SAP Madrid 1277/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2009:15015
Número de Recurso281/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1277/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01277/2009

Apelación RP 281-09

Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 454/07

PA 9/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid

SENTENCIA Nº 1277/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

D. JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 454/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelantes Olegario, Candelaria y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 29 de septiembre de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados: "UNICO.- Probado y así se declara que Olegario, con DNI NUM000, nacido en Cuenca el 7 de febrero de 1960 y sin antecedentes penales, sobre las 21#35 horas del día 17 de diciembre de 2006 y en el domicilio familiar sito en la avda. de los DIRECCION000 NUM001 NUM002 de Madrid, mantuvo una discusión con su esposa, Candelaria, y su hija de 12 años, las insultó llamándolas "putas" y rompió y lanzó al suelo diversos objetos para asustarlas llegando a coger a Leonor de los brazos y el cuello y a empujarla.

Asímismo, el acusado amenazó a su mujer y a su hija diciéndoles que le gustaban mucho los cementerios pero que él no iría primero, que antes que a él l pasase algo, irían ellas por delante. Los hechos fueron presenciado por el otro hijo menor del matrimonio de 10 años, Luis Angel .".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado

  1. Olegario, como autor de los siguiente delitos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

De un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de 7 meses y 16 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de aproximación a su hija Leonor, a su domicilio, centro escolar, o cualquier otro que esta frecuente a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por 2 años.

De un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, a la pena de 9 meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición de aproximación a Candelaria y a su hija Leonor, a su domicilio o a sus centros de trabajo y estudios o cualquiera que ellas frecuenten a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio por 2 años.

El acusado pagará las costas.

Las penas de prisión podrán ser sustituidas por los trabajos en beneficio de la comunidad en ejecución de sentencia si se cumpliesen los requisitos del art. 88 CP .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución, déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por la Procuradora D.ª Alicia Alvarez Plaza, en nombre y representación procesal de D. Olegario, por el Ministerio Fiscal al que se adhirió a representación de Candelaria, que fueron admitidos en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 1 de octubre de 2009.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que se enuncian a continuación :

Probado y así se declara que siendo sobre las 21,35 horas del día 17 de diciembre de 2006, Olegario

, que se encontraba en el domicilio familiar, sito en la Avda. de los DIRECCION000, NUM001, NUM002, de Madrid, mantuvo una discusión con su entonces esposa, Candelaria, como consecuencia de la participación de la hija de ambos, Leonor, de 12 años de edad, en una fiesta en el colegio, que se encontraba presente, así como el otro hijo del matrimonio, de 10 años, Luis Angel, durante la discusión, sin que haya quedado acreditado que insultara o amenazara a su mujer o a su hija, ni que cogiera a ésta por los brazos y el cuello, y la empujara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y el acusado, que sustentan en las siguientes alegaciones:

  1. El recurso del Ministerio Fiscal, al que se adhiere la acusación particular, se sustenta en que la sentencia incurre en infracción del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, por inaplicación indebida, en relación con la vulnerabilidad de la víctima Leonor, hija del acusado y menor de doce años, a quien el juez de instancia estima incluida en el apartado 2 del referido tipo penal, sin efectuar ninguna reflexión sobre la cuestión, con las consiguientes consecuencias penológicas, puesto que, al llevarse a cabo el hecho en el domicilio familiar, la pena mínima a imponer ha de ser la de nueve meses y un día de prisión y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, incurriendo, igualmente, en infracción de los artículos 70.2 y 171.4 y 5 último párrafo, del Código Penal, dado que al ocurrir el hecho en el domicilio familiar, la pena mínima a imponer respecto de la duración de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas es de dos años y un día, y no de dos años que se impone en la sentencia.

  2. El recurso del acusado, D. Olegario se sustenta en la infracción del artículo 24.2 de la Constitución española, relativo al derecho a la presunción de inocencia, dado que la prueba de cargo que ha tenido en cuenta el órgano sentenciador para dictar sentencia condenatoria resulta totalmente insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara, existiendo, por el contrario, pruebas que permiten aseverar su inocencia, efectuando, a continuación su propia valoración del contenido de las distintas declaraciones prestadas en el acto del juicio oral y durante la instrucción, denunciando la existencia de diversas contradicciones, lo que entiende resulta acreditativo de que lo que se produjo una mera discusión familiar, intentándose crear una escena de malos tratos inexistentes con el único fin de conseguir un divorcio más rápido y beneficioso para la Sra. Candelaria . Alega, asimismo, la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 153.1 y 3, 171.4 y 5, párrafo 2º, todos ellos del Código Penal, dado que no concurren los elementos que configuran los aludidos tipos penales, al no resultar acreditados los hechos que se le imputaban, alegando, finalmente, que las prohibiciones de aproximación impuestas respecto de la Sra. Candelaria y su hija, a menos de 500 metros, no resulta ajustada a las previsiones legales, dado que se encuentra en la actualidad viviendo en casa de sus padres, que se encuentra a unos 200 metros de la que fuera vivienda familiar, en el que actualmente viven la Sra. Candelaria y los menores, por lo que de mantenerse la distancia mínima fijada no tendría dónde vivir, más que en la calle, por lo que de confirmarse la sentencia dictada solicita que la distancia mínima se fije en 200 metros, alegando, por último, la improcedencia de la condena al pago de las costas de la acusación particular, por no ser la misma necesaria para el enjuiciamiento legal de los hechos.

Por razones metodológicas, y dado que por el mismo se pretende la absolución basada en la inexistencia de los hechos que se le imputan, comenzaremos por el examen del recurso interpuesto por el acusado.

SEGUNDO

La adecuada resolución del referido recurso impone examinar el sustento probatorio en el que se apoya la sentencia impugnada, lo que exigirá una...

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