STSJ Canarias , 26 de Febrero de 2004
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:695 |
Número de Recurso | 1538/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 1538/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A Nº 166 Recurso n 1538/1998 Iltmos. Sres:
Presidente D. Ángel Acevedo y Campos Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento especial que en materia de personal regula la Ley de la Jurisdicción, interpuesto a nombre del demandante D. David , que actúa en su propio nombre y representación por su condición de funcionario público; como administración demandada la General del Estado, Ministerio de Defensa, Zona Militar de Canarias, defendida y representada por el Sr Abogado del Estado; versando sobre «exclusión de guardias de seguridad y orden», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia: 1º anulando la resolución recurrida del Excmo. General Jefe de la ZMC y resolución del Sr. Teniente Coronel Jefe del Batallón del Cuartel General de la Jefatura de Tropas de Santa Cruz de Tenerife; 2º reconociendo su derecho a que le sean abonados daños y perjuicios tanto por los servicios realizados como por los daños morales soportados; 3º con imposición de las costas a la Administración.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se acordó se alar día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que seguidamente se expresa.
La causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada debe prosperar, por cuanto la resolución dictada por el General Jefe de la Zona Militar de Canarias, anulando la precedente del Teniente Coronel Jefe del Batallón del Cuartel General de la Jefatura de...
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