STSJ Canarias , 27 de Febrero de 2004

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2004:805
Número de Recurso1066/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de febrero del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1066/2000, en el que interviene como demandante la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representado por la Procuradora Doña Natalia Quevedo Hernández, asistida del Letrado Don Ricardo Navarro Nieto y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida, asistido del Letrado Don Juan Rodríguez Drincourt; versando sobre plantillas; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno del Ayuntamiento de Telde, en sesión celebrada el día 22 de Julio de 1.999, acordó aprobar provisionalmente la Modificación de la plantilla de personal eventual y exponerla al público en forma y plazos reglamentarios, entendiéndose aprobada definitivamente si no se presentaran reclamaciones contra la misma.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: a) La nulidad de los salarios asignados a personal eventual, a través del acuerdo plenario de fecha 22 de Julio de 1.999, ya que en ningún caso podrán ser superiores a los fijados con carácter general a los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Telde. b) La Nulidad de Pleno Derecho de la Resolución de la Alcaldía de fecha 29 de Julio de 1.999, por la que procede al nombramiento de personal eventual, al no estar debidamente aprobada la plantilla, infrigiendo se lo dispuesto en el artº 126.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, en relación con los arts 150 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artº 20 del Real Decreto 500/90.

  1. La Nulidad del acuerdo plenario de fecha 21/10/99 (punto nº 6 del Orden del Dí a), en cuanto "estima" sin motivación la reclamación y alegación presentada, pero sin resolver sobre el contenido de las mismas. d) La Nulidad de Pleno derecho del acuerdo plenario de fecha 21/10/99 (punto nº 7 del Orden del Día), por el que se acuerda aprobar la constitución de la plantilla de personal eventual, retribuciones y percibo de salarios con efectos retroactivos, y conforme a lo expuesto en los Fundamentos de Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, o, subsidiariamente se dicte sentencia desestirnatoria por ser ajustadas a derecho las actuaciones y los actos recurridos.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo que se menciona en el Antecedente de Hecho Primero y, cuya nulidad postula la representación procesal del recurrente por las consideraciones siguientes: I.- El Ayuntamiento Pleno, una vez constituido el mismo, tras la celebración de las Elecciones Locales (13 de Junio de 1.999) y elección de Alcalde, en sesión celebrada el día 22 de Julio de 1.999, acordó aprobar provisionalmente la Modificación de la plantilla de personal eventual y exponerla al público en forma y plazos reglamentarios, entendiéndose aprobada definitivamente si no se presentaran reclamaciones contra la misma. En el mencionado acuerdo se hace constar que se trata de modificar la denominación de cuatro plazas y que no existe variación en el número, y acordándose asimismo una modificación de las retribuciones (Documento nº1). Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 111, de fecha 13 de Septiembre de 1.999, el anuncio haciendo público el texto íntegro del acuerdo, sin que constase expresamente el plazo de exposición y reclamación, dependencia u órgano ante quien formular las reclamaciones, oficina donde se encontrase a disposición el expediente administrativo (Documento nº 2) por parte de mi representado, se formuló en fecha 28 de Septiembre de 1.999, reclamación contra la modificación del Presupuesto General y acuerdo plenario por el que se modificó la plantilla de personal eventual (Documento nº3), en base a los argumentos que en la misma constan, y en especial contra el régimen de retribuciones fijados para los puestos de personal eventual. II.- Que en el mismo Boletín Oficial de la Provincia (13-09- 99), en que se publicó la aprobació ;n provisional de la modificación presupuestaria y por consiguiente de la plantilla de personal eventual, también se publicó Anuncio donde se hace constar que la Alcaldía, por Resolución de fecha 29-07-99 acordó aprobar el nombramiento de personal eventual de la Corporación, relacionando los apellidos y nombres, los. cargos, números de D.N.I. y Retribuciones (sin especificar si son netas o brutas y que entendemos, por su cuantía, que son mensuales). Que ante ello, se formuló escrito de Alegaciones ante la Alcaldía, interesando la declaración de Nulidad de Pleno Derecho de la resolución de fecha 29-07-99, al concurrir las causas previstas en el artº 62.111) y e) de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, al dictarse Resolución de aprobación definitiva por la vía de hecho, "por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia" así como "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados", (Documento nº

4) ya que al no estar aprobada la plantilla (sino en periodo de reclamación), no ha adquirido firmeza, infringiéndose, entre otros, lo dispuesto en el artº 20 del R.D. 500/900 de 20 de Abril y artº 150.3 y 5 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre. III.- Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de Octubre de 1.999 (punto 6 del Orden del Día de la Sesión), acordó "...Estimar los recursos planteados por la FSP-UGT, contra la modificación de plantilla y personal eventual, y en consecuencia, dictar nueva resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 104 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local' (Documento nº 5) Sin embargo, en el propio acuerdo se hace mención a " Visto el informe jurídico del Jefe de la Dependencia de Personal de fecha 08/10/99, emitido al efecto y que consta en el expediente administrativo de referencia.

Visto dictamen de la Comisión de Empleo-Hacienda y Régimen Interior de fecha 13110/99...). Y en el informe jurídico lo primero que hace es "confundir", una reclamación contra la modificación de la plantilla, y una solicitud de nulidad de pleno derecho, actos totalmente diferenciados e independientes. El Técnico de Personal, los acumula y además hace una exposición de la " legislación vigente", en donde hace constar que existen criterios de continuidad de las personas, ya que son las mismas, "olvidando" que no existen personas sino puestos de trabajo, y que además, el personal Eventual CESO, por mandato legal, cuando se produjo el cese del Alcalde, y que la legislación establece claramente que es al comienzo del mandato cuando se fija el número, características y retribuciones del personal eventual, no teniendo ninguna relevancia el que anteriormente existiesen puestos iguales o similares o que las retribuciones fuesen diferentes. Pero el Técnico va mas allá de lo dispuesto en la Ley, y justifica el que se haya nombrado personal eventual de forma irregular, "y su finalidad es la de hacer viable el funcionamiento del Ayuntamiento, tras unas elecciones, durante el tiempo necesario para poder establecer acuerdos con los restantes grupos políticos...", " Llegados a un acuerdo con los grupos políticos resultantes de las elecciones del 13 de junio pasado es el momento de proponer a la Corporación la nueva estructura del personal eventual en los té rminos del artº 104".

Este informe, como se ha redactado, no se comprende si lo ha sido como funcionario técnico o como representante de un Grupo Político concreto, ya que además ha olvidado que es al Pleno, a quien corresponde determinar el numero, características y retribuciones del personal eventual, está integrado por todos los concejales, y es Presidido por el Alcalde (artº 22 de la Ley 7/85, de 2 de Abril) y no por los Grupos Políticos, y que las determinaciones previstas en el artº 104 de la Ley 7/85, deben realizarse al comienzo del mandato, y no en otro momento posterior. Por ultimo, el Técnico hace propuesta de estimar los " recursos", pero en el "bien entendido que los recurrentes creí an estar recurriendo el acuerdo a que se refiere el artº

104/85, cuando realmente lo que estaba haciendo la Corporación era simplemente proveer a la continuidad del funcionamiento de los servicios con independencia de los acuerdos políticos...". Esto último, es mucho mas grave, cuando se atreve a "corregir" lo que reclama este Sindicato, que además es bastante claro. La reclamación lo fue contra un acuerdo plenario, el de 22/07/99, adoptado de conformidad con 'lo establecido en el artº 104.1 de la Ley 7/85 (así se hace constar en el propio acuerdo), que lleva implícito además modificación de plantilla y retribuciones.

Pero todo esto no es más que un intento de producir indefensión y confusión al recurrente en el momento de interposición del...

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