SAP Madrid 120/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2009:13536
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución120/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO SALA PO 52-08

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID

S.O. 4/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION VIGESIMOTERCERA

Dª MARÍA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

Dª NURIA BARABINO BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 120/09

En la Villa de Madrid a ventiocho de octubre de dos mil nueve

Vistas en juicio oral y público el día 16 de abril del año 2009 por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 52/08, dimanante del Sumario Ordinario número 4/08 del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, seguidas por un delito de asesinato en grado de tentativa, contra Casimiro, con documento extranjero número NUM000 ; mayor de edad; nacido en Matao (Brasil) el día 10 de Junio de 1982; hijo de Cándido y Benedita; con domicilio actual en Centro Penitenciario de la Moraleja I, en Dueñas (Palencia) ; en prisión provisional desde el día 10 de Octubre de 2007; cuya solvencia o insolvencia no consta en las actuaciones; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula María Guhl Milian Valero, y asistido por el Letrado Don Luis Rey Agilar; compareciendo el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Doña Carmen Montfort March.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de delito de asesinato en grado de tentativa previsto en los arts.139-1 y 16-1 del CP, del que responde el acusado en concepto de autor. Concurre la circunstancia atenuante analógica por embriaguez prevista en el art.21-6 en relación al 21-2 y 20-2 del CP. Procede imponer al acusado una pena de 8 años y 6 meses de prisión y pena accesoria, con prohibición por un período de 15 años de aproximarse a Victorino en cualquier lugar que éste se encuentre o de comunicar con él por cualquier medio y pago de costas. Con comiso de las armas blancas intervenidas.

SEGUNDO

Por parte de la defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, solicita la absolución del acusado y de forma alternativa califica los hechos de delito de homicidio en grado de tentativa de los arts.138 y 16-1 del CP, del que responde el acusado en concepto de autor, concurriendo la eximente incompleta de embriaguez prevista en los arts.21-1 en relación al 20-2 del CP. Procede imponer una pena de 4 años de prisión con aplicación del art.89 del CP .

HECHOS PROBADOS

Casimiro, nacido en Brasil el día 10-6-1.982 y sin antecedentes penales en España, había llegado a Madrid procedente de su país el día 1 de Octubre de 2.007, alojándose en el Hostal Córdoba del Paseo de Santa María de la Cabeza 21 de esta capital junto con sus compatriotas Eulalio y Victorino, de 19 años de edad.

Hacia las 3 de la madrugada del 8 de Octubre de 2.007 el acusado se encontraba en compañía de Victorino y de Eulalio en el Bar El Pando de la Glorieta de Carlos V, donde los tres estuvieron tomando abundantes bebidas alcohólicas desde las 0 horas aproximadamente, por lo que se encontraban ya ligeramente afectados por la bebida, y mantuvieron una discusión a grandes voces por cuestiones de dinero, hasta el punto de molestar a los demás clientes, por lo que les llamaron la atención, marchándose hacia su alojamiento y continuando con la discusión.

El acusado y sus acompañantes entraron en el Hostal Córdoba hacia las 4 de la madrugada y poco tiempo después salió Victorino, quien había continuado discutiendo agriamente con Casimiro y quería apartarse de él, y se sentó en un banco de la calle junto al portal del Hostal Córdoba.

Unos 20 minutos después, el acusado bajó a la calle en busca de Victorino llevando con él una daga de 24 centímetros de hoja, dentada en su mitad superior, que había comprado recientemente en una tienda de objetos de artesanía del Paseo del Prado y, sin darle lugar a defenderse, clavó la daga en el costado izquierdo de Victorino a dos centímetros de la línea axilar, atravesándolo de lado a lado y causándole una herida penetrante en zona torácico abdominal izquierda que atraviesa la pleura y el lóbulo inferior del pulmón izquierdo, diafragma, estómago, hasta seccionar el lóbulo inferior hepático. Tras asestar el golpe, el acusado se marchó de allí, mientras Victorino, herido y sangrando, atravesó el Paseo de Santa María de la Cabeza hasta llegar a una gasolinera situada en el nº18, donde se desplomó y fue encontrado poco después por unos empleados municipales de limpieza que avisaron a la Policía.

Victorino fue ingresado en el Hospital Clínico San Carlos y permaneció en él 16 días; para la curación de sus heridas precisó tratamiento quirúrgico consistente en laparotomía y sutura de pared gástrica, diafragma y resección de lóbulo pulmonar y de porción de hígado, tardando 106 días en curar durante los que estuvo impedido.

Si Victorino no hubiera recibido asistencia médica inmediata, habría fallecido a consecuencia de la herida sufrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto en el art.139-1 del CP .

Ante la disyuntiva planteada por la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y la calificación alternativa de la Defensa, la Sala entiende que los hechos relatados tienen mejor encaje en el delito de asesinato del art.139-1 que en el delito de homicidio del art.138 del CP .

Los elementos del delito de asesinato previsto en el art.139-1 del CP son los siguientes: a) una acción del sujeto activo que conduce a la destrucción de una vida humana; b) la relación causal entre esa conducta y el resultado (la muerte) y c) la existencia de un "animus necandi", o ánimo de matar de una manera específica, que cualifica el delito y que en este caso es de una forma alevosa.

Son elementos compartidos con el delito de homicidio; la diferenciación radica en este caso en la concurrencia de la alevosía a la que se refiere el art.139-1 del CP, que en opinión de la Sala se da en el modo en que el acusado atacó a Victorino con clara intención de acabar con su vida.

La alevosía es definida por la utilización de medios, modos o formas de ejecución que tienen como fin asegurar la realización del delito para que no haya riesgo, respecto del sujeto activo del hecho, que procediera de la defensa que pudiera hacer el ofendido. Es decir, el núcleo del concepto de alevosía se halla en una conducta que tiene por finalidad eliminar las posibilidades de defensa por parte del sujeto pasivo.

Tal eliminación de posibilidades de defensa puede derivarse de la manera de realizarse la agresión, bien de forma proditoria o aleve, cuando se...

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