SAP Madrid 491/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2009:11167
Número de Recurso73/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución491/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: PA 73/2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2641 /2005

SENTENCIA Nº 491/2009

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 73/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito ESTAFA, contra Jesús Luis con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el 14/04/1932 en ARRIATE (Málaga), hijo de MANUEL y de MARIA LUISA; con domicilio en Madrid; y en libertad por esta causa.

Ha estado representado por el Procurador D. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ y defendido por el Letrado D. GUILLERMO NAVARRO BEÑA.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como acusaciones particulares el Colegio de Abogados de Madrid representado por el Procurador D. Carlos Ibáñez de la Cadiniere y defendido por el Letrado D. MANUEL LÓPEZ ÁLVAREZ y; y D. Adolfo, representado por el Procurador D. Jesús María Jenaro Tejada y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MARTÍN.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1 y del Código Penal . Considera responsable, en concepto de autor, al acusado (artículo 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de la abogacía durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de 6 euros al día o 4 meses de responsabilidad personal subsidiaria y costas.

El acusado indemnizará a Adolfo en 83.547, 54 euros.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se calificaron los hechos definitivamente como constitutivos de un delito de desobediencia grave del art. 556 del vigente Código Penal .

Considera responsable, en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de nueve meses de prisión.

Asimismo, en el acto del juicio oral se adhirió al delito de estafa calificado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Por la Acusación Particular de D. Adolfo se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250-1-6º del Código Penal ; y como constitutivos de un delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal .

Responde el acusado en concepto de autor, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó por el delito de estafa la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de la abogacía durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de seis euros diarios o cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria y costas; y por el delito de desobediencia la pena de nueve meses de prisión.

En concepto de responsabilidad civil indemnizará en la cantidad de 83.547,54 #. En cualquier caso, que se declare al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como responsable civil subsidiario.

CUARTO

Por la defensa de D. Jesús Luis se mostró la disconformidad y se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, de fecha 18 de noviembre de 2000, desestimó el recurso de revisión interpuesto por el acusado, D. Jesús Luis

, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, contra la sentencia de 18 de febrero de 1998 dictada por la Sección Sexta de la Sala la Tercera del Tribunal Supremo, que le fue notificada con fecha 1 de abril de 1998, y en la que se declaraba la validez y conformidad al Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid, de fecha 21 de febrero de 1980, que establecía la nulidad de pleno derecho de la incorporación del acusado como abogado el día 28 de julio de 1973.

A pesar de tener conocimiento de ello asumió la defensa de D. Adolfo en los autos de Menor Cuantía 698/98 del Juzgado de Primera Instancia 46 de Madrid, habiendo cobrado del mismo, en concepto de provisión de fondos, la cantidad de 13.901.141 pesetas - 83.547,54 #- que entregó creyendo que era Letrado en ejercicio perteneciente al Colegio de Abogados de Madrid.

Dicho procedimiento civil se encuentra suspendido hasta que se resuelva el Procedimiento Abreviado 29/2000 del Juzgado de instrucción 4 de Madrid.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del acusado, con carácter previo, refirió que su cliente actuó como Letrado del Colegio de Abogados de Toledo, aportando documentación relativa a: certificado que acredita que Jesús Luis llevaba colegiado desde el año 1994 hasta el 2005 en el Colegio de Abogados de Toledo. Respecto del Juzgado de Primera Instancia nº 46 -628/98 - aporta documentación que acredita que firma como colegiado del Colegio de Abogados de Toledo.

Se solicita, como cuestión previa, al entender que el Colegio de Abogados de Madrid carece de personalidad para personarse en este procedimiento.

Se aporta más prueba documental por la defensa consistente en un escrito en cuanto a un listado de procedimientos que ha llevado el acusado al Sr. Adolfo y que son ocho procedimientos, por lo que plantea una cuestión prejudicial civil.

Por las acusaciones se manifestó su oposición a la admisión de la prueba documental. Por un lado, porque la sentencia del Tribunal Supremo es de fecha posterior -febrero de 1998 - y no puede admitirse la cuestión previa, ya que un requisito para ingresar en el Colegio de Abogados es no tener antecedentes penales.

Respecto del listado de asuntos, el Ministerio Fiscal impugna la documental al tratarse de un escrito que no va acompañado de ninguna certificación, adhiriéndose las acusaciones.

Este Tribunal, a la vista, en primer lugar, de la documentación aportada por la defensa para acreditar que en el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid en las actuaciones 698/98 firmaba como abogado de Toledo, debe decir, y supone que el abogado defensor aporta la documentación que su cliente, el acusado, le ha dado, que se observa que ha sido manipulada. Así, este procedimiento que se juzga se inicia en los folios 3,4,5,6 y 7 por un testimonio de actuaciones del Juzgado de Primera Instancia nº 46 que lleva la fe del Secretario judicial y, concretamente, en los folios 6 y 7 en los que consta la firma del acusado no hay constancia de que firmase como colegiado por Toledo, como figura en la fotocopia que se aporta en el acto del juicio oral y que queda unida al acta del juicio.

Respecto de las demás fotocopias que presenta, al no constar las certificaciones de los procedimientos, no se puede determinar nada sobre su manipulación, pero, en cualquier caso, y respecto de lo que es origen de estas actuaciones, queda constancia del intento de engaño que pretende a un Tribunal de Justicia.

Por ello, no se tiene en cuenta dicha prueba documental aportada en el acto del juicio oral ya que no se solicitó certificación del Secretario y ello tanto por los documentos relativos a actuaciones judiciales que se pretende que llevan su firma el figurar como abogado por Toledo como la certificación aportada de su colegiación como Abogado por Toledo, ya que no figura su ratificación expedida para este Tribunal.

SEGUNDO

En relación con la documentación aportada y relativa a un listado de procedimientos en los que dice ha...

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