STSJ Canarias , 26 de Febrero de 2004

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2004:743
Número de Recurso569/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de febrero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000569/2003 , interpuesto por Excmo.Ayuntamiento De La Laguna , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 1.082/2001 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Emilio Y OTROS , en reclamación de cantidad siendo demandado Excmo.Ayuntamiento De La Laguna y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de marzo de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1.- Emilio , Luis , Tomás , Luis Miguel , Victor Manuel han prestado servicios para el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna como peones de la grúa municipal desde el 1 de octubre de 1997 y con retribución anual de 11658,58 euros en el año 1999, 13250,08 euros en el año 2000; 13515,06 euros en el año 2001, y 14934,24 en el año 2002.-2.- Los actores según lo estipulado en la cláusula 2 de su contrato tenían una jornada de 35 horas semanales de lunes a viernes. Tenían los siguientes turnos: turno 1 de 7 a 19 horas; turno 2, de 9 a 21 horas, y turno 3 de 21 a 7 horas en días y noches alternas e incluyendo sábados, domingos y festivos. Los turnos 1 y 2 contaban con 1 hora y media para comer. Los actores realizaban un total de 14 horas extras cada dos semanas.-3.- Por Sentencia del TSJ Canarias de 6 de junio de 2000 se condenó a la demandada a abonar a Emilio Y Tomás 658804 pesetas, Luis Miguel Y Luis 427230 pesetas y Victor Manuel 87620 pesetas y ello en relación a la sentencia dictada el 29 de diciembre de 1999 por el Juzgado de lo Social Número Uno, tras la interposición de demanda por los actores en reclamación de horas extraordinarias.4.- Por los actores se reclaman cantidades en concepto de horas extras realizadas desde noviembre de 1999.-5.- Los actores no han prestado servicios en los siguientes periodos: Emilio del 10 al 19 de octubre de 2001 y del 11 al 14 de diciembre de 2001; Tomás del 238 de mayo al 11 de junio de 2001, del 5 de julio de 2001 al 18 de enero de 20021 y del 128 de enero de 2002 al 4 de julio de 2002; Luis Miguel del 4 de mayo de 2000 al 2 de enero de 2001, y del 4 de enero de 2001 al 6 de enero de 2001. Del 2 de julio de 2001 al 11 de julio de 2001 y del 7 de enero de 2002 al 15 de enero de 2002; Victor Manuel del 30 de noviembre de 1999 al 31 de diciembre de 1999 y del 14 de marzo al 127 de marzo de 2000.- 6.- L .os actores durante el periodo del 1 de noviembre del 99 al 30 de septiembre de 2002 han trabajado las horas siguientes: Emilio 4872 horas; Tomás 2748; Luis Miguel 3468 horas; Luis 5016 horas; Victor Manuel del 1 de noviembre de 1999 al 5 de abril de 2000 en que deja de prestar servicios en la grúa 516 horas.- 7.- Emilio Tomás Luis Miguel y Luis realizaron 56 horas extras en el periodo de noviembre de diciembre de 1999. En el año 2000 Emilio , Tomás y Luis realizaron 333,9 horas extras cada uno (334 dias días/7 = 47,7 semanas por 7 horas extras). Luis Miguel realizó 120 horas extras (trabajó 120 días/7 =

17,2 semanas x 7 horas extras semana), Victor Manuel trabajo 98 días y realizó 91, 7 horas extras (92/7 0 13, 1 SEMANAS POR 7 HORAS EXTRAS). Año 2001 Luis 334/ = 47,7 semanas x 7 horas extras, realizó un total de 333,9 horas extras. Emilio trabajó 322 días/7 = 46 x 7 horas extras = 322 horas extras. Luis Miguel trabajó 319 días/7 = 45,5 semanas x 7 horas extras = 318,5 horas extras. Tomás trabajó 172 días/ = 24, 5 semanas x 7 = 171,5 horas extras. Año 2002 hasta el 30 de septiembre Emilio , Luis trabajaron 242 dias =

34,5 semanas x 7 horas extras 241,15 horas extras. Luis Miguel trabajó 1234 días/ 33,4 semanas x 7 horas extras 233,8 horas extras.-8.- El valor de la hora extra para el año 99 es de 11658,58 euros/1645 + 75%

según sea normal - 12,39 euros o festiva o nocturna +100% 14,16 horas...

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