de libre designación mencionado, no se exija por la Administración, ni experiencia previa, ni formación específica, ni titulación. Es más, en el Expediente Administrativo no existe como decimos, ni un Informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública en el que, al menos, se haga el intento de justificar o motivar la innecesariedad de la exigencia de requisitos en relación con los PLD. Simplemente se impone como un auténtico hecho consumado. Entendiendo de aplicación dos recientes Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo contencioso-administrativo de Granada, la Sentencia nº 566/2008 de 28 de abril de 2008(recurso 683/2007 ) así como la Sentencia nº 1660/2008 de 10 de noviembre de 2008(recurso 2.183/07 ). En ambas resoluciones se resuelve de forma estimatoria recursos idénticos al presente.

Así mismo la parte demandante alega legitimación Activa del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía para recurrir el Decreto que modifica la RPT, así mismo alega que la norma es contraria a Derecho por no ajustarse a la legislación vigente, falta de motivación de la preferencia del sistema de cobertura de libre designación.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de contestación, solicita la inadmisibilidad por falta de legitimación del Sindicato recurrente. Y en cuanto al fondo se oponen basándose en la legalidad del Decreto 480/2008, de 21 de octubre, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca. Alegándose que la Relación de Puestos de Trabajo como potestad administrativa de autoorganización, la jurisprudencia tiene declarado que implica por parte de la Administración el ejercicio de su potestad autoorganizativa, la cual es incondicional y sus efectos se regulan por lo que determina el ordenamiento jurídico. La actuación de la Administración ha de relacionarse con sus facultades de autoorganización que conectan con la "discrecionalidad técnica", en cuyo ejercicio se reconoce un alto grado de autonomía a los técnicos intervinientes en la valoración y clasificación de los puestos de trabajo para actuar conforme a sus criterios técnicos de racionalización pues, no en vano, dicha potestad discrecional comporta la posibilidad de optar entre dos o más soluciones todas ellas igualmente válidas según Ley. No se han vulnerado los artículos 8.4 y 9 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración de la relación de puestos de trabajo en la Junta de Andalucía. No se han vulnerado los artículos 15.1.b) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, ni el artículo 12.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía .

Como expresamente reconoce el demandante en su escrito de demanda, " si se examina el Anexo del Decreto 480/2008, que se recurre, se comprobará que quedan determinadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 21 de Julio de 2011
    • España
    • 21 Julio 2011
    ...Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera), con sede en Granada, en el recurso ordinario número 2539/2008 , no habiendo comparecido la parte recurrida pese a estar emplazada en legal ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia dictada el 3 de noviembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR